STSJ Cataluña 2262/2012, 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2262/2012
Fecha21 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0021653

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 21 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2262/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Televisión Española, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 30 de junio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 512/2006 y siendo recurrido/a Jesús Ángel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tuvo entrada tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Jesús Ángel contra TELEVISIÓN ESPAÑOLA,S.A. en reclamación por RECONOCIMIENTO DE DERECHO y por ello reconozco el derecho del actor y declaro la autoría del mismo del proyecto definitivo del programa "Los Lunnis", siendo titular de los derechos a que se refiere el art 14 de la Ley de Propiedad Intelectual en relación a dicha obra, correspondiéndole derechos de explotación a partir de 01/06/2008, sin perjuicio de los idénticos derechos de Dña. Ana María y sin perjuicio de que si la empresa concesionaria quiere seguir explortando la obra deberá seguir compensando al actor, debiendo estar y pasar la demandada por esta declaración. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- En fecha 04/11/2008 por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, Sala de lo Social, se dictó sentencia en recurso de suplicación 5964/2007 contra la sentencia dictada por el Juzgado social núm. 2 de Barcelona el 07/05/2007 dictada en procedimiento 444/2006 a instancia de Ana María contra TVE, S.A., Sociedad mercantil estatal Televisión Española,S.A., Ente Público RTVE, S.A. y Corporación de radio y Televisión Española S.A. sobre reconocimiento de derecho que en su fallo disponía:

DESESTIMEM el recurs de suplicació interposats per Ente Público RTVE,, Televisión Española,S.A., Corporación de radio y Televisión Española S.A., Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española,S.A., S.A. i ESTIMEM parcialment el recurs interposat per Ana María, amdón contra la sentència de 7 de maig de 2007 del Jutjat Social número 2 de barcelona, que Revoquem en l'apartat 1 de la seva part dispositiva en el sentit de comdenmar també les demandades a tenir en compte la data d'antigüetat establerta a la sentencia als efectes de calcul del complement d'antiguitat i a efectes de progressió del salario base i complemente de permanencies previstos al Convenio Col.lectiu, amb estimació per tant de la demanda en aquest extrems, confirmant la resta de pronunciaments de la dita sentència.

La Sentencia dictada el 07/05/2007 por el Juzgado social 2 de Barcelona resuelve:

"Desestimo la excepción de falta de jurisdicción y estimo en parte la demanda interpuesta por Ana María contra la Entidad TVE, S.A., Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española,S.A., S.A., Ente Público RTVE, S.A. y Corporación de radio y Televisión Española S.A y

1) Declaro que entre la actora y TVE,S.A., ahora Sociedad mercantil estatal Televisión Española,S.A. existe una relación laboral de caracter indefinido, siendo de aplicación a la Trabajadora el Convenio Colectivo de RTVE atendido a su categoria de redactora y antiguedad de 10.03.2003, sin que le sea de aplicación lo establecido en dicho convenio para los trabajadores fijos, y en concreto lo regulado en los artículos 61, 63 y 65 del referido convenio al no ser trabajadora fija,

2) 2) Decalro la Autoria del proyecto definitivo del porgrama ¿los Lunis¿ siendo titular de los derechos a que se refiere el art. 14 LPI en relación a dicha obra, correspondiendole los derechos de explotación de la misma a apretir de 1.06.2008, sin perjuicio de los derechos que puedan reconocerse a Jesús Ángel, y sin perjuicio de que si la empresa cesionaria quiere seguir explortando la obra deberá compensar economicamente a su autora.

3) Absuelvo a las demandadas de las demas pretensiones formuladas contra ellas.¿

  1. - La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya el 4/11/2008 mantuvo el relato de hechos de la sentencia dictada en el Juzgado Social núm 2 y en ese relato se estableció:

CUARTO

Hernan, productor de TVE, S.A, y Pio, director adjunto de TVE San Cugat en marzo de 2003, encargaron a la actora y a Jesús Ángel la elaboración de un proyecto de programa infantil preescolar, elaborando la Sra. Ana María y el Sr. Jesús Ángel tres: "El Club de Chicho", "Teledorita" y "Lunalunera", cuyo contenido se da por reproducido obrando en autos. Para hacer dicho proyecto se basaron en el currículum educativo de Barrio Sésamo de Gabino y otro de la Generalitat (testifical de Hernan y de a Jesús Ángel

, f. 251 a 305).

QUINTO

Sobre el mes de abril-mayo de 2003 la Sra. Ana María presentó el proyecto en Madrid en el Ministerio de Educación (testifical Hernan )

SEXTO

Adriano tomó posesión como director del área centro de producción de programas de TVE en Catalunya el 28.04.2003, encargando a Eladio poner en marcha el proyecto de la Sra. Ana María y el Sr. Jesús Ángel . El Sr Eladio convocó a éstos y al Sr. Nicanor para hacer un programa contenedor en base al proyecto de "Luna Lunera", cambiando el nombre del programa, introduciendo personajes de carne y hueso y elevando el target de los 6 a los 12 años. Luis Manuel fue el ilustrador que se encargó de dibujar a los Lunnis a partir de las instrucciones que le dio la Sra. Ana María y el Sr. Jesús Ángel, poniendo ella y el Sr. Jesús Ángel el nombre a los personajes, y proponiendo el nombre "Los Lunnis" la Sra. Ana María para el programa, que fue aprobado por sus superiores. La actora estaba sujeta a la supervisión del Sr. Eladio y del Sr. Adriano . El proyecto definitivo, de junio de 2003, obra en autos a los folios 317 a 398. Los guiones del programa contenedor se encargaron a la actora, al Sr. Jesús Ángel y a Sabina (testifical Hernan Luis Manuel Jesús Ángel, Adriano, Eladio f. 308 a 316 y 317 a 398, 1177).

  1. - El actor en fecha 10/03/2003 suscribió con Televisión española, S.A. contrato de trabajo de duración determinada al amparo del artículo 15.1a) del E.T y RD 2546/1994 en el que se pactaban las siguientes estipulaciones:

Primera

Este contrato tiene por objeto la prestación de los servicios como experto curricular: preparará el currículo con los diferentes temas didácticos a tratar con el fin de elaborar los correspondientes guiones, siguiendo las directrices marcadas por la dirección del programa, provisionalmente titulado "Infantil preescolar" que se configura como una obra concreta y determinada. La cláusula decimotercera de dicho contrato recoge expresamente: " En orden a la obra audiovisual de referencia, TVE, S.A en su condición de productora, y con carácter de exclusividad, podrá fijar, reproducir, transformar, comunicar públicamente y ceder a terceros libremente, en versión original o doblada, sin limitación territorial y número de emisiones, tanto en su totalidad como de forma parcial o fragmentada y a través de cualquier medio de explotación, incluido el satélite y cable, en emisión abierta o de pago, salvo acuerdo en contrario, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual".

Dicho contrato contenía una CLÁUSULA ADICIONAL con efectos desde 07/07/2003 que decía: De acuerdo con lo previsto en la cláusula duodécima del contrato, el programa pasa a denominarse los LOS LUNIS, manteniéndose la misma estructura y contenidos esenciales, como obra concreta y determinada y sirviendo la presente cláusula como notificación al interesado.

  1. - En fecha 27/12/2006 tuvo entrada en Televisió Espanyola, S.A. Catalunya Recursos Humanos y Personal Barcelona solicitud de rescisión voluntaria de contrato laboral por parte del Sr. Jesús Ángel .

    Solicitaba el actor: "...la rescisión de mi contrato por obra con el programa infantil LOS LUNIS y por tanto la baja laboral voluntaria con carácter definitivo para que se haga efectiva el próximo día 11 de Enero de 2007. De este modo, y de conformidad con las Ley del estatuto de los Trabajadores, comunico mi decisión con 15 días de antelación durante los cuales estaré a disposición de los requerimientos del programa y en caso de ser necesaria mi presencia, ruego se pongan en contacto conmigo llamando al teléfono 626 444 710."

    Televisión Española,S.A. contestó a la solicitud del actor el 29/12/2006 concediendole la baja solicitada con efectos de 11/01/2007 y comunicandole que a dicha fecha se extinguiria su relación laboral con TVE, S.A. a todos los efectos.

  2. - En fecha de 27.07.2006 representantes de los trabajadores de RTVE y de RTVE, S.A suscribieron un acuerdo para la integración en la Corporación RTVE de empleados no fijos y hubo otros acuerdos posteriores complementarios adoptados en cumplimiento del apartado 7.f del "Acuerdo para la Constitución de la Corporación RTVE", y en cumplimiento de ello mediante comunicación de 12/06/07 registro de salida 22/06/07 se comunicaba la actor aporbar su incorporación como personal fijo de plantilla en la empresa en las condiciones laborales que se...

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