STSJ Galicia 2262/2012, 13 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Abril 2012 |
Número de resolución | 2262/2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3591/2008-RMR
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO
A CORUÑA, TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003591 /2008 interpuesto por COMPAÑIA DE PROTECCION Y VIGILANCIA GALAICA SA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el/ a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado COMPAÑIA DE PROTECCION Y VIGILANCIA GALAICA SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000183 /2008 sentencia con fecha treinta de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante D. Carlos, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, viene prestando servicios para la empresa Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., dedicada a la actividad de seguridad privada, al menos desde el día 12 de agosto de 2.006, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, pasando a situación de excedencia voluntaria desde el día 1 de diciembre de 2.007.
Reclama el actor: 1.239'30 euros del mes de noviembre, 330'48 de 10 días de vacaciones,
6.578 de horas extras a razón de 7'41 euros la hora y por 887'75 horas extras de febrero a noviembre de
2.007, 533'40 euros de 666'75 horas festivas a 0'80 euros la hora en igual período y 593 euros de 593 horas nocturnas a 1 euro la hora.
La empresa reconoce adeudarle al trabajador el mes de noviembre por el total reclamado.
Siendo la jornada de convenio de 162 horas, el actor de enero a noviembre de 2.007 realizó las siguientes horas: 96 en enero, 229 en febrero (con 74 festivas y 40 nocturnas), 216 en marzo (con 66 y
80), 240 en abril (con 74 y 32), 192 en mayo (con 40 y 80), 240 en junio (con 64 y 80), 252 en julio (con 64 y 64), 252 en agosto (con 50 y 64), 249'5 en septiembre (con 93'5 y 72), 236 en octubre (con 78 y 8) y 224 en noviembre (con 50 y 64).
Por el exceso de jomada la empresa le abono al trabajador en el periodo reclamado un total de 3.666'61 euros.
Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 14 de febrero, la misma tuvo lugar el día 29 con el resultado de sin efecto.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Carlos, debo condenar y condeno a la empresa Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A. a que le abone la cantidad de 3.455'24 euros, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo a dicha demandada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que, estimando en parte la demanda interpuesta por
D. Carlos contra la empresa COMPAÑÍA DE PREVENCIÓN Y VIGILANCIA GALAICA S.A., condenó a la empresa a que abonase al trabajador la cantidad de de 3.455'24 euros, se alza en suplicación la representación procesal de la parte demandada, interponiendo recurso en base a dos motivos, amparados en los apartados b ) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . El demandante ha impugnado el recurso planteado.
Con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente pretende la revisión del hecho probado quinto, que habría de quedar redactado con el siguiente tenor literal: "Por el exceso de jornada, la empresa le abonó al trabajador en el período reclamado un total de 3.666'61 euros a medio de cheque nominativo, y 1.920'68 euros en efectivo."
El proceso laboral es un procedimiento judicial de única instancia en el que la valoración de la...
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