STSJ Galicia 5017/2010, 10 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5017/2010
Fecha10 Noviembre 2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2009 0002867

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003097 /2010-MGL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000978 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE LUGO

Recurrente/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, Pio

Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a diez de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003097/2010, formalizado por el/la D/Dª la letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), contra la sentencia número 163/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000978 /2009, seguidos a instancia de Pio frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL y la EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Pio presentó demanda contra la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL y la EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 163/2010, de fecha veintidós de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Pio, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA), desde el 12 de junio de 2008, con categoría profesional de maquinista conductor de incendios, y ha percibido un salario mensual de 1.523'2 euros, con prorrata de pagas extras./

SEGUNDO

El actor ha suscrito dos contratos con la demandada SEAGA. El primero, el 12 de junio de 2008, concluyó el 31 de mayo de 2009. El contenido del contrato, que consta unido a autos, se da por expresamente reproducido. El demandante impugno por despido ante la comunicación de la demandada referente a la extinción del contrato citado. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia de fecha 5 de marzo de 2010, declaró la extinción improcedente. El actor optó por la readmisión en fecha 22 de marzo de 2010./ TERCERO.- El segundo contrato fue suscrito en fecha 1 de julio de 2009, y tuvo por objeto "la encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales para el año 2009". El contenido del contrato, que consta unido a autos, se da por expresamente reproducido./ CUARTO.- El 21 de septiembre de 2009 la empresa comunicó al actor la extinción de su contrato en fecha 30 de septiembre de 2009, por media de la siguiente carta: "Moi Sr./a. noso/a: En relación ca contrato que, actualmente mantén con SEAGA, e de acordo co establecido no artigo 8.1 do R.D. 2720/98 de 18 de decembro, comunicaselle que o próximo día 30 de setembro de 2009 causará baixa nesta empresa como consecuencia da finalizacián dos traballos propios da süa categoria e especialidade dentro da abra para a que foi cantratada. A partir de entón, terâ a stia diposiciôn nas nosas aficinas a correspondente liquidaciOn e finiquito. (Pregamos confirme previamente a data de recolida).O noso maior agradecemento polos servicios prestados. Sirvase asinar a capia da presente para nosa constancia e arquivo. En Santiago de Compostela, a 21 de setembro de 2009."/ QUINTO.- La demandada CONSELLERIA DE MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA es propietaria de la total dad del capital social de la codemandada SEAGA, creada por la Xunta de Galicia en Decreto 260/2006, de 28 de diciembre./ SEXTO.- La CONSELLERIA DE MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA ordenó a SEAGA en fecha 19 de mayo de 2008 la encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales para el año 2008. El 13 de octubre de 2008 la encomienda para la gestión de 5 equipos de prevención integral contra incendios forestales (EPRIF) en las provincias de Coruña, Lugo y Orense. Y en fecha 23 de febrero de 2009 la encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales para el año 2009./ SEPTIMO.- Para la realización de los trabajos encomendados a SEAGA, especialmente los de prevención y extinción de incendios, esta empresa disponía de algunas motobombas ('carrocetas") que habían sido cedidas por la Xunta de Galicia, si bien junto con estas, participaban en las extinciones motobombas de la propia XUNTA DE GALICIA en una proporción de en torno a 1 a 4 o 1 a 5, es decir, por cada motobomba de SEAGA existen cuatro o cinco motobombas de la Xunta de Galicia./ OCTAVO.- SEAGA dispone de vehículos propios para el transporte de sus brigadas y asimismo distribuye entre sus trabajadores los equipos de protección individual, equipos de trabajo y herramientas propios para sus labores, a excepción de las...

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