STSJ Castilla y León 1384/2010, 10 de Noviembre de 2010

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2010:6652
Número de Recurso1384/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1384/2010
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01384/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 44 4 2008 0401155, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001384 /2010

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Feliciano, RAGACTIVES S.L.U.

Recurrido/s: MAPFRE EMPRESAS S.A., Feliciano, RAGACTIVES S.L.U., GADEA PHARMACEUTICAL GROUP S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VALLADOLID DEMANDA 0001060 /2008

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a Diez de Noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.384/2.010, interpuesto por D. Feliciano y la empresa RAGACTIVES S.L.U., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Valladolid, de fecha 12 de Enero de 2.010, (Autos núm. 1060/2.008), dictada a virtud de demanda promovida por D. Feliciano, contra las empresas RAGACTIVES S.L.U., GADEA PHARMACEUTICAL GROUP S.L. y MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., sobre INDEMNIZACION DERIVADA DE ACCIDENTE.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-06-2008, se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 4 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando en parte, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Feliciano, nacido el 14.02.1974, con D.N.I nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Ragactives S.L.U., dedicada a la actividad de investigación y desarrollo sobre ciencias naturales y técnicas, con una antigüedad referida al 15.03.2000 y categoría profesional de químico Grupo 6, con sujeción al Convenio Colectivo de Industrias Químicas. SEGUNDO.- Sobre las 07:00 horas del 20.12.2005 comenzó en el laboratorio denominado KILOLAB, situado en la planta superior del edificio de RAGACTIVES, S.L.U., destinado a oficinas y laboratorio, sito en el Parque Tecnológico de Boecillo (Valladolid), la preparación por el técnico de la empresa del turno de mañana para llevar a cabo una reacción química en el reactor vitrificado de 10 litros. Dicha reacción estaba destinada a la obtención de un producto intermedio para un principio activo farmacológico, que se pretendía por la empresa como una alternativa a un proceso anterior ya escalado e industrializado. Para dicha reacción se utilizaba un hidrocarburo insaturado y un derivado del fenol, empleándose como catalizador para el acoplamiento de los dos reactivos el ácido perclórico al 70%. El día indicado la adición de los reactivos se llevó a cabo conforme al registro de pilotaje correspondiente, y la adición del ácido se realizó lentamente durante aproximadamente 1,5 horas, controlando la temperatura interna de la masa de reacción sin que sobrepasara los 45º C, dado que la reacción era exotérmica. Una vez concluida la adición de los reactivos correspondientes sobre el producto de partida (la amina resultante de una primera reacción realizada el día anterior por el técnico del KILOLAB del turno de tarde, sobre la que no se había realizado ningún control analítico), se puso a régimen la reacción en el reactor anteriormente citado, colocando la tapa correspondiente, el agitador, el termómetro y cerrando con tapones esmerilados los orificios restantes, llevándose la reacción en estas condiciones a 60/65 º C, permaneciendo desde ese momento la mezcla en agitación durante unas 2 horas y controlándose la temperatura interna en 60/65 º C. Tras haber comprobado sobre las 11:30 horas el técnico la temperatura, que se encontraba por debajo de los 65 º C, unos 20 minutos después, cuando se llevaban 2 horas de la reacción, ésta comenzó a descontrolarse con un aumento brusco de temperatura, observando los presentes (el técnico del KILOLAB, el Jefe del KILOLAB, y de forma casual el responsable de I+D acompañado de un cliente) que la mezcla empezaba a entrar en ebollución violentamente ("runaway térmico), saltando los tapones y saliendo por los orificios gas y líquido de color negro a presión, produciéndose una explosión en el reactor que alcanzó a las cuatro personas indicadas, así como al actor, que se encontraba en uno de los laboratorios contiguos utilizando tolueno y que como consecuencia de la explosión, que arrastró oxígeno y calor, se inflamó y le produjo graves quemaduras en múltiples partes del cuerpo, en una extensión aproximada del 30-35% de la superficie corporal. La onda expansiva que se generó afectó a una gran parte de las instalaciones, tanto de los laboratorios como de la planta baja de oficinas, originándose seguidamente varios focos de incendio en la planta de laboratorios. TERCERO.- En la fase de laboratorio se habían llevado a cabo unos 45 ensayos, a cabo unos 45 ensayos, a escalas reducidas, más uno final con cantidades superiores, para obtener 250 gr. de producto. Concluida la fase inicial de los ensayos de laboratorio, se pasó a la fase intermedia en el desarrollo del proceso, pasando a escala 1 Kg. (aumento de escala 1:4 con respecto al anterior), consistente en dos reacciones química para obtener el producto intermedio, la amina, que tuvo lugar el 19.12.2005, iniciándose la segunda reacción, descrita en el Hecho anterior, el día 20 siguiente. En este nuevo ensayo inicial de la fase intermedia la evaporación de la disolución del hidrocarburo insaturado en heptano no se realizó en el rotavapor del laboratorio sino en el rotavapor piloto del KILOLAB, empleándose una reactor piloto cilíndrico de 10 litros de capacidad, refrigerado a través de una camisa por la que circulaba un aceite térmico mantenido a la temperatura deseada por un termostato programable externo, y todos los elementos del reactor del KILOLAB eran de vidrio o de teflón excepto el eje del agitador que era de Hastelloy -una aleación rica en níquel, adquirido aproximadamente un año antes y utilizado habitualmente en el reactor como componente fijo del mismo, en múltiples condiciones de reacción y con ácido potencialmente peligrosos-. CUARTO.- El ácido perclórico tiene un gran poder oxidante, siendo sus derivados covalentes, algunos de ellos muy fáciles de formar, intrínsecamente inestables. Aun cuando en disolución acuosa del 70-72% se comporta como un ácido muy fuerte no oxidante, se convierte en un un poderosos oxidante y deshidratante cuando se calienta (160º C) o cuando está anhidro. En el registro de pilotaje del proceso que se llevaba a cabo, en el que figuran las materias primas, su peligrosidad y las precauciones a tomar, no figuraba, con respecto al ácido perclórico, el peligro de explosión en caso de calentamiento, lo que sí se recoge en las fichas de seguridad de este compuesto, disponibles en la empresa. QUINTO.-Como consecuencia, el demandante inició el mismo 20.12.2005 un proceso de incapacidad temporal, derivado de accidente de trabajo, del que fue dado de alta por propuesta de incapacidad el 13.02.2007, siendo declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo, por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 27.04.2007, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 21.03.2007, con derecho a una pensión del 100% de una base reguladora de 2.196,96 #, con fecha de efectos económicos al 14.02.2007, en virtud del siguiente cuadro clínico residual: "Secuelas de accidente de trabajo: Cicatrices hipertróficas en cara, cuello, miembros superiores, manos, miembros inferiores con alteraciones cutáneas, estéticas y funcionales. Trastorno ansioso depresivo secundario a la experiencia traumática vivida, al enfrentamiento a las secuelas que afectan". En trámite de revisión, por Resolución de 17.04.2008 se ha acordado que continúa en la indicada situación de incapacidad permanente absoluta. Invirtió en su curación 504 días, durantes los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, de los que 69 lo fueron con ingreso hospitalario, restándole: - Trastorno depresivo reactivo. -Dificultad a la apertura de la boca por bridas cicatriciales (abre un 60%). -Pérdida de sensibilidad en la cara y zona de los labios derramándose el líquido cuando bebe. -Parestesias en la cicatriz facial. -Fragilidad cutánea al roce en las superficies quemadas. -Amputación de falange distal de 5º dedo de la mano izquierda (es zurdo). -disminución casi total (85%) de la flexión de los dedos de la mano izquierda por retracciones cicatriciales. -Disminución en un 30% de la extensión de los dedos de la mano izquierda por retracciones cicatriciales. -Disminución de la sensibilidad de los dedos de la mano izquierda e hipersensibilidad al calor. -Alteraciones vasculares en las piernas que le impiden la bipedestación prolongada. -Pérdida de sensibilidad en las áreas cicatriciales de las piernas con hipersensibilidad al calor. -Perjuicio estético: Cicatriz hipertrófica que abarca la totalidad de al hemicara inferior, de aspecto queloideo con retracción de tejidos, provocando deformidades faciales con los movimientos; pequeñas cicatrices en resto de al cara (frente) que precisan protección solar; injerto con deformidad del párpado superior izquierdo; injerto en zona lateral del cuello y pabellón auricular derecho; cicatrices que abarcan casi la totalidad de al superficie del brazo y antebrazo izquierdo, hipertróficas de...

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