STSJ Andalucía 2951/2010, 29 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2951/2010
Fecha29 Octubre 2010

Recurso nº2803/10 -AC- Sentencia nº2951/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a veintinueve de Octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.2951/10

En los recursos de suplicación interpuestos por Paulino, Vidal, Pedro Miguel, Borja, Evelio, Jenaro, Pedro Y Jose Pedro, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de los de Sevilla en sus autos nº 47/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Aeronnova S.A. contra Paulino, Vidal

, Pedro Miguel, Borja, Evelio, Jenaro, Pedro, Jose Pedro, Cristobal, María Angeles y Isidoro, sobre Conflicto Colectivo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 31-07-09 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Aeronnova Andalucía Estructuras Aeronáuticas, S.A. se dedica a la actividad de diseño y fabricación de estructuras aeronáuticas equipadas y cuenta con dos centros de trabajo, uno en La Rinconada, en Sevilla, y el otro en Getafe, Madrid.

SEGUNDO

El 22 de septiembre de 2008, se recibió en el centro de trabajo de La Rinconada, comunicación firmada por D. Borja en su condición de Presidente de Comité de Empresa, por la que se pone en conocimiento de la Dirección el Acuerdo del Comité de Empresa de la declaración de Huelga Legal en el centro de La Rinconada, huelga que se llevaría a efecto el día 26 de septiembre de 2008, de 10,15 a 14,15 horas en el turno de mañana y de 14,15 a 18,15 horas en el turno de tarde. En el referido escrito se hace constar, asimismo, que la convocatoria abarca a todos los trabajadores de la empresa, que el conflicto se declara por el libre ejercicio del derecho ahuelga, manifestación e información de los trabajadores en la empresa, conforme al art. 28.2 y 37.1 de la Constitución y las previsiones del RD 17/1977 de 4 de marzo, indicándose la composición del Comité de

Huelga en el que se incluye a D. Pedro Miguel y a D. Jose Pedro e interesando la admisión por la demandnate del escrito con el que se dice cumplir con la comunicación de huelga a la empresa (documento núm. 3 de la parte actora que se da por reproducido-. La referida comunicación fue presentada el día 19 de septiembre de 2008 en la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía y en Correos que la entregó a la empresa el día 22 de septiembre.

TERCERO

El día 26 de septiembre de 2008 se llevó a cabo en el centro de La Rinconada de la empresa demandante la huelga convocada que fue secundada por la mayoría de los trabajadores.

CUARTO

D. Pedro Miguel y D. Jose Pedro no son ni han sido trabajadores de la demandante, ostentando el Sr. Pedro Miguel la responsabilidad en la Secretaría de Acción Sindical y Empleo del Sindicato Provincial Minerometalúrgico de Comisiones Obreras.

QUINTO

El día 26 de septiembre de 2008 se celebró por el Juzgado de Instrucción núm. 14 de los de Sevilla juicio de faltas por coacciones y desobediencia contra trabajadores de la demandante con ocasión de unos incidentes ocurridos en la huelga realizada en la empresa en el mes de septiembre de 2007.

SEXTO

El 9 de octubre de 2007, el Comité de Empresa y los representantes sindicales de CC.OO. y UGT y la empresa demandante llegaron ante el Sercla a un Acuerdo Previo a Huelga, asumiendo las partes un compromiso de paz laboral hasta el 31 de diciembre de 2008 en relación con todas las materias que habían motivado las huelgas convocadas (no adecuación de las categorías profesionales, acabar con la situación de discriminación existente en plantilla, tanto en retribuciones ordinarias como en desplazamiento, incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales e insta, así como en relación con aquellas otras materias que hubieran sido objeto de se acuerdo que se acompaña como documento núm. 11 de la demandnate y que se da por reproducido en su integridad.

SEPTIMO

Presentada solicitud de Conflicto Colectivo previo a la vía judicial por la demandante el 24 de septiembre de 2008, se señaló para la celebración de la comparecencia ante el Sercla el día 20 de octubre de 2008, fecha en la que se celebró sin avenencia, al no existir acercamiento entre las posiciones de las partes."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Paulino, Vidal, Pedro Miguel, Borja, Evelio, Jenaro, Pedro Y Jose Pedro, que fue impugnado por Aeronnova S.A..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa interpuso demanda de conflicto colectivo contra las personas integrantes del comité de empresa, así como frente a D. Pedro Miguel y D. Jose Pedro, que no formaban parte del dicho comité ni de la plantilla de aquella. Solicitaba la declaración de ilegalidad de la huelga convocada en la empresa el día 26 septiembre 2008 con las consecuencias legales inherentes.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla de fecha 31 de julio de 2009 declaró la ilegalidad de la huelga convocada.

SEGUNDO

Se alza frente a la misma en suplicación un grupo de personas integrado por D. Paulino

; D. Vidal ; D. Pedro Miguel representados por el ltdo. Sr. Terán Conde, que plantea diversos motivos al efecto. En el primero de ellos, que ampara en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral pretenden la adición al hecho probado quinto de la redacción que propone, redactada en los siguientes términos: "Dicho juicio de faltas incoado virtud de denuncia de la empresa demandante Aernnova Andalucia Estructuras Aeronáuticas SA, que fue parte en el mismo en calidad de denunciante. El día 24 julio 2008 se celebró reunión en el Comité de empresa y la dirección de la empresa en la que ésta rechazó la petición de los representantes legales de los trabajadores de que se retirase la mencionada acusación".

Plantea igualmente su recurso el grupo de trabajadores integrado por D. Borja ; D. Evelio ; D. Jenaro ; D. Pedro ; D. Jose Pedro, representado por el ltdo. Sr. Cabello Paniagua que aduce igualmente diversos motivos de suplicación. Se examinará en primer término el referente a la modificación del relato de hechos probados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en orden al establecimiento de un adecuado relato de hechos, previo al examen de las cuestiones jurídicas planteadas. Se solicita el añadido de los siguientes extremos al hecho probado primero: "en la empresa demandada, al menos desde el día 20 junio 2007, es notorio, al menos entre las partes demandantes y demandadas, la existencia de hechos constitutivos de desavenencias y conflictividad laboral entre la empresa y los representantes legales y sindicales de los trabajadores, situación mantenida de forma ininterrumpida desde dicha fecha hasta la de los hechos objeto de las presentes actuaciones.

Esta situación ininterrumpida de desavenencias y conflictividad laboral se pone de manifiesto los siguientes hechos:

1º. El día 20 junio 2007 se celebró en el SERCLA acto de mediación-conciliación entre la empresa demandante y el comité de huelga, en cuyo acto se puso de manifiesto la existencia de desavenencias en materias tales como incumplimiento de condiciones económicas, no adecuación de las categorías a las funciones que realizan, incumplimiento de la ley de prevención de riesgos, etc.

En dicho acto se alcanzó un acuerdo mediante el cual la empresa asumiría compromisos tales como la retirada de manera inmediata de las cámaras de seguridad en el centro de producción y área de descanso, así como negociación sobre incremento del poder adquisitivo de la plantilla, clasificación profesional y adecuación de los centros de...

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