STSJ Galicia 4998/2010, 10 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4998/2010
Fecha10 Noviembre 2010

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1486/2007-MFV

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, 10 de noviembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1486/2007 interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de FERROL siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. BEATRIZ RAMA INSUA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Marcial en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 358/2006 sentencia con fecha trece de Diciembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El demandante con fecha 24 de agosto de 2005, formalizó un contrato de duración determinada, a tiempo completo y por obra o servicio determinado, con la empresa "CONSTRUCCIONES ICÍA, SL", que fue registrado en la Oficina de Empleo de Ferrol-Esteiro con fecha de 26 de agosto de 2005, habiendo finalizado la obra que motivó dicha contratación con fecha de 24 de octubre de 2005. 2.- Si bien el demandante solicitó con fecha 26 de octubre de 2005, la pensión de jubilación especial con 64 años, ésta le fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 19 de enero de 2006; y formulada reclamación previa, también fue desestimada por resolución de fecha 23 de febrero de 2006. 3.- Con fecha 8 de marzo de 2006, el demandante solicitó ante la Oficina de Empleo de Ferrol-Esteiro la reanudación de la prestación de subsidio por desempleo que le fue denegada en base a no encontrarse en situación legal de desempleo. 4.- Se deniega jubilación porque el contrato del sustituto no se consideró válido por INSS (F.35)".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: "Estimo la demanda formulada por D. Marcial contra el INEM-SPEE, declarando el derecho a reanudar el subsidio por desempleo de mayores de 52 años, con efectos desde el 9 de marzo de 2006; condenando a la Entidad a su abono".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, SPEE, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado primero para que se le renueva redacción del siguiente tenor literal:

"El demandante con fecha 24 de Agosto de 2005, formalizó un contrato de duración determinada, a tiempo completo y por obra o servicio determinado, con la empresa "CONSTRUCCIONES ICIA S.L.", que fue registrado en la Oficina de Empleo de Ferrol - Esteiro con fecha de 26 de Agosto de 2005. El trabajador causó baja en la empresa el 24 de Octubre de 2005 por el motivo de jubilación, según consta en el certificado de empresa que adjuntó con la solicitud de la prestación.

La inclusión del texto que se solicita, está fundamentada en los documentos obrantes en los folios 31 (certificado de empresa) y 34 (parte de baja en la Seguridad Social)

La pretensión se acepta si bien con diferente redacción, al contener tal como se solicita, valoraciones jurídicas vetadas en la resultancia fáctica:

A la vista de lo expuesto, el Hecho Probado se redacta como a continuación se detalla:

El demandante con fecha 24 de Agosto de 2005, formalizó un contrato de duración determinada, a tiempo completo y por obra o servicio determinado, con la empresa "CONSTRUCCIONES ICIA S.L.", que fue registrado en la Oficina de Empleo de Ferrol - Esteiro con fecha de 26 de Agosto de 2005. Obra en autos certificado de empresa en el que se hizo constar como causa de la situación legal de desempleo "jubilación" y asimismo obra en autos parte de baja en la Seguridad Social en el que se hace constar como causa de la baja, "baj.pase situ.pensio previa"

SEGUNDO

Mediante examen de infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, alega infracción del art. 219.2 y 212.1b) de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el apartado 1.j del artículo 1 del RD 625/85 de 7 de abril (BOE 07/05/85 )

Son antecedentes de la decisión a adoptar con las...

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