STSJ Comunidad Valenciana 3070/2010, 9 de Noviembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2010:7522
Número de Recurso580/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3070/2010
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº. 580/10

Recurso contra Sentencia núm. 580/10

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, nueve de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3070/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 580/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 1090/08, seguidos sobre cesión ilegal, a instancia de Enriqueta, asistida por el letrado Manuel Del Hierro Hernández, contra INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA SA Y CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, asistidos por el letrado de la Generalitat, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr.

D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de julio de 2009, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Enriqueta, contra el INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA, S.A. y la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA,, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

Primero

La demandante Enriqueta, con DNI Núm. NUM000, viene prestando servicios como Auxiliar Administrativo (nivel 1) y salario de 1.330,21 # mensuales, con antigüedad de 16.09.04, habiendo suscrito en esta fecha con el Instituto Valenciano de la Vivienda S.A (en lo sucesivo el IVVSA) un Contrato Temporal, cuyo objeto era "El apoyo administrativo en la tramitación de expedientes de viviendas que se generen por el IVVSA en coordinación con la Consellería", y cuya vigencia se mantuvo entre la fecha de su firma y el 15.03.05(doc. 1 actora). Siendo de aplicación a las partes el Convenio Colectivo del IVVSA (Clásula Octava del contrato).

Segundo

El día 16.03.05 se firmó Contrato Temporal para Obra o Servicio Determinado con el IVVSA, con la misma categoría profesional, cuyo objeto era el "Apoyo administrativo en la tramitación de expedientes de viviendas que se generen por el IVVSA en coordinación con la Consellería", con duración prevista entre la fecha de su firma y el 15.03.06.(doc.2 actora)

Este segundo contrato ha sido objeto de cinco novaciones contractuales por acuerdo entre las partes que lo suscribieron, modificándose su cláusula tercera relativa a la duración del contrato, estableciéndose en la última novación que la duración se extendería hasta el 15.03.2010.(docs.3 al 6 actora y doc. 1 demandada). La Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda (en lo sucesivo la Consellería), remitió al IVVSA un oficio de 5.02.08 en el que interesaba la renovación anual del contrato de trabajo de la actora con dicho organismo. (doc.8 actora).

Tercero

El lugar de la prestación de servicios de la demandante desde el inicio de su relación laboral ha venido siendo el de la sede de la Consellería, Área de Inspección, C/ Francisco Cubells, 7 de Valencia, de la que es Jefe Doña María Inmaculada . (hechos no controvertidos).

Desde el mes de noviembre de 2008 el lugar de la prestación de servicios es el Área de Suelo y

Edificación del IVVSA, C/Vinatea 14 de Valencia. (Doc.13 demandada).

Cuarto

La Sra María Inmaculada, Jefa del Área de Inspección en la que prestaba servicios la actora, que intervino en el juicio como testigo de ambas partes en el juicio, es la instructora de los expedientes sancionadores en materia de medio ambiente, dictando los acuerdos de incoación y propuestas de resolución, encargándose la demandante del seguimiento, tramitación y supervisón del expediente y control de los aspectos jurídicos, trabajando conjuntamente con Funcionarios del Grupo D/C, Auxiliar Administrativo de la Administración General adscritos a dicha Área de Inspección.(Testifical demandada)

La actora presentaba a la Sra. María Inmaculada los escritos de solicitud de vacaciones, licencias y permisos, a los que la jefa del área daba su conformidad para que IVVSA los concediera.(Docs.14 a 25 actora y testifical Sra. María Inmaculada )

Quinto

Los daños que la trabajadora pueda sufrir en su trabajo se encuentran bajo la cobertura de un seguro de daños y de vida suscrito por el IVVSA.(Docs. 9 y 10 IVVSA)

El convenio aplicable a la actora es el propio de IVVSA, que es el que confecciona y abona las nóminas de la demandante, en cuantía similar a la percibida por los funcionarios administrativos. (Docs.26 a 29 actora y doc. 12 demandada).

Sexto

El IVVSA fue constituido por el Decreto 61/1987 de 11 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, modificado por el Decreto 105/2004 teniendo la consideración de empresa pública creada como ente instrumental de la Generalitat, que es su único socio, estando adscrito a la Consellería demandada; teniendo la consideración de empresa de la Generalitat, debiendo adecuar sus actividades al plan de actuación, anual o plurianual, aprobado por la Consellería. (Arts. 1 y 2 del Decreto ).

El objeto social del Instituto es, entre otros, la rehabilitación y promoción de viviendas, en especial las que gocen de cualquier tipo de protección pública; adquisición y enajenación suelo así como la gestión administración y disposición de aquel; de protección oficial, así como de cuantas actividades complementarias, accesorias y auxiliares sean precisas para la realización del mismo; la promoción gestión y ejecución de actividades urbanísticas en general y de todo el conjunto de operaciones que resulten necesarias para la ejecución de los planes urbanísticos y los que, dentro de las competencias de la Generalitat, les puedan ser encargados por la administración o cualquier otro agente del sector público; la promoción, ejecución, gestión y/o explotación, de obras de infraestructura de cualquier índole, de servicios y edificación que, a través de acuerdos, convenios o contratos oportunos, le puedan ser encargadas por la administración o cualquier otro agente del sector público.( Art. 3 del Decreto ).

En términos similares a los del Decreto se refiere a las competencias del IVVSA el art. 103 de la Ley 12/2006 .

Séptimo

El 14.03.08 el Sindic de Greuges de la Comunitat Valenciana comunicó al Presidente de la Junta de Personal de los Serveis Centrals de la C. Valenciana el escrito dirigido a todas las Consellerías en relación con la cesión de trabajadores.(Dos. 30 a 38 actora).

La Inspección de Trabajo de Valencia remitió escrito el 12.02.09 a la Junta de Personal de los Servicios Centrales del Consell sobre la cesión de personal de la empresa Indra Sistemas S.A. a la Consellería de Medio Ambiente.(Doc. 39 a 41 actora).

La Inspección Provincial de Trabajo de Alicante en escrito que remite a la Presidenta de la Junta de Personal de Alicante hace referencia a la existencia de cesión ilegal de mano de obra entre las empresas Tragsatec y Vaersa, y la Consellería de Agricultura Pesca y Alimentación.(Docs. 42 a 47 actora).

Octavo

La demandante presentó papeleta de conciliación ante el Smac contra el IVVSA, con resultado de intentada Sin Efecto y formuló reclamación previa ante la Consellería demandada el 15.09.08.". TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por las partes demandadas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. la parte recurrente fundamenta su recurso de suplicación en dos motivos. Se solicita en el primero de ellos la revisión de hechos probados al amparo de lo...

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