STSJ Cataluña 7335/2010, 11 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 7335/2010 |
Fecha | 11 Noviembre 2010 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0042289
ECR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 11 de noviembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7335/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 22 de junio de 2009 dictada en el procedimiento nº 651/2008 y siendo recurridos Humberto y Banco Santander Central Hispano. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Con fecha 31 de julio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por Don. Humberto contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, DECLARO el derecho del demandante a la mejora de la pensión de jubilación anticipada, CONDENANDO a la parte demandada a estar y asar por esta declaración, y al I.N.S.S. al abono de la mejora en cuantía de 63 euros mensuales, con efectos de 1-1-07, ABSOLVIENDO al BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- Don. Humberto, con D.N.I. nº NUM000, a los 60 años de edad y como consecuencia del proceso de absorción del Banco Hispano-Americano, S.A. por el Banco Central, pidió la prejubilación al Banco Central Hispano en fecha 31-12-1.995, con las siguientes condiciones: -A partir del día siguiente al de su cese en el servicio activo su contrato de trabajo quedaba suspendido al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del punto 1 del artículo 45 del E.T .
-A partir del día siguiente al de su cese en el servicio activo se le asignaba por el Banco un importe anual de 3.682.673 ptas., que percibiría en doceavas partes, por meses vencidos.
-Se comprometió a suscribir un Convenio Especial con la T.G.S.S. con efectos al día siguiente al de su cese en el servicio activo..............para que, cuando alcanzara los 60 años de edad reuniera los requisitos
necesarios para poder percibir la correspondiente pensión de jubilación.
-El importe de la cuota de dicho Convenio Especial sería sufragado por él y por el Banco en la misma proporción en que ambas partes, y a la fecha de su cese en el servicio activo, contribuyeran al pago de la cuota por contingencias comunes de la Seguridad Social......... Folios 53, 54 y 55 de los autos, que se tienen
por reproducidos.
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-El I.N.S.S., por Resolución de fecha de salida 31-10-00, y estimando la reclamación previa interpuesta por el interesado, le reconoció una pensión en su modalidad de del 60% de la base reguladora de 237.474 ptas., con efectos de 5-8-2.000.
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-En fecha 8-1-2008 solicitó la mejora de la pensión de jubilación, y le fue denegada por Resolución de 25-4-08 por no haberse extinguido el contrato de trabajo del que derivó el acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.
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-Presentada reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha de salida 18-6-08.
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-Caso de estimarse la demanda, el importe de la mejora asciende a 63 euros mensuales y la fecha de efectos, el 1-1-07.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que formalizó dentro de plazo, y dando traslado a las partes contrarias, lo impugnó la parte actora Humberto, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre el INSS contra la sentencia que en materia de Seguridad Social ha estimado la demanda del trabajador de que se le reconozca la mejora de pensión de jubilación anticipada establecida por la disposición adicional cuarta de la ley 40/2007, de 4/12, en virtud de la que los trabajadores que con anterioridad a 1 de enero del 2002 hubieran causado derecho a la jubilación anticipada al amparo de lo previsto en la disposición transitoria tercera LGSS tendrán derecho a una mejora de la prestación siempre que cumplan los requisitos de acreditar al menos 35 años de cotización, y que "la extinción del contrato de trabajo del que hubiera derivado el acceso a la jubilación anticipada se hubiera producido por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, comprendida entre los supuestos recogidos en el artículo 208.1.1 de la ley General de la Seguridad Social ".
Conforme a los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que no se impugnan, en el contexto de la fusión del Banco Hispano Americano SA y del Banco Central SA, el trabajador accedió a la prejubilación en fecha 31/12/1995, por la que percibió del primer banco un importe anual de 3.682.673 ptas más el abono del importe del Convenio Especial, y se jubiló anticipadamente el 5/8/2000 con reconocimiento de una pensión del 60% de la base reguladora mensual de 237.474 ptas. No existió expediente de regulación de empleo.
La...
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