STSJ Extremadura 602/2010, 28 de Octubre de 2010

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2010:1959
Número de Recurso443/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución602/2010
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00602/2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2009 0000882

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000443 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 670/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 DE CACERES

Recurrente/s: SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS,S.A. TRAGSEGA

Abogado/a: JOSE LUIS PEREZ ESTEBAN

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Otilia, Salvadora, Yolanda, Adolfina, Juan Alberto

Abogado/a: FERNANDO ENRIQUEZ PALOMINO, FERNANDO ENRIQUEZ PALOMINO, FERNANDO ENRIQUEZ PALOMINO, FERNANDO ENRIQUEZ

PALOMINO, FERNANDO ENRIQUEZ PALOMINO, FERNANDO ENRIQUEZ PALOMINO

Procurador:,,,,,

Graduado Social:,,,,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a Veintiocho de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A N º 602/10

En el RECURSO SUPLICACION 443/2010, formalizado por el SR. LETRADO D. JOSÉ LUIS PÉREZ ESTEBAN, en nombre y representación de SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, S.A. TRAGSEGA, contra la sentencia número 106 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 670/2009, seguidos a instancia de Otilia, Salvadora, Yolanda, Adolfina, Juan Alberto, Florentino, parte representada por el Sr. LETRADO D. FERNANDO ENRIQUEZ PALOMINO frente a SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, S.A. TRAGSEGA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Otilia, D.ª Salvadora, D.ª. Yolanda, D.ª Adolfina, D. Juan Alberto, D. Florentino presentó demanda contra SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, S.A. TRAGSEGA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 106 /2010, de fecha veintidós de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: Los actores en el presente procedimiento Otilia, Yolanda

, Adolfina, Salvadora, Juan Alberto, Florentino han venido prestando sus servicios profesionales para el demandado desde los días respectivos siguientes Otilia desde el 21 de febrero de 2005, Yolanda 16 de mayo de 2005, Adolfina 8 de mayo de 2006, Salvadora 1 de mayo de 2005, Juan Alberto 2 de enero de 2003, Florentino 24 de mayo de 2006. Todos ellos salvo el último que es administrativo, son veterinarios. Todos han venido prestando sus servicios de modo ininterrumpido hasta el día de la fecha, habiendo suscrito los diversos contratos que obran unidos y se tienen aquí por reproducidos. SEGUNDO: La empresa demandada es una sociedad estatal que reviste la forma de sociedad anónima cuya denominación es EMPRESA DE SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS SA (TRASEGA) filial de la empresa de transformación agraria (TRAGSA) constituida dicha filial en escritura pública de 20 de diciembre de 2001 cuyos objetivos son los de todo tipo de actuaciones, trabajos y prestaciones de saneamiento ganadero. El capital social de la sociedad principal y el de sus filiales es público. TERCERO: La JUNTA DE EXTREMADURA en cumplimiento de las obligaciones que le imponen las normas ad hoc tiene establecidos programas para el saneamiento ganadero en campañas anuales. La Consejería de agricultura y medio ambiente de la JUNTA hizo las adjudicaciones de las distintas campañas y a partir de 2007 se concertaron convenios de colaboración con la demandada para el desarrollo de programas de sanidad animal. CUARTO: Constante la tramitación del procedimiento, la empresa presentó a los actores un contrato de fecha 1 de julio de 2009. La empresa advirtió a los trabajadores que de no firmarlo, lo cual implicaba adquirir ex novo la cualidad de fijos discontinuos, serían despedidos. QUINTO: Se tienen aquí por reproducidos los documentos obrantes en los ramos de prueba de las partes los cuales no han sido impugnados. SEXTO: Presentada papeleta de conciliación ante la UMAC el acto resulta sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO las demandas interpuestas por Otilia, Yolanda, Adolfina, Salvadora, Juan Alberto

, Florentino contra SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS SA y en virtud de lo que antecede, DECLARO que la relación laboral que vincula a las partes en sus respectivos casos es de tipo indefinido, desde las fechas respectivas siguientes, SEUO: Otilia desde el 21 de febrero de 2005, Yolanda 16 de mayo de 2005, Adolfina 8 de mayo de 2006, Salvadora 1 de mayo de 2005, Juan Alberto 2 de enero de 2003, Florentino 24 de mayo de 2006."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, S.A. TRAGSEGA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL en fecha 24-08-2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estimando la demanda de los trabajadores demandantes, les declara trabajadores indefinidos, dedicando los dos primeros motivos, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida para que en el primero se añadan los distintos contratos de trabajo en virtud de los que los demandantes han prestado servicios para la demandada y al tercero las adjudicaciones y convenios en virtud de los cuales la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura ha encomendado a la demandada las diversas actividades en que han participado los demandantes, sin que pueda accederse a ello porque, como señalan los recurridos en su impugnación y admite la propia recurrente, el juzgador de instancia se remite a tales contratos, adjudicaciones y convenios en los mencionados hechos probados de su sentencia, por lo que no es preciso hacerlos constar como tales expresamente, aunque la recurrente considere que así se podría efectuar un mejor examen del asunto, parecer que no comparte la Sala y que tampoco la recurrente parece después seguir, cuando en el otro motivo del recurso no se refiere a ningún trabajador, contrato, adjudicación o convenio concretos, pues los alude de forma genérica.

SEGUNDO

En el otro motivo del recurso, al amparo del aparatado c) del mismo art. 191 LPL, se denuncia la infracción de los arts. 15.5 y 15.8 del Estatuto de los Trabajadores, alegando que los demandantes carecen de acción puesto que ya se les ha reconocido el carácter de fijos discontinuos, según consta probado y que esa es la naturaleza de su relación con la empresa.

Como se expone en la recurrida, respecto a la cuestión que aquí se debate, ya se ha pronunciado esta Sala en diversas sentencias, siendo la primera de ellas de 18 de febrero de 2010, a la que remiten las posteriores, procediendo aquí hacer lo mismo pues no se dan razones para cambiar el criterio. Se dijo allí:

Al inicio del motivo, alude la recurrente a la falta de acción que alegó en el juicio y que no fue acogida en la sentencia recurrida, aunque no parece que insista en ello, además de que la alegación tampoco podría prosperar aquí porque, aunque conste que, en efecto las partes han suscrito un contrato de trabajo para fijosdiscontinuos, lo que el demandante pretende en la demanda es que se declare que la relación que le une con la empresa es de carácter "fijo o en su caso indefinido", sin ninguna calificación más, por lo que su pretensión no está satisfecha con el reconocimiento por la empresa de ese otro carácter. Pero ese reconocimiento determina que la cuestión, sentado el carácter indefinido del contrato que media entre las partes, ha de centrarse en si también tiene el de fijo- discontinuo o no.

Nos dice el art. 15.8 ET que "el contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos- discontinuos y no se repitan endechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa" porque "a los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido".

Sobre esa modalidad de contrato se ha pronunciado en repetidas ocasiones el Tribunal Supremo, que en Sentencia de 21 de enero de 2009 señala, resumiendo su doctrina:

La sentencia de esta Sala de 30 de mayo de 2007, recurso 5315/05, siguiendo una consolidada doctrina ha establecido: "La sentencia de 5 de julio de 1999 (R.C.U.D. núm. 2958/1998 ) al resolver acerca de la verdadera naturaleza de la contratación de quienes fueron dedicados a la cíclica tarea encuestadora, se pronuncia en los siguientes términos: "2. Los criterios de delimitación entre el trabajo eventual y el fijo discontinuo han sido ya concretados por esta Sala. La sentencia de 26-5-97, entre otras, señala que "cuando el conflicto consiste en determinar si la necesidad de trabajo puede atenderse mediante un contrato temporal, eventual o de obra, o debe serlo mediante un...

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