STSJ Galicia 2426/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2426/2012
Fecha20 Abril 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3782/2008 G

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, veinte de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003782 /2008 interpuesto por Justiniano contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Justiniano en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado DEGUSTACION MARISCOS DEL MAR SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000133 /2007 sentencia con fecha quince de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Justiniano, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Degustación Mariscos del Mar S. L. desde el 1 de febrero de 2006, con la categoría profesional señalada en el contrato de ayudante de camarero y salario mensual, para la mencionada categoría profesional de 826,01 # con prorrata de pagas extras.Las funciones que ha venido realizando el demandante en su puesto de trabajo son, principalmente, las de limpieza y recogida de las mesas en ferias de degustación gastronómica, así como otras labores auxiliares de éstas, como la de ayuda en el montaje de las mesas e instalaciones de la feria.

SEGUNDO

El demandante cesó en su puesto de trabajo el 30 de junio de 2007.El 6 de julio de 2007 firmó recibo de finiquito en los términos siguientes:

"He recibido de la empresa DEGUST. MARISCOS DEL MAR S. L. la cantidad de 801,74 Euros por los conceptos que se indican en la hoja de salarios adjunta. Esta cantidad se me abona por dicha entidad con motivo de la rescisión de mi contrato de trabajo por FIN CONTRATO. Con la percepción de dicha cuantía me doy por totalmente saldado/a y finiquitado/a con la citada empresa, por toda clase de conceptos, sin que tenga nada más que pedir o reclamar por concepto alguno derivado de mi relación laboral, que doy por extinguida con esta misma fecha."

El demandante percibió el importe de 801,74 # correspondiente a salario base, prorrata de pagas extras y plus de transporte de junio de 2007, vacaciones no disfrutadas e indemnización por fin de contrato.

TERCERO

El demandante trabajó en las ferias de Guadalajara, Cabra, Granada, Calahorra, Málaga, Linares, Écija, Zamora, Alcalá de Guadaira, Cuenca, Zaragoza, Tudela, Plasencia y Puertollano. El horario de apertura de las ferias es de 12:00 a 16:00 y de 20:00 a 24:00 horas.

CUARTO

Se intentó sin efecto la conciliación obligatoria ante el SMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Justiniano contra DEGUSTACION MARISCOS DEL MAR SL.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante, vencido en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, al amparo de su letra b), la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Opuesta a los expuestos motivos de suplicación, la empresa demandada, ahora recurrida, solicita, en su impugnación del recurso de suplicación, su desestimación total y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Respecto a la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, se alega la violación del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 24 de la Constitución Española, argumentando, dicho en apretada esencia, la existencia de argumentaciones contradictorias e incoherencias notorias con motivación arbitraria y errores patentes en la sentencia de instancia, en cuanto en ella se afirma, en relación con la reclamación de horas extraordinarias, que "no se acredita su realización día a día y hora a hora según la exigencia jurisprudencial", y que "en ocasiones se pudo sobrepasar (la) jornada si las necesidades de atención de la clientela así lo requirieron", y en cuanto "la empresa en la sentencia firme aportada por ella (folio 121 de autos) reconoce que los empleados realizaban al menos una hora y media extra". Tal violación no es acogible. En primer lugar, y en cuanto al alegato de argumentaciones contradictorias e incoherencias notorias, no hay tales, sino que, de manera interesada, se entresacan de contexto las afirmaciones contenidas en la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, que, en relación con la reclamación de las horas extraordinarias, comienza afirmando que "no se acredita su realización día a día y hora a hora, según la exigencia jurisprudencial, ni tampoco la realización por parte del demandante de un horario fijo que excediera de la jornada ordinaria", y si, después de un punto y seguido, se afirma en la sentencia que "en ocasiones se pudo sobrepasar dicha jornada si las necesidades de la clientela así lo requirieron" es con la finalidad de eliminar la opción de prueba a través de un horario fijo que excediera la jornada de trabajo, centrándola en la opción de prueba día a día y hora a hora, que asimismo pasa a descartar después de esa afirmación cuando se añade en la sentencia que "las declaraciones testificales son contradictorias respecto a si se sobrepasaba el horario previsto" y que "de acuerdo con lo manifestado por los testigos, los trabajadores cenaban en el recinto a la finalización de su jornada laboral por lo que la permanencia del demandante en las instalaciones de la feria tras el cierre de ésta no necesariamente estuvo motivada por la prestación laboral". En segundo lugar, y en cuanto al alegato de motivación arbitraria y errores patentes, tampoco hay tales, porque, aunque existe una sentencia firme donde se alude a horas extraordinarias, es relativa a otros trabajadores, de ahí, precisamente, que hubiera sido la propia empresa -sabedora de que la misma no le tenía que perjudicar- quien no haya tenido reparo alguno en su aportación como...

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