STSJ Galicia 5216/2010, 17 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5216/2010
Fecha17 Noviembre 2010

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1197/2010-MFV

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, 17 de noviembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1197/2010 interpuesto por Marí Trini contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente la Ilma. Sra.Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Marí Trini en reclamación de MODIFICACION CONDIC.LABORALES siendo demandado ORGANISMO AUTONOMO "TERRA DE SANXENXO". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 698/2009 sentencia con fecha veintiocho de Enero de dos mil diez por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- Doña Marí Trini con D.N.I. NUM000 viene prestando servicios para el Concello de Sansenxo en el Organismo Autónomo Terra de Sansenxo con la condición de personal laboral y categoría de Auxiliar de Turismo. En fecha 28 de junio de 2002 se firmó por el Alcalde del Concello las bases que regirán la convocatoria de las pruebas selectivas para la contratación laboral temporal de la plaza "Auxiliar de Turismo" firmando la demandante el 1 de agosto de 2002 contrato de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. Previamente trabajó para el Concello citado. en los periodos de 1 a 16 de abril de 2001 y del 21 de enero al 20 de julio de 2002, firmando en este caso contrato eventual por circunstancias de la producción para atender oficina de turismo, figurando de alta en la Seguridad Social para el Organismo Autónomo Terra de Sansenxo desde el 1 de enero de 2003. Su salario asciende a 1731,11 # con inclusión del prorrateo de pagas extra. 2.- La Concejala de Turismo del Concello en el periodo de 1999 a 2007, Doña Gabriela, encomendó a la demandante las tareas propias de jefa de su departamento, considerándola como su adjunta y realizando las siguientes funciones: agenda del Concejal; planes de calidad de empresas y de las Oficinas de Turismo; formación del personal; pruebas de informática; asistencia a eventos turísticos; promoción de Sanxenxo a nivel nacional e internacional en ferias y workshops; visitas a agencias de viajes nacionales e internacionales. Fue la responsable del programa de calidad S.I.C.T.E.D. (Sistema Integral de Calidad Turística en Destino) y del buen funcionamiento de las Oficinas de Turismo, encargándose de la relaciones públicas con medios de comunicación. Su jornada era de 8 a 15 horas utilizando un despacho en el que hay un perchero, ordenador y archivos comunes y que hay que atravesar para ir al de la Concejalía. Doña Marí Trini intervino como Adjunta Concejalía en las siguientes reuniones, junto a la Concejala de Turismo Doña Gabriela y otras compañeras con la categoría de Técnico de Turismo: junio 2004, 8 de julio de 2005, 1 de diciembre de 2005, junio de 2006; 31 de mayo de 2007. A partir del mes de febrero de 2008 aparece como Auxiliar de Turismo. El Concello elaboró un Reglamento de la Mesa para la Calidad Turística de Sansenxo y un Manual de Bienvenida del Empleado donde figura la demandante como Técnico, responsable del proyecto y Adjunta Concejalía de Turismo respectivamente, en este ultimo dentro del equipo de trabajo habitual donde se describen sus funciones y las de Técnico de Turismo. En tarjeta del Concello de Sansenxo bajo el nombre de la demandante aparece esta referencia de Adjunta Concejalía de Turismo, habiendo participado junto a Doña Gabriela en la redacción de la Guía Profesional de Sansenxo. A las reuniones que se producían en diferentes municipios de la entidad Villas Marineras acudió Doña Marí Trini como técnico del ayuntamiento de Sansenxo en el periodo de enero de 2006 a noviembre de 2008. 3.-En julio de 2007 fue nombrada Concejal de Turismo Doña Marí Luz, con dedicación exclusiva, continuando participando la demandante en reuniones de la Concejalía de Turismo como Auxiliar y acudiendo a diferentes ferias y eventos. El día 3 de septiembre de 2008 se constituyó por el Concello de Sansenxo y por el Consorcio de Empresarios Turísticos de Sansenxo la empresa TURISMO DE SANSENXO S.L. En reunión del Consejo de Administración de la entidad citada de fecha 20 de noviembre de 2008 se acordó regular las bases para la selección del puesto de coordinadora de Turismo Sansenxo, acordándose en fecha 16 de enero de 2009 la contratación para tal puesto de Doña Eufrasia . En fecha 18 de diciembre de 2008 se comunico a la demandante informe elaborado por la Concejala Delegada de Turismo, Doña Marí Luz y con el siguiente contenido: "El Q.A Terra de Sanxenxo, tiene trabajando dentro de la Concejalía de Turismo a Marí Trini y a Sonsoles . Dicha Concejalía, entre otras funciones, tiene la tarea de la promoción turística del Concello de Sanxenxo en diferentes eventos, ferias de turismo, etc. Ante la proximidad de la FeriaiFITUR 2009, en Madrid, la Asociación Villas Marineras, a la cual pertenece el Concello de Sanxenxo, tiene previsto realizar una asamblea del comité técnico el día 28 de enero de 2009, a las 11:00 de la mañana en el Centro Asturiano de Madrid. Hasta fecha de hoy, desde que Sanxenxo pertenece a Villas Marineras, Marí Trini, es la persona encargó de asistir a los comités técnicos de la asociación. Asimismo, Turismo de Sanxenxo s.L., sociedad mixta, recién creada en el Concello de Sanxenxo, estará presente en FITUR 2009, mediante una presentación en el stand de Turismo Rías Baixas el día 30 de enero de 2009, y el resto de los días de feria se estará mostrando y repartiendo material. Después de consultar estas tareas tanto con Marí Trini y Sonsoles, las tareas a realizar por cada una serán las siguientes: Excepcionalmente y de mantera puntual, Marí Trini los días 28, 29, 30 Y 31 de enero de 2009, trabajará en la oficina de turismo municipal de Sanxenxo en horario de 9:30 a 13,30 y de 16:00 a 19:00 horas (recuperando el día del sábado 31 de enero en el lunes 2 defebrero de 2009). Sonsoles, irá a Madrid desde el día 27 de enero al 31 de enero de 2009, y se encargará de estar en FITUR 2009 mostrando y repartiendo material, ayudando a la presentación que realizará Turismo de Sanxenxo y asistiendo el día 28 a la asamblea del comité técnico de Villas Marineras". La demandante venía percibiendo como conceptos salariales el salario base, que en año 2008 ascendía a 598,95# y un incentivo por valor de 997,90#. Doña Marí Trini permanece en situación de incapacidad temporal desde el 1 de abril de 2009 por trastorno depresivo atípico derivado de enfermedad común, siendo dada de alta por mejoría el día 21 de julio de 2009. Acudió a la Unidad de Salud Mental de Adultos el 30 de julio de 2009, emitiéndose informe y nueva baja por recaída, con la misma contingencia y diagnostico de reacción depresiva prolongada. El día 1 de junio de 2009 la Presidencia del O.A. Terra de Sansenxo dictó la siguiente resolución: "Debido a gran afluencia de público que as oficinas de turismo de Sanxenxo teñen na tempada de verán, así como en determinadas épocas do ano, e a vista da proposta da Concellería de Turismo do OA Terra de Sanxenxo, esta presidencia RESOL VE.· Se estableza no verán o seguinte horario para o persoal pertencente a concellería de turismo do organismo autónomo: Das 10 ás 14 horas e das 16 ás 20:30 horas de luns a domingo. Dende o 15 de xuño ata o 15 de outubro, por quendas e cos descansos semanais (2 días e medio por semana traballada). Debido a pontes, festivos, Semana Santa, Carnavais, festas patronais, gastronómicas, ou calquera evento do cal se espere gran afluencia de xente, poderase, previo aviso, variar o horario a este, ou outro que se acorde. Fora destas datas e de circunstancias extraordinarias o horario normal do persoal da concellería de turismo do OA. Terra de Sanxenxo será: Dende o 16 de outubro ata o 14 de xuño das 9:30 ás 14 horas e das 16 ás 19 horas de luns a sábado, co domingo e luns de descanso semanal" 4.- Presentó la demandante reclamación previa en fecha 29 de julio de 2009 que fue desestimada en fecha 10 de agosto de 2009".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: "Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Marí Trini frente al CONCELLO DE SANXENSO, ORGANISMO AUTÓNOMO TERRA DE SANSENXO, absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después contra la Sentencia de Instancia, que desestimó la pretensión contenida en demanda, al estimar que no ha existido modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Construye el recurso al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Por interpretación errónea de lo dispuesto en el art. 39 en relación con el 41 del Estatuto de los Trabajadores, y por aplicación indebida del art 138 del Estatuto de los Trabajadores, puesto en relación con el art.23 del mismo texto legal y artículos 7,21,35,36,y 38 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Concello de Sanxenxo.

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