STSJ Comunidad de Madrid 312/2012, 25 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución312/2012
Fecha25 Abril 2012

RSU 0004161/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00312/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0048658, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004161 /2011

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Blas

Recurrido/s: SEGURIBER SA, VIGILANCIA INTEGRADA SA VIGILANCIA INTEGRADA SA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000007 /2009 Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veinticinco de Abril de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004161 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JORGE MARTIN LOSA, en nombre y representación de Blas, contra la sentencia de fecha 14 DE MARZO DE 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000007 /2009, seguidos a instancia de Blas frente a SEGURIBER SA, VIGILANCIA INTEGRADA SA VIGILANCIA INTEGRADA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. REBECA CASTRILLEJO ARNAIZ y JAVIER LANGA GUILLEN, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Blas ha prestado sus servicios para las demandadas como vigilante de seguridad durante los siguientes períodos:

VIGILANCIA INTEGRADA SA.- desde el 20 de enero 2.005 al 11 septiembre 2.005 SEGURIBER SA.- Desde el 15 de septiembre de 2.005 al 31 de diciembre de 2.007.

SEGUNDO

En los años 2.005, 2006 y 2.007 han realizado las siguientes horas extra:

2.005

Desde el 20/01 al 15/09.-434,86 horas

Desde el 15/09 al 30/12.-225,85 horas

2.006

765,48 horas

2.007

1.010,3 horas.

TERCERO

Por este concepto han percibido:

2.005.- 7,10 euros

2.006.- 7,29 euros

2007.- 7,41 euros.

CUARTO

La jornada anual ha sido:

2.005.- 1.788 horas (1. 146,27 horas y 2:006.- 1.788 horas

2.007.- 1.782 horas

QUINTO

El actor ha percibido las siguientes sumas y por los siguientes conceptos: Año 2005:

Desde el 20 de enero al 11 septiembre

Salario base y pagas extra.- 7.784 euros

Plus Transporte.- 538'51 euros

Plus Vestuario.- 527,55 euros

Nocturnidad.- 555,84 euros

Festivos.- 412.67euros

Desde el 15 septiembre al 30 diciembre

Salario base y pagas extra.- 3.034,59 euros

Plus Transporte.- 240,27 euros Plus Vestuario.- 237,3 euros

Plus peligrosidad.- 40,80 euros (todo el año)

Nocturnidad.- 134,32 euros

Festivos.- 158,73 euros

Radioscopia.- 237,29 euros

Año 2.006

Salario base y pagas extra.- 11.730,47 euros

Plus Transporte.- 843 euros

Plus Vestuario.- 835,8 euros

Plus peligrosidad.- 144 euros

Nocturnidad.- 112,44 euros

Festivos.- 624,05 euros

Radioscopia.- 2.015,39 euros (todo el año)

Año 2.007

Salario base y pagas extra.- 12.911,09 euros

Plus Transporte.- 865.8 euros

Plus Vestuario.- 858,36 euros

Plus peligrosidad.- 180 euros

Nocturnidad.- 117,3euros

Festivos.- 727,83 euros

Radioscopia.- 2.140,23 euros (todo el año)

SEXTO

El sindicato Alternativa Sindical De Trabajadores De Empresas De Seguridad Privada y de Servicios Afines y El Sindicat Independent Proffessional de Vigilancia i Serveis de Catalunya formularon ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, demanda de IMPUGNACION DE CONVENIO, suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del apartado l. a) del art.42 que fija el valor de las horas extraordinarias laborales y festivas para los vigilantes de seguridad, apartado b) del art 42, solamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para

el resto de las categorías profesionales. c) punto 2. del art. 42 que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente.

SÉPTIMO

Por Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 6 de febrero de 2.006 se desestima la demanda. Por Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2.007 se estima el recurso, casa y anula la sentencia impugnada, y estimando íntegramente la pretensión actora declaró la nulidad del " apartado 1) a del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborales y festivas para los vigilantes de seguridad"; del art. 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42, 1 que fija el valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente." Solicitada aclaración de dicha sentencia el Tribunal Supremo rechazó la petición por auto de 28de marzo de 2.007 puesto que "No cabe en el ámbito de este proceso, realizar disquisiciones sobre la cuantía del salario base, y de los salarios complementarios que integran la estructura salarial, lo que, en su caso, sería objeto de conocimiento en un posterior proceso de reclamación de cantidad por diferencias en el pago de las horas extraordinarias".

OCTAVO

.- La Asociación de Empresas del Sector de Seguridad (APROSER) presenta demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional e17 de junio de 2.007 sobre conceptos cuantificables valor hora extraordinaria en el que se solicita que se declare que "a tenor de lo previsto en el art. 35.1 del ET, el valor de la hora extraordinaria debe obtenerse a partir del valor de la hora ordinaria de trabajo, considerando como tal el correspondiente al salario ordinario por unidad de tiempo, sin computar todos aquellos conceptos que vienen a compensar un modo específico de realizar el trabajo o su prestación en circunstancias concretas, que ya se encuentra retribuido por el propio complemento salarial de que se trate" Por Sentencia de 21 enero

2.008 se estima la demanda y se declara que " el valor de la hora ordinaria de trabajo para calcular el de cada hora extraordinaria está compuesto por el salario base, complementos personales, de vencimiento superior al mes el de residencia en Ceuta y Melilla en su caso, a los que deberá adicionarse el complemento de puesto de trabajo que efectivamente se dé". Por Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2.009 se estima el recurso, casa la sentencia recurrida anulando sus pronunciamientos y desestimando la demanda formulada por la Asociación de Empresas del Sector de Seguridad (APROSER).

NOVENO

El 18 de septiembre de 2.007 la Asociación de Empresas del Sector de Seguridad (APROSER) presentó demanda de conflicto colectivo en la que solicita que no se apliquen los conceptos económicos del convenio colectivo por haberse roto el equilibrio del mismo, todo ello con efectos retroactivos de 31 de diciembre de 2.004, aplicándose en tanto el Convenio correspondiente a los años 2.002- 2.004. Tras haberse anulada una primera Sentencia de ha Audiencia Nacional, por Sentencia de 5 de marzo de 2.010 se dicta Sentencia desestimatoria de la demanda. Se encuentra recurrida en casación.

DÉCIMO

El 21 de febrero de 2.008 se presenta papeleta ante el SMAC sin que se haya citado a las partes a conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que...

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