STSJ Andalucía 791/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución791/2012
Fecha08 Marzo 2012

Recurso nº 1575/10 (S) Sentencia nº 791/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DIAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a ocho de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 791/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 CB, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Jerez de la Frontera, en sus autos núm. 19/10, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Antonia, contra la empresa DIRECCION000 CB, sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19 de febrero de 2.010 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora, así Dª Antonia, ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada, DIRECCION000 C.B., con antigüedad desde el año 1973, percibiendo por ello un salario bruto con prorrata de pagas extras de 1.465,29 euros al mes.

Dichos servicios laborales los ha prestado la demandante en el centro de trabajo de la demandada consistente en establecimiento hotelero, denominado "Hotel Caribe", sito en la localidad de Rota.

SEGUNDO

En el devenir del año 2008 comenzó la demandada un profundo proceso de reorganización del Hotel, en el curso del cual procedió a encomendar a una empresa externa (de nombre FLISA) la realización de las actuaciones propias de alquiler de ropa, lavado y planchado de la misma, que hasta entonces se venían ejecutando en el propio hotel por empleados del mismo. Dicho contrato concertado con la mentada entidad lo aporta la demandada en su ramo de prueba y su contenido se da aquí por reproducido.

Ante ello, y a fin de concretar las diferentes funciones que correspondía ejecutar a cada trabajador del hotel, y en ello para evitar eventuales conflictos que pudieran derivarse, procedió la demandada a remitir a la actora, que entonces era la gobernanta del hotel, una comunicación de fecha 22.05.2008 que aporta la misma como documento 3 de su ramo de prueba y cuyo contenido se da por reproducido. Conforme a la misma, se acordaba por la empresa modificar las funciones laborales de la actora en el departamento de pisos, de modo que a partir del día 22.05.2008 pasaría a prestar servicios para la demandada como encargada de la sección de lavandería y lencería, y ello conforme a los cometidos que a requerimiento de la actora detalló la demandada en nueva comunicación de fecha 28.05.2008, igualmente aportada por la actora en su ramo de prueba y cuyo contenido se da por reproducido.

Consecuencia de ello, en fecha 01.06.2008 se procedió por la demandada a ascender de categoría profesional a otra empleada del centro, así Da Luz, que desde esa fecha dejó de ostentar la condición de camarera de pisos y pasó a ostentar la de gobernanta, hasta entonces desplegada por la actora.

TERCERO

Habiendo interesado la demandante en fecha 07.07.2008 de la empleadora demandada la concesión de período de excedencia voluntaria por motivos personales, ésta le fue concedida por un período de un año a disfrutar desde el día 11.07.2008, tal y como resulta de la documentación al efecto aportada por ambas partes cuyo contenido se da por reproducido.

La demandante, en fecha 10.06.2009, remitió comunicación a la demandada solicitando su reincorporación a su puesto de trabajo, que fue contestada mediante comunicación de la demandada de fecha 19.07.2009 en sentido negativo, así por no existir vacante en la empresa de plaza de gobernanta, todo ello conforme resulta de la comunicación aportada por la actora en su ramo de prueba y cuyo contenido, no impugnado, se da aquí por reproducido.

CUARTO

Presentó la demandante papeleta ante el CEMAC, celebrándose el acto con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por DIRECCION000 CB, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la empresa " DIRECCION000 C.B.", al amparo del artículo 191 b ) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por Dª. Antonia y le condenó a la inmediata readmisión, una vez finalizado el período de excedencia voluntaria del que disfrutaba, reincorporándola al puesto de trabajo de encargada de la sección de lavandería y lencería y al pago de los salarios devengados desde la fecha de solicitud de reingreso el 10 de junio de 2.009 hasta la efectividad del mismo.

En primer lugar por la vía del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión del hecho probado 3º, párrafo 2º para que se declare que la solicitud de reingreso fue al puesto de gobernanta y no al de encargada de la sección de lavandería y lencería, revisión que debemos aceptar por así deducirse de la solicitud de reingreso obrante en el folio 23 de las actuaciones revisión que tiene trascendencia para modificar el sentido del fallo, en cuanto la delimitación del puesto de trabajo es fundamental para determinar si existe o no vacante adecuada a su categoría profesional, por ello este hecho debe quedar redactado como sigue: "La demandante, en fecha 10-06-2009, remitió comunicación a la demandada solicitando su reincorporación a su puesto de trabajo como gobernanta, que fue contestada mediante comunicación de la demandada de fecha 19-07-2009 en sentido negativo, así por no existir vacante en la empresa de plaza de gobernanta, todo ello conforme resulta de la comunicación aportada por la actora en su ramo de prueba y cuyo contenido se da aquí por reproducido", por lo que procede la...

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