STSJ Castilla-La Mancha 1542/2010, 9 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1542/2010
Fecha09 Noviembre 2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01542/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101177

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001085 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000707 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE TOLEDO

Recurrente/s: Onesimo

Abogado/a: NATALIA JIMENEZ CENAMOR

Procurador: ABELARDO LOPEZ RUIZ

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a nueve de Noviembre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1542/10 -En el RECURSO DE SUPLICACION número 1085/10, sobre Incapacidad Permanente, formalizado por la representación de Don Onesimo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 707/08, siendo recurrido/s el INSS y la TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha veinticinco de febrero de dos mil diez se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 707/08, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando como desestimo la demanda promovida por D. Onesimo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA SU PROFESIÓN HABITUAL debo absolver y absuelvo a los codemandados de la acción ejercitada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- D. Onesimo, cuyos datos personales obran en autos tenía la profesión habitual de carpintero alumista, inició situación de IT por contingencias comunes el 14 de marzo de 2006.

SEGUNDO

Iniciado expediente por agotamiento del plazo, en su caso, declarar la incapacidad permanente, se emitió con fecha 1 de febrero de 2008 informe médico de síntesis (que consta al folio 92 y ss y que se da por íntegramente reproducido a los efectos oportunos) en el que se hace consta como deficiencias más significativas: "hernia discal L5-S1 Izq. Tratamiento efectuado cen. y ser. Donde ha recibido asis, el enfermo: hemilaminectomia con disectomia y foraminotomia en julio de 2006, mocrodiscetomia y artrodesis L5-S1 en mayo de 2007". Su evolución es satisfactoria y no precisa tratamiento terapéutico ni rehabilitador. En la exploración del aparato locomotor se pone de manifiesto que "el paciente realiza puntillas y talones, apoyo monopodal, cuclillas, todo ello sin manifestación de dolor. La distancia dedo suelo no es objetiva porque no realiza flexión de tronco por miedo y tirantez. Lassegue-no realiza esfuerzos físicos por que el medico se lo prohibió". Como limitaciones orgánicas y funcionales se hace constar: "exploración normal y sin dolor. El paciente no toma medicación alguna pero dice no coger peso ni realizar esfuerzo alguno". Y como conclusiones el médico evaluador afirma: "varón de 29 años con artrodesis L5-S1 en mayo de 2007 sin dolor en la actualidad. Exploración normal. El paciente refiere no realizar esfuerzos. A decisión del EVI".

En el dictamen propuesta emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 13 de febrero de 2008 en el que se recoge como cuadro clínico residual "hernia discal L5-S1 Izq." Y como limitaciones orgánicas y funcionales "exploración normal y sin dolor. El paciente no toma medicación alguna pero dice no coger peso ni realizar esfuerzo alguno".

TERCERO

La Dirección Provincial de la Seguridad Social, de conformidad con el dictamen propuesta dictó resolución de fecha 24 de marzo de 2008 en la que se denegó la solicitud de incapacidad permanente total por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

La reclamación previa fue interpuesta en fecha 24 de abril de 2008 y fue desestimada expresamente mediante resolución de 5 de junio de 2008.

CUARTO

Se solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual por contingencia común, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 1.002,52# euros / mes y fecha de efectos 13 de septiembre de 2007.

QUINTO

El actor presenta como deficiencia acreditada hernia discal L5S1 intervenida macrodiscetomia y artrodesis lumbar con tornillos traspediculares en mayo de 2007.

En la actualidad no refiere ningún dolor realiza puntillas y talones, apoyo monopodal, y cuclillas, todo ello sin manifestación de dolor. No está sometido a ningún tratamiento alguno. No coge pesos ni realiza grandes esfuerzos físicos por recomendación del médico que le operó." TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Don Onesimo, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a...

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