STSJ Cataluña 7307/2010, 11 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7307/2010
Fecha11 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2009 - 0031193

EL

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 11 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7307/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Amelia, Hortensia y Vicenta frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 14 de mayo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1431/2009 y siendo recurrido/a Hotel Sant Roc, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2010, que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO las demandas interpuestas por Vicenta, Amelia y Hortensia frente a la mercantil Hotel Sant Roc SA sobre despido y, en consecuencia, ABSUELVO a la empresa demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Vicenta ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Hotel Sant Roc SA con antigüedad de 14/04/1992, categoría laboral de camarera, y un salario mensual bruto con prorrateo de pagas extraordinarias de 1.452,34 euros. (hojas de salario y contrato de trabajo)

Amelia ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Hotel Sant Roc SA con antigüedad de 21/03/2000, categoría laboral de Maître, y un salario mensual bruto con prorrateo de pagas extraordinarias de

1.922,66 euros. (hojas de salario y contrato de trabajo) Hortensia ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Hotel Sant Roc SA con antigüedad de 19/03/2007, categoría laboral de camarera, y un salario mensual bruto con prorrateo de pagas extraordinarias de 1.333,41 euros. (hojas de salario y contrato de trabajo)

SEGUNDO

El día 31 de octubre de 2009, los legales representantes de la empresa convocaron a las demandantes a una reunión, en la que estuvo presente Alejo -gestor externo de la empresa- en el transcurso de la cual se comunicó a las trabajadoras que tenían la certeza de que eran autoras de la sustracción de género del hotel, motivo por el cual la empresa tenía el propósito de poner fin a la relación laboral. En el transcurso de esta reunión, fueron exhibidas a las trabajadoras dos versiones de las respectivas cartas de despido. El tenor literal de la carta que fue finalmente notificada y entregada a las tres trabajadoras es el siguiente:

"Senyora,

Com vostè ja sap aquesta ha sigut una mala temporada per a l'ocupació turística. A part d'aixó també s'han descobert diverses irregularitats les quals ja els hi hem comentat. Es per aquestes raons que ens veiem en la necessitat de restructurar l'empresa i adoptar un nou model organitzatiu per les próximes temporades. Us posem en el vostre coneixement la decisió d'extingir el contracte laboral suscrit amb la mateixa, i per tant acomiadar-la, tot aixó amb efectes del dia 31-octubre-2009.

Tanmateix us comuniquem que teniu el rebut de saldo i quitança, i els certificats corresponents a la vostra disposició."

Además, existe otra versión de la carta de despido en la que se detallan los motivos del mismo (folios 274 a 279 que se dan por reproducidos) que si bien fue exhibida a las actoras, no les llegó a ser entregada, debido a que la empresa, en la referida reunión, acordó con ellas la extinción de la relación laboral mediante la firma de los respectivos documentos de finiquito (folios 259, 264 y 269) en los que figura la expresión "recibí saldo y finiquito" puesta por las propias trabajadoras. El último párrafo del documento de finiquito tiene el siguiente tenor literal:

"Declaro que queden completament liquidades totes les meritacions que em poguessin correspondre per raó del meu treball i que no tinc res a demanar ni reclamar, fins a la data en què deixo el meu lloc vacant per ACOMIADAMENT, de manera que queda completament rescindida la relació laboral que m'unia amb l'empresa." (interrogatorio de parte de la Sra. Hortensia, testifical del Sr. Alejo y documentos de finiquito).

Las trabajadoras cogieron los cheques con los importes que se les ofrecían y los hicieron efectivos en la oficina 545 de La Caixa, la Sra. Hortensia el 2/11/09 y las otras dos actoras el 3/11/09. (interrogatorio de las demandantes y folios 263, 268 y 273)

En fecha 16 de diciembre de 2009, Sofía, legal representante de la empresa, presentó denuncia en la comisaría de Mossos d'Esquadra de la Bisbal d'Empordà, en la que se relata los robos que la empresa atribuye a las trabajadoras. (folios 282 a 287)

A raíz de esta denuncia, se han incoado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrución número 1 de La Bisbal d'Empordà las Diligencias Previas 6/2010, en el seno de las cuales, tras recibir declaración a Sofía y Casimiro en calidad de perjudicados y requerirles documentación relativa a los hechos denunciados, se ha acordado tomar declaración a las tres trabajadoras como imputadas el próximo 27 de mayo. (folios 288 y 289)

TERCERO

Las demandantes no ostentan ni han ostentado la condición de representantes de los trabajadores (no controvertido)

CUARTO

Vicenta presentó papeleta de conciliación previa el 16 de noviembre de 2009. La Sra. Amelia y la Sra. Hortensia hicieron lo propio el 19 de noviembre de 2009. En los tres casos el resultado de la conciliación fue de intentada sin efecto. (folios 6, 78 y 99)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación por despido, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Concretamente pretende la recurrente la modificación del hecho probado segundo de la sentencia de instancia, por entender que el juzgador habría errado en la valoración de la prueba, como se desprende de los documentos nº 11, 12 y 13, puestos en relación con el 8, 9 y 10. No ofrece la recurrente una redacción alternativa al relato fáctico impugnado.

El motivo no puede prosperar. Hemos de recordar, que como ha señalado el Tribunal Supremo en sus sentencias de 18 de enero de 1988 y 31 de octubre de 1988, para que pueda apreciarse error de hecho en la apreciación de la prueba, han de concurrir los siguientes requisitos: a) Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considere equivocado, contrario a lo acreditado o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato fáctico; b) que se ofrezca un texto alternativo concreto a figurar en la narración fáctica tildada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos; c) que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se estime se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso. Asimismo, el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia; d) que esos documentos o pericias pongan de manifiesto el error de manera clara, evidente, directa y patente, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables; y e) que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia,...

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