STSJ Cataluña 7304/2010, 11 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7304/2010
Fecha11 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0029202

EL

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 11 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7304/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Sabina frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 5 de mayo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1144/2009 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Noves Tècniques Elèctriques, S.A.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de noviembre de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la Demanda interpuesta por Sabina, contra NOVES TÈCNIQUES ELÈCTRIQUES

S. A. L. y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre Despido Improcedente reconocido, debo absolver y absuelvo a la parte demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Sabina prestó servicios por cuenta y orden de la Empresa NOVES TÈCNIQUES ELÈCTRIQUES S. A. L., con Categoría Profesional de Oficial de Primera Administrativa y con un Salario, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, de 2.020,01 Euros mensuales, en el centro de trabajo sito en el Passeig dels Ferrocarrils, Número 229, de Cornellà de Llobregat, coincidente con el domicilio social de la Empresa. SEGUNDO.- En el Informe de Vida Laboral de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de 15 de Octubre de 2.009, consta que la actora trabajó para la Empresa desde el 26 de Mayo de 1.986 hasta el 31 de Enero de 1.994, desde el 1 de Septiembre de 1.995 hasta el 31 de Enero de 1.996, desde el 19 de Febrero de 1.996 hasta el 31 de Diciembre de 1.997 y desde el 1 de Enero de 1.998 hasta el 8 de Octubre de 2.009.

TERCERO El día 8 de Octubre de 2.009, la actora recibió una Carta de Despido, con efectos de su fecha, en la que la Empresa reconocía la Improcedencia del mismo, que fundamentaba en causas económicas, firmada por el Consejero Delegado Ambrosio, la cual indicaba que ponía a disposición de la trabajadora la indemnización máxima establecida, de 45 días por año trabajado, que ascendía a 41.353,50 Euros, y que, bajo la firma, sobre el sello, del Consejero Delegado, disponía que la actora recibía el original y aceptaba el ofrecimiento efectuado por la Empresa y percibía en aquel acto la cantidad correspondiente a la indemnización.

CUARTO

Con la Carta de Despido, la Empresa indemnizó a la trabajadora, contando la indemnización desde el día 19 de Febrero de 1.996.

QUINTO

En fecha de 29 de Septiembre de 1.993, Empresa y trabajadores firmaron un acuerdo por el que 17 miembros de la plantilla fijos eran despedidos, para paliar la situación de crisis que atravesaba la entidad en aquel momento. Se incluía entre ellos a la actora.

Se recogieron unos: antecedentes de la formulación del Expediente de Regulación de Empleo, principios inspiradores y bases de interpretación de los Acuerdos que lo integran, y los propios Acuerdos.

Por la Empresa, fue parte Gaspar, en su calidad de miembro del Consejo de Administración; por los trabajadores, careciendo la Sociedad de representación por parte de los mismos, suscribieron el Acuerdo la integridad de los mismos, incluyendo tanto los que resultaban afectos por la medida como aquéllos que no lo eran.

Las extinciones de Contratos de Trabajo se producirían con fecha de 1 de Octubre de 1.993, en el caso de la actora y los demás trabajadores, salvo algunos exceptuados (Documento Número 2 de la Demanda).

SEXTO

La Cláusula Tercera de aquel Acuerdo dice literalmente:

"En caso de que el expediente resultara aprobado, todos los que resulten afectados por el mismo y se vean privados del puesto de trabajo, no obstante esta situación, en todo momento podrán tener libre acceso a los locales de la compañía.".

SÉPTIMO

La Empresa dirigió cartas profesionales aportadas, a la Direcció General de Seguretat Industrial, a 20 de Junio de 1.994 (con sello y firma); a Televisión Española, S. A., a 29 de Marzo de 1.995, con sello de la Empresa y de "Joan Bordetas Castells Direcció Comercial", y firma; a 21 de Junio de 1.993 y a 12 de Mayo de 1.994, a "Manhusa", igualmente.

OCTAVO

Entre los años 1.993 a 1.995, la Empresa efectuó al actor liquidaciones de cantidades según Documentos acompañados en el juicio, y un Documento de seguimiento de las indemnizaciones por Expediente de Regulación de Empleo y prestaciones de paro (Documentos Números 4 y 5 de la Demanda).

NOVENO

La actora firmó un finiquito fechado a 8 de Octubre de 2.009, por el salario base, complemento personal, partes proporcionales, pagas extraordinarias, plus ex vinculación y vacaciones; y otro, en Documento separado, con desglose en: indemnización por Despido, por 45 días de salario por año de servicio, por valor día de 67,34 Euros, que indicaba un alta en la Empresa de 19 de Febrero de 1.996, y un total de 67,34 x 614,10 días = 41.353,50 Euros, y el texto también impreso siguiente:

"Yo Sabina, con D. N. I. número, suscribo y declaro que en este momento percibo de la empresa anteriormente reseñada la cantidad de: saldo que resulta, con arreglo a la legislación vigente a mi favor por indemnización por despido correspondientes a 45 días de salario por año de servicio, siendo el alta con fecha 19 de Febrero de 1.996 y el cómputo de días resultantes de 614,10, quedando con ello totalmente liquidado a mi completa satisfacción y no quedando por reclamar cantidad alguna por ningún otro concepto.

Y para que conste firmo mi conformidad al presente finiquito total de cuentas, dando por rescindido el contrato de trabajo suscrito con la citada empresa en:

Cornellà de Llobregat a 8 de Octubre de 2.009.".

DÉCIMO

La actora no ha ostentado ningún cargo de representante sindical.

UNDÉCIMO

Por Sentencia de los Autos número 1.143 / 2.009 de este Juzgado, se declaró: "Que, desestimando la Excepción Procesal de Inadecuación de Procedimiento de Despido, y desestimando la Demanda interpuesta por Ernesto, contra

NOVES TÈCNIQUES ELÈCTRIQUES S. A. L. y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre Despido Improcedente reconocido, debo absolver y absuelvo a la parte demandada.".

DUODÉCIMO

En fecha de 20 de Octubre de 2.009, la actora interpuso Papeleta de Conciliación, sobre Despido Improcedente, contra la Empresa.

Dicho Acto se celebró a las 10.12 horas del día 9 de Noviembre de 2.009, con el resultado de: sin avenencia, por oposición de la Empresa, por medio de representante legal."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actor, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada NOVES TÈCNIQUES ELÉCTRIQUES, S.A.L.contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación por despido, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a seis motivos. Los cuatro primeros, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tienen por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, a la...

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