STSJ Aragón 16/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2012
Fecha16 Abril 2012

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00016/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación núm. 37/2011

S E N T E N C I A NUM. DIECISEIS

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Emilio Molins García Atance /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a dieciséis de abril de dos mil doce.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación 37/2011 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de fecha 13 de octubre de 2011, recaída en el rollo de apelación número 375/2011 , dimanante de autos de Juicio Verbal 1164/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Trece de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Vidal , representado por el Procurador de los Tribunales D. David Sanau Villarroya y dirigido por el Letrado D. Alfredo de Ojeda Villarroya, y como parte recurrida D. Carlos Antonio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosario Viñuales Royo y dirigido por la letrada Dª. Mª de los Ángeles Larrés Omedas.

Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Rosario Viñuales Royo, actuando en nombre y representación de D. Carlos Antonio , presentó demanda de Juicio Verbal contra D. Vidal , en reclamación de alimentos, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinente, terminó suplicando el pago de 300 euros mensuales, cantidad que habría de ser incrementada anualmente con la variación del índice de precios al consumo.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria citándola para juicio, personándose ésta y solicitando prueba, que fue practicada la admitida, y celebrada la vista, se dictó sentencia en fecha 6 de abril de 2011 , cuya parte dispositiva es del siguiente literal: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda promovida por la representación procesal de D. Carlos Antonio , se realizan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO.- Debo absolver y absuelvo al demandado, D. Vidal , para que no abone cantidad alguna a su hijo D. Carlos Antonio en concepto de pensión de alimentos, al tenerse por extinguida tal obligación por no cumplirse por el momento los requisitos legales.- SEGUNDO.- Debo condenar y condeno al demandante, D. Carlos Antonio , al pago de costas procesales derivadas de este procedimiento."

TERCERO

Interpuesto por la parte demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. Trece de esta ciudad, se dio traslado del mismo a la parte contraria, quién presentó el oportuno escrito de oposición al recurso.

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Zaragoza, y admitida la prueba documental aportada por la parte apelante, ésta dictó sentencia de fecha 13 de octubre de 2011 , cuya parte dispositiva es del siguiente literal: "FALLAMOS: Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Antonio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Zaragoza el 6 de abril de 2011 , debemos revocar y revocamos la misma parcialmente, y estimando en parte la demanda formulada por dicho recurrente contra D. Vidal , debemos condenar y condenamos a este último a que satisfaga al actor la suma de 150 euros mensuales en concepto de alimentos, pagadera en los cinco primeros días de cada mes, actualizable anualmente conforme a la variación que experimente el I.P.C., y todo ello sin hacer declaración de las costas causadas en la instancia ni en esta alzada."

CUARTO

El Procurador de los Tribunales D. David Sanaú Villarroya, actuando en nombre y representación de D. Vidal , presentó en tiempo y forma escrito preparando recurso de Casación contra dicha sentencia y, una vez que la Audiencia Provincial de Zaragoza lo tuvo por preparado, formuló el oportuno escrito de interposición del recurso que basó en infracción del artículo 69 del Código del Derecho Foral de Aragón .

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y comparecidas las partes, se dictó en fecha 13 de enero Auto en el que se acordó declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso planteado, admitiéndolo a trámite. Conferido traslado a la parte contraria por término de 20 días para formalizar escrito de oposición, lo hizo dentro de plazo, oponiéndose a dicho recurso.

No habiéndose solicitado por la parte la celebración de vista, y no considerándose por la Sala necesaria, se señaló para la Votación y Fallo el día 21 de marzo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de necesaria referencia para resolución de la reclamación de alimentos que es objeto del presente procedimiento derivan inicialmente, según los hechos considerados probados en las sentencias dictadas en el presente procedimiento, del matrimonio formado por el ahora recurrente don Vidal y Dª. Adela , en el que nacieron dos hijos, Dª. Sara, nacida el día 12 de diciembre de 1991 y D. Carlos Antonio , nacido el día 25 de junio de 1987, demandante en este procedimiento, y que es ahora parte recurrida.

Con fecha 27 de noviembre de 2008 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Zaragoza sentencia de disolución por divorcio del matrimonio y se aprobó el convenio regulador presentado por las partes, en el que se incluyó la fijación de pensión de alimentos respecto de la hija Dª. Sara. En cambio, no se señaló pensión alguna respecto del hijo D. Carlos Antonio porque éste era independiente económicamente y estaba incorporado al mundo laboral.

A instancia de ambos padres, el día 30 de septiembre de 2009 se dictó por el Juzgado antes citado sentencia de modificación de las medidas definitivas del divorcio que habían sido recogidas en el convenio regulador aceptado por la referida sentencia de 2008. En esta resolución, de nuevo se aprobó, en los términos en que venía redactado, el convenio suscrito por ambas partes, que contenía diversas modificaciones respecto del convenio regulador inicial, pero sostenía la ausencia de pago de pensión alguna respecto del hijo D. Carlos Antonio .

Previos los antecedentes citados, el hijo D. Carlos Antonio presentó con fecha 8 de octubre de 2010 la demanda rectora de este procedimiento en reclamación a su padre de la cantidad de 300 euros mensuales en concepto de alimentos con base en la regulación prevista en los artículos 68 , 142 , 143 , 146 y 148 del Código Civil (CC en adelante).

Desestimada íntegramente la demanda por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Zaragoza el día 6 de abril de 2011, el demandante interpuso contra ella recurso de apelación, que fue resuelto por la Sentencia ahora recurrida dictada el día 13 de octubre de 2011 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que estimó parcialmente el recurso presentado, por aplicación del artículo 69 del Código de Derecho Foral de Aragón (CDFA en adelante) y condenó al demandado a abonar al demandante la suma de 150 euros mensuales en concepto de alimentos.

SEGUNDO

El único motivo del recurso de casación planteado por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que le condena al pago de pensión por alimentos a su hijo demandante, se fundamenta en la infracción del artículo 69 del CDFA, con base en tres submotivos: 1º, que el demandante no argumentó en su favor en el momento de interponer su demanda con arreglo a la regulación del artículo 69 CDFA observado por la sentencia recurrida, sino a la del artículo 142 y concordantes del CC ; 2º, que la previsión del artículo 69 CDFA regula la prórroga o mantenimiento de obligación, pero no la imposición de una obligación que había dejado de existir; y 3º, que en cualquier caso no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 69 del CDFA para establecer a favor del hijo y a cargo del padre recurrente la obligación de pago...

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