STSJ Galicia 2491/2012, 20 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2491/2012 |
Fecha | 20 Abril 2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15036 44 4 2011 0001193
402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000534 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000541 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL
Recurrente/s: Marisa
Abogado/a: ANTONIO GRANDAL PITA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: EUXA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SL
Abogado/a: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO/A SR/SRA PRESIDENTE
D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a veinte de Abril de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000534 /2012, formalizado por el/la D/Dª D. ANTONIO GRANDAL PITA, Letrado, en nombre y representación de Marisa, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000541 /2011, seguidos a instancia de Marisa frente a EUXA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Marisa presentó demanda contra EUXA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha dieciséis de Noviembre de dos mil once
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMER0.- Da Marisa, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Euxa Servicios Sociosanitarios S.L., con categoría profesional de gericultora, y salario debido percibir de 1015,50 euros mensuales con inclusión de parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Para 1a prestación de los referidos servicios la demandante firmó contratos de trabajo para sustituciones por vacaciones, riesgo durante el embarazo, maternidad, o
incapacidad temporal, documentados como en la modalidad de interinidad con las siguientes duraciones: del 15/06/2009 al 29/06/2009; del 30/06/2009 al 14/07/2009; del 15/07/2009 al 29/07/2009; del 31/07/2009 al 14/08/2009; del 15/08/2009 al 28/08/2009; del 29/08/2009 al 12/09/2009; del 14/09/2009 al 28/09/2009; del 29/09/2009 al 12/10/2009; del 03/06/2010 al 10/06/2010; del 12/06/2010 al 19/06/2010; del 07/09/2010 al 14/09/2010; del 15/09/2010 al 29/09/2010; del 01/10/2010 al 02/12/2010; del 04/12/2010 al 11/01/2011; del 20/01/2011 al 31/01/2011; del 02/02/2011 al 16/02/2011; del 17/02/2011 al 02/03/2011; del 03/03/2011 al 17/03/2011; del 18/03/2011 al 01/04/2011; del 02/04/2011 al 16/04/2011; del 18/04/2011 al 02/05/2011; del 03/05/2011 al 16/05/2011; del 17/05/2011 al 31/05/2011. También firmó con ETT contrato de trabajo de puesta a disposición en la modalidad de interinidad a tiempo completo, siendo empresa usuaria la demandada, para sustitución de trabajadora en IT y que tuvo efectos en el periodo de 27/07/2010 al 09/08/2010.
TERCER0.- La empresa comunicó a la demandante que iba a realizar una nueva sustitución, en este caso también por vacaciones de otra trabajadora, que las disfrutó en el periodo de 06 a 12/06/2011, periodo en el que la demandante prestó servicios efectivos. La empresa documentó a tal fin contrato de trabajo en la modalidad de interinidad a tiempo completo por tal periodo con expresión del nombre de la trabajadora sustituida y en anexo al contrato como causa 1a de sustitución por vacaciones, sin que la trabajadora, a diferencia de las contrataciones anteriores llegara a firmarlo. La contratación si fue comunicada al SPEE el 08/06/2011 y la trabajadora dada de alta a la Seguridad Social por la empresa con efectos del alta de 06/06/2011 y hasta el 12/06/2011.
La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical de los trabajadores. Con efectos del 11/09/2011 fue dada de alta a la Seguridad Social por otra empresa.
El 24/06/2009 se celebr6 el preceptivo acto de conciliación ante,e1 SMAC, en virtud de papeleta presentada el 18/06/2009, con el resultado de intentado sin efecto. La referida papeleta de conciliación, que afirmaba como calificaci6n de su pretensión motivadora la de despido...
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