STSJ Cataluña 1541/2012, 24 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1541/2012
Fecha24 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2011 - 8006291

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 24 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1541/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Candido frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 19-7-2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 101/2011 y siendo recurridos Prosegur Compañía de Seguridad, S.A., Fogasa y Securitas Direct España, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-2-2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19-7-2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Candido contra las empresas PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. Y SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., y contra el FOGASA, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de la demanda articulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Candido, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., en virtud de subrogación respecto a la anterior adjudicataria del servicio (SEGUR IBÉRICA S.A.) el 1-1-06, con las circunstancias de antigüedad desde el 26-3-03 y categoría profesional de vigilante de seguridad.

SEGUNDO

Percibía un salario mensual bruto medio de 1.436,10 euros, con la inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

El actor no ha ostentado en la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

Mientras duró la prestación de servicios por cuenta de PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., el actor estuvo asignado a diferentes puestos de trabajo en las instalaciones de diversos clientes de la demandada, entre ellos la Fundación La Caixa (Octubre 2.007), DAMM (Octubre 2.007, Julio y Noviembre 2.008), Opencor (Julio 2.008), Ferrocarrils Catalans en La Pobla de Segur (Octubre 2.007, Junio, Julio y Noviembre 2.008, Abril, Octubre y Noviembre 2.009) y ADIF (Diciembre 2.007).

QUINTO

Sin embargo, a partir del mes de Noviembre de 2.010 (en concreto, durante Noviembre y Diciembre) el actor estuvo asignado de forma exclusiva y durante toda su jornada al servicio de vigilancia Patrulla-3 en ADIF.

SEXTO

El 26-11-10 se adjudicó el servicio de vigilancia de ADIF en Lérida a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., publicándose la adjudicación el 2-12-10.

SÉPTIMO

El 15-12-10 la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. entregó al actor una carta con el siguiente contenido:

"Por la presente ponemos en su conocimiento que con fecha 31 de DICIEMBRE DE 2.010 causará baja en esta empresa con motivo de la sucesión del servicio donde estaba asignado en el cliente ADIF en sus instalaciones de LERIDA, del que ha resultado adjudicatario la empresa SECURITAS.

Con motivo de esta sucesión del servicio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, usted deberá integrarse en la plantilla de la referida empresa a partir del día 1 de Enero de 2011.

Asimismo, le comunicamos que tendrá a disposición en los próximos días la liquidación y saldo finiquito que legalmente le corresponda, una vez realizada la entrega del vestuario y, en su caso, de la documentación relativa a esta empresa. (...)".

OCTAVO

El 22-12-10 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. y ADIF suscribieron un contrato para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad (Lote 4-Nordeste) para el período 2.011 a 2.013, con vigencia a partir del 1-1-11 y por un número de horas inferior al que ADIF tenía anteriormente suscrito con PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A.

NOVENO

El 23-12-10 PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. comunicó a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. una lista con el personal a subrogar a partir del 1-1-11, en la que figuraba el demandante.

DÉCIMO

El 27-12-10 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. remitió a PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. una carta del siguiente tenor:

"Una vez recibida la documentación de la subrogación referente al personal de ADIF y una vez revisada la misma, procedemos a devolverle la documentación de los siguientes trabajadores, dado que ADIF ha reducido el servicio y Securitas prestará un total de 37.960 horas anuales, teniendo jornada para asignar a 22 trabajadores, pero no a los 34 que ustedes pretenden subrogar, aparte de que algunos de ellos tienen contratos celebrados por obra y servicio para otros clientes. (...) Por este motivo, comunicarles nuestra decisión de no subrogar al mencionado personal".

Entre los trabajadores relacionados en dicha comunicación se encontraba el demandante.

UNDÉCIMO

El 28-12-10 PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. remitió a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. una comunicación conforme aceptaban la subrogación de 22 trabajadores, entre los que ya no figuraba el actor. Asimismo, le requirió la devolución de la documentación relativa a los vigilantes que finalmente no iban a ser subrogados (entre ellos el demandante).

DUODÉCIMO

El 31-12-10 la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. entregó al actor una carta comunicándole la extinción de su contrato de trabajo por causas productivas, en virtud del artículo 52 c) ET, con efectos desde el 31-12-10.

DECIMOTERCERO

Los hechos invocados en la comunicación extintiva eran los siguientes:

"1.-Ud desarrolla sus servicios como Vigilante de Seguridad en la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., bajo un contrato Indefinido a tiempo completo, prestando sus servicios en las instalaciones del cliente "Administrador de Infraestructuras Ferroviarias A.D.I.F." en Lleida, acorde con el contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre ADIF y PROSEGUR.

  1. -Dicho cliente nos ha comunicado la finalización del servicio de seguridad en sus instalaciones en Lleida para el día 31/12/10, al ser la nueva adjudicataria la empresa de seguridad SECURITAS. Por tanto, la resolución del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre el cliente y PROSEGUR tiene esa fecha de efectos.

  2. -Comunicado inicialmente la subrogación de todo el personal adscrito a la nueva empresa, ésta nos ha manifestado y acreditado que el contrato suscrito con ellos difiere del que tenía el cliente contratado con nosotros, al verse reducido el servicio en un gran volumen de horas, de tal forma que no admitía la subrogación de todos los trabajadores.

    Ante dicho hecho, PROSEGUR tuvo que reducir el personal a subrogar a dicha subrogando únicamente el número de trabajadores necesarios para cubrir el volumen de horas contratadas por el cliente con esa nueva empresa.

    En esa relación de personal a subrogar Ud no se encontraba, como ya se le manifestó por burofax.

  3. -Dicha resolución del contrato con el cliente sin posibilidad de subrogación por los motivos aducidos, provoca que exista en la empresa PROSEGUR un excedente de personal, excedente que debe provocar la amortización de los puestos de trabajo necesarios para reestablecer la correspondencia entre la carga de trabajo y la plantilla que la atiende. (...)".

DECIMOCUARTO

Asimismo, en dicha comunicación se indicaba lo siguiente:

"(...), y en cumplimiento de los art. 51 y 53 del E.T ., hemos puesto a su disposición en el día de hoy, mediante transferencia bancaria a su cuenta donde percibe su nómina la cantidad de 8.265,77 euros (OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS, CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS) correspondientes a:

-7.499,81 euros a la indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

-765,96 euros a la indemnización por la falta de preaviso de 15 días en la efectividad del despido.

Para el cálculo de la indemnización, se ha tenido en cuenta la media de base de contingencias profesionales (que incluye todos los conceptos variables realizados) del año 2010, dando como resultado un salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.436,10 euros, y por tanto un salario diario de 47,87 euros.

Para el cálculo de la indemnización por falta de preaviso se han tenido en cuenta los conceptos salariales y extrasalariales fijos del mes de del despido, con un inclusión de prorrata de pagas extras, y la ayuda minusvalía, dando un salario diario de 51,06 euros. (...)".

DECIMOQUINTO

El mismo día 31-12-10 PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. realizó una transferencia a favor del actor por importe de 8.265,77 euros.

DECIMOSEXTO

PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. extinguió el contrato de otros 6 trabajadores por causas objetivas (en virtud de carta idéntica a la comunicada al demandante) y por motivos disciplinarios a otros 4 trabajadores.

DECIMOSÉPTIMO

La extinción del contrato de trabajo por causas objetivas del actor y de sus 6 compañeros fué comunicado al Comité de Empresa de PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A.

DECIMOCTAVO

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