STSJ Asturias 2651/2010, 8 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2651/2010 |
Fecha | 08 Noviembre 2010 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02651/2010
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2010 0102081
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002038 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000786 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004
Recurrente/s: Nieves
Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: MUTUAL MIDAT CYCLOPS, INSS INSS, T.G.S.S, SESPA
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Sentencia Nº 2651/10
En OVIEDO, a ocho de Noviembre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 2038/2010, formalizado por el letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Dª Nieves, contra la sentencia número 272/2010 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 786/2009, seguidos a instancia de Dª Nieves frente a MUTUAL MIDAT CYCLOPS, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representados por el Letrado D. FÉLIX ARNÁEZ CRIADO, el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el LETRADO DE LA COMUNIDAD, respectivamente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Nieves presentó demanda contra MUTUAL MIDAT CYCLOPS, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio de Salud del Principado de Asturias, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 272/2010, de fecha veintiocho de Abril de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- La actora Doña Nieves, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, consta afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM000, teniendo cubiertas las prestaciones económicas de los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes con la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO MC MUTUAL.
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- El día 8 de mayo de 2008 inició proceso de I.T derivado de enfermedad común, con diagnostico de Glaucoma OI.
Por resolución del INSS de fecha 15 de octubre de 2009 se notifico a la actora y a la Mutua que se resolvió emitir el alta médica con fecha 20 de octubre de 2009.
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- La actora acudió a reconocimientos de la Mutua en fecha 9/7, 7/8, 11/9 y 7/10 de 2008, quedando citada para el día 10 de noviembre de 2008, cita a la que no acudió.
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- En fecha 12 de noviembre de 2008 la Mutua remitió a la trabajadora a medio de burofax carta del siguiente tenor:
"El pasado 10/11/2008 dejó usted de acudir de forma injustificada al control médico que debían realizar los servicios de esta Mutua.
Por ello y en aplicación de lo dispuesto en el art 131 bis de la LGSS se le notifica que, si en un plazo de 10 días naturales, contados desde hoy, no se ha personado Ud. En nuestros servicios y justificado adecuadamente su incomparecencia, quedara extinguida la prestación de It cuyo abono está suspendido hasta el momento, con efectos desde el día 11/11/2008."
Dicho burofax consta como no entregado dejado aviso.
La Mutua vuelve a enviar el 26 de noviembre de 2008 un burofax en el que no habiendo justificado su incomparecencia pese haber sido emplazada para ello, se le notifica que desde el 11.11.08 queda extinguida la prestación de IT.
El citado burofax consta sin entregar, no reclamado, caducado en lista.
Los Burofax se enviaron a la dirección de la actora que consta en el encabezamiento de la demanda, en las reclamaciones previas y en los partes de baja.
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- Disconforme con dicha resolución la actora interpuso Reclamación Previa ante la Mutua, de la que no consta resolución expresa. Asimismo interpuso reclamación previa nate el INSS y la TGSS. El INSS por resolución de fecha 14 de julio de 2009, desestima la reclamación previa declarando que no procede entrar a conocer sobre la cuestión toda vez que la citada entidad no tiene competencia alguna sobre el asunto.
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- La actora está empadronada en la CALLE000 nº NUM001 Letra NUM002 piso NUM003 de Langreo.
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