STSJ Galicia 4999/2010, 8 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4999/2010 |
Fecha | 08 Noviembre 2010 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1518/2007-ESF
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
A CORUÑA, a ocho de Noviembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001518 /2007 interpuesto por Irene contra la sentencia
del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.
Que según consta en autos se presentó demanda por Irene en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000566 /2006 sentencia con fecha dos de Febrero de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERODoña Irene, mayor de edad, nacida el 5-10-1951 con DN NUM000, solicito con fecha 8-07-05 ante el INEM subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Con fecha 25 de mayo de dos mil seis, se dicto resolución por el INEM denegando la solicitud de alta inicial de subsidio por desempleo, por no reunir el periodo especifico de cotización de dos años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, y no ha cotizado al menos 6 años a un régimen que proteja la contingencia de desempleo. SEGUNDO-Con fecha 30 de junio de 2006, la actora interpuso reclamación previa ante el INEM, la cual ha sido desestimada por resolución de fecha 15 de septiembre de dos mil seis. TERCERO-. La actora tiene cotizados 5580 días en el régimen general de la seguridad socia) Suiza, donde trabajo entre 1974 y 1989, fecha en la que ceso voluntariamente en la empresa. CUARTO- Doña Irene, percance inscrita como demandante de empleo desde el 18-12-1989 hasta 30-08-06."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Irene contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a las demandadas de las pretensiones de la demanda." CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la actora sobre subsidio de desempleo para mayores de 52 años recurre en suplicación dicha demandante solicitando en primer término, con amparo procesal en el art 191,b de la LPL revisión de Hechos Probados, en concreto del hecho de prueba tercero a fin de que se suprima el siguiente tenor " la actora cesó voluntariamente en la empresa"; revisión inacogible por cuanto que además que no se acredita por si solo, tal extremo de los documentos que cita la recurrente, por su contenido valorativo ha de ser objeto de análisis a través de la correspondiente denuncia jurídica.
Por el contrario se accede parcialmente a la revisión consistente en que se añada al hecho cuarto de prueba el tenor literal que propone en el escrito de recurso resultando de los documentos que cita obrantes a la causa a los folios 108 (vuelto) en relación con el 27 el siguiente tenor: "...
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