STSJ Cataluña 1396/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2012
Número de resolución1396/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0020377

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 20 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1396/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Agrupacio Mutua Asispa, UTE frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 14-2-2011 dictada en el procedimiento nº 1101/2010 y siendo recurridos Aurora y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-12-2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14-2-2011 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por Dª Aurora frente a AGRUPACIÓN MUTUA- ASISPA, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL en reclamación por DESPIDO, y declaro la IMPROCEDENCIA del acordado por la demandada el 20-10-2010, a quien condeno a que readmita a la demandante al puesto de trabajo que desempeñaba o le abone una indemnización de SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS (7.338 EUROS), de la que se deducirá la abonada por la extinción del contrato. Deberá formular expresa opción por la readmisión o pago de la indemnización ante este Juzgado en un plazo de cinco días, sin esperar a la firmeza de la sentencia, abonando en todo caso los salarios devengados desde que el despido se produjo hasta la fecha de la presente resolución, en importe diario de 47,73 euros, con descuento de los períodos de incapacidad temporal coincidentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Aurora prestaba servicios para la demandada desde el 24-05-2007, ostentando la categoría profesional de Teleoperadora y con un salario bruto mensual, incluidas retribuciones variables de noviembre de 2009 a octubre de 2010 de 47,73 euros diarios, incluida prorrata. La demandante postuló el salario mensual con prorrata de 1.485,14 euros, incluida la media de retribuciones variables entre enero y septiembre de 2010, ambos inclusive (folios 28 a 42 - 201 a 218)

SEGUNDO

La actora estuvo en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes en los siguientes períodos y por los diagnósticos que se indican:

- 29-01-2010 a 2-02-2010: Rinofaringitis aguda (folios 60-61).

- 8-03-2010 y 15-03-2010: Rinofaringitis aguda (folios 62 a 64).

- El 5-02-2010 no acudió al trabajo; acudió al ABS de la calle Río de Janeiro por hallarse indispuesta, contactando telefónicamente con la empresa y directamente con su supervisora Sra. Nuria (folios 65 - 67 interrogatorio actora).

TERCERO

En fecha 8-10-2010 recibió por burofax en su domicilio escrito de fecha 6-10-2010 el siguiente tenor (folios 43 a 50 - 71 a 134):

"Por medio de la presente carta se pone en su conocimiento que la empresa ha adoptado la decisión de extinguir, con efectos 13 de octubre de 2010, su contrato de trabajo por la causa objetiva establecida en el apartado D) del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, en este caso, por faltas de asistencia al trabajo.

Durante los pasados meses de febrero y marzo de 2010 usted se ha ausentado del trabajo, de manera justificada e intermitente, en un porcentaje superior al 20% de las jornadas hábiles que tenía asignadas, lo que supone que de las 42 jornadas de trabajo que gtenía en cuadrante sólo ha realizado 32 de ellas, con el siguiente detalle:

- 1 de febrero de 2010 por padecer enfermedad común.

- 5 de febrero de 2010 por padecer enfermedad común.

- 8 de marzo de 2010 por padecer enfermedad común.

- 9 de marzo de 2010 por padecer enfermedad común.

- 10 y 11 de marzo de 2010 por padecer enfermedad común.

- 13 y 14 de marzo de 2010 por padecer enfermedad común.

- 15 de marzo de 2010 por padecer enfermedad común.

Así mismo se da la circunstancia de que el índice de absentismo totalde la plantilla en el centro de trabajo supera el 5% en los mismos meses de febrero y marzo de 2010.

Como quiera que las faltas de asistencia en los porcentajes señalados, a las que nos estamos refiriendo s eseñalan como causa para la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas de conformidad al Estatuto de los Trabajadores y habida cuenta de su habitualidad e intermitencia en el período comprendido entre abril de 2009 y septiembre de 2010 y de las consecuencias organizativas y que sobre la atención se derivan de tales ausencias, como se le indica al inicio, nos vemos abocados a proceder a extinguir la relación laboral con fecha de efectos 20 de octubre de 2010.

Como consecuencia de dicha extinción tiene usted a su disposición en este momento la cantidad de

3.279,19 euros en concepto de indemnización calculada de conformidad a lo dispuesto en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, que le ha sido transferida con fecha de hoy a la cuenta bancaria en que habitualmente percibe sus haberes.

También se le comunica que desde hoy se le exime de su obligación de acudir al puesto de trabajo.

/...7"

CUARTO

La empresa puso a disposición de la demandante la cantidad de 3.279,19 euros en concepto de indemnización, calculada a razón de un salario día de 47,73 euros, calculado con el cómputo anual de las percepciones fijas y variables anuales (folio 27). Cursó la baja de la en la seguridad social el 21-10-2010 (folio 223).

QUINTO

La empresa remitió a los operadores correo informativo, suscrito por Rodolfo, sobre instalaciones de servicios periféricos. La actora, a su recepción, remitió el 7-07-2010 a la lista de operadores de la empresa, mensaje del siguiente tenor:" En definitiva y como siempre, más trabajo para operadores, el mismo sueldo y la misma cantidad de gente para hacerlo" (folio 173). Por escrito de fecha 21 de julio de 2010, la demandante fue advertida por la indebida utilización del correo electrónico de la empresa, imputándole su escaso compromiso con su trabajo (folios 174-5).

SEXTO

El sistema de control horario establecido se efectuaba de modo telemático, introduciendo los trabajadores a su llegada el código de identificación (folios 51 a 59).

SÉPTIMO

La demandada entrega partir de los días 15-19 del mes anterior el calendario de asistencia mensual, quedándose los trabajadores con copia tras firmar el recibí (interrogatorio actora - demandada -folios 189 a 200).

OCTAVO

En el mes de febrero de 2010 constan en alta 153 trabajadores y en marzo de 2010 160 trabajadores (folios 135 a 170).

NOVENO

MC Mutua realizó un análisis de absentismo por contingencia común de la Agrupación Mutua en relación a las demás aseguradas, sobre la base de los períodos de incapacidad temporal por contingencia común (testifical Dª Angelica - folios 68 a 70).

DÉCIMO

La actora estuvo en situación de incapacidad temporal del 8-07-2010 al 12-07-2010 por rinofaringitis aguda, del 14-08- 2010 al 16-09-2010, por episodio de ansiedad en contexto personal...

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