STSJ Galicia 5057/2010, 11 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5057/2010
Fecha11 Noviembre 2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RFPLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2010 0000622

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004214 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000281 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Hilario

Abogado/a: ANGELES CANCELA REGUEIRO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTER

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS SRES/AS D/Dª

Mª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

En A CORUÑA, a once de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004214 /2010, formalizado por D/Dª Hilario, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000281 /2010, seguidos a instancia de Hilario frente a MINISTERIO FISCAL, CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTER, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ALICIA CATALÁ PELLÓN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Hilario presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTER, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Julio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor ha prestado sus servicios como Técnico- Medio con idéntica categoría profesional desde el día 7/01/2009 hasta él 31/12/2009, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo suscrito bajo la modalidad de obra o servicio determinado para el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e do Benestar para la ejecución del Plan de Igualdad de Oportunidades ( P10), en virtud del Convenio de Colaboración rubricado en fecha 14/07/2007 entre la Vicepresidencia de Igualdade e Benestar e o Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar, para el desenvolvimiento de actuaciones en el marco de Planes Integrales de Apoyo a Familias y del Plan de igualdad de oportunidades, desenvolviendo campañas de promoción de igualdad, conducción de vehículos para el desenvolvimiento de dichos programas, sensibilización y formación de profesionales, constitución y coordinación de redes de apoyo a víctimas de violencia de género, información a estas, activación de seguimientos y protocolos, programas específicos de atención a las mujeres, apoyo al asociacionismo en las distintas localidades, apoyo a la dinamización de las actuaciones que constituyan el plan de igualdad, asesoramiento a las entidades locales y cualquiera otra función que sea prevista en el desenvolvimiento del Plan y que se corresponda con su perfil profesional.-

SEGUNDO

El Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e dó Benestar es una entidad de derecho público con carácter interadministrativo con personalidad jurídica propia y diferente de los entes consorciados, en el sentido establecido en el Art. 3 de sus Estatutos publicados en el DOG n° 131 de 7/07/2006, que tiene como fines generales, en consonancia con el Art. 6° de su Estatuto Orgánico, la participación en la dirección, evaluación y control de los servicios sociales de ámbito local, con especial atención en la gestión integral de escuelas infantiles y en la atención educativa y asistencial a los niños y niñas menores de tres años en la formación de recursos, equipamiento, proyectos, programas y prestaciones en el ámbito territorial de los municipios que lo componen.- TERCERO. El Art. 31 de los Estatutos del Consorcio, establece que "o consorcio seleccionara ao seu personal propio mediante convocatoria publica na que se garantizaran os principios de publicidade, igualdade, merito e capacídade. O persoal asi seleccionado vincularase ao consorcio con suxeicion as modalidades vixentes da lexíslacion laboral.".- CUARTO. En fecha 31/12/2009 finalizo la encomienda de gestión realizada al Consorcio demandado para el desenvolvimiento de actuaciones en el marco del Plan de Igualdade de Oportunidades así como la dotación presupuestaria destinado al mismo por la Conselleria de Traballo e Benestar y en comunicación de fecha 11/12/2009, se notifica al trabajador su cese, como consecuencia de finalización de la obra o servicio determinado del que dependían los trabajos que ejecutaba, con efectos desde el día 31/12/2009; no habiéndose acreditado vicio de nulidad o improcedencia de dicho despido.- QUINTO- Con fecha 26/01/2010, se formula reclamación administrativa previa contra el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por DON Hilario asistida del letrado Sra. Cancela Regueiro contra CONSORCIO GALEGO DE SERVICIOS DE IGUALDADE EBENESTAR, representado por la letrada de la Xunta de Galicia, Sra. Asenjo; con intervención del Ministerio Fiscal representado por la persona de Don Jorge Aranguiz Cano, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a dicho demandado, de todas las pretensiones contra éste deducidas por razón del presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Hilario formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 21 de setiembre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de noviembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia que en instancia desestimó la demanda de despido formulada por el actor contra el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar, se alza en suplicación la representación Letrada del Consorcio demandado, estructurando el recurso en dos motivos: Al amparo del artículo 191 b) de la LPL, interesa la revisión fáctica del relato de instancia y de conformidad con lo previsto en la letra c) de idéntico precepto, denuncia la falta de aplicación en la sentencia recurrida, de lo dispuesto en los artículos

15.1 a), 49.1 c), 54, 55 y 56 del ET, en relación con lo previsto en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, de desarrollo del artículo 15 del ET .

El Consorcio demandado ha interesado la incorporación en esta fase del recurso de suplicación, de una sentencia de esta misma Sala de lo Social de fecha.

La petición ha sido resuelta en el Auto que precede.

El recurso de suplicación ha sido impugnado por la representación Letrada de la parte actora.

SEGUNDO

En sede de revisión fáctica, se interesan las nueve revisiones que pasamos a exponer:

  1. - La adición de un nuevo hecho probado, numerado como "primero bis", en el que en atención a la cantidad que figura en las distintas nóminas que obran en autos - folios 44 a 54- se incluya un párrafo del siguiente tenor (respetamos la lengua gallega en la que aparece redactado el recurso) "Que o salario percibido polo actor ascende a 1.643,06 euros mensuais, con rateo de extras". Extremo acogible, por cuanto la fijación en sentencia de la cuantía a la que el salario asciende, es obligada en un proceso de despido amén de poder influir en el signo del fallo, de estimarse el recurso.

  2. - La adición de un nuevo hecho, "primero ter", redactado como a continuación se expone: "Que para a realización das súas actividades, o Consorcio conta con finanzamento con cargo a unha subvención da Vicepresidencia de Igualdade e Benestar a través da Secretaria Xeral de Igualdade, segundo consta no Convenio de Colaboración rubricado en data 14-07-07 entre a Vicepresidencia de Igualdade e Benestar e o Consorcio Galego de Servizos de Iguladade e Benestar (cláusula quinta do convenio, folio 71 )", justificando la añadidura que solicita en los documentos que obran a los folios 68 a 76, y todo ello a fin de cuestionar lo que denomina "supuesta finalización de la obra".

    No admitimos la adición, porque de los ordinales primero y cuarto ya se evidencia tanto la existencia del Convenio de Colaboración de fecha 14 de julio de 2007, como la existencia de una dotación presupuestaria destinada al Consorcio demandado para el desarrollo de sus actuaciones en el marco del Plan de Igualdad de Oportunidades, por la Conselleria de Trabajo y Bienestar.

  3. - La revisión del ordinal cuarto, porque considera que su redacción inicial contiene juicios de valor predeterminantes del fallo, proponiendo que se sustituya por la siguiente: "En comunicación de data 11-12-09, o Consorcio entrega ao traballador escrito de cese nos seguintes términos: "Para os efectos previstos nos artigos 15 e 49 do Texto Refundido da Leí do Estatuto dos Traballadores aprobado polo Real Decreto Lexilativo 1/1995 de 24 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo ), segundo a redacción dada pola Leí 43/2006, do 29 de decembro (B.O.E. número 312, de 30 de decembro), e, tendo en conta que o contrato subscrito por vostede é por obra ou servizo de duración determinada e que dita obra ou servizo finalizará o 31-12-09, pola presente comunícaselle que ó rematar a xornada de traballo do día 31-12-09 darase por terminada e...

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