STSJ Castilla-La Mancha 1600/2010, 16 de Noviembre de 2010

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2010:3907
Número de Recurso1063/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1600/2010
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01600/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101155

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001063 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000122 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Saturnino

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001063 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000122 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Saturnino Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras

==================================================

En Albacete, a dieciseis de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.600

En el Recurso de Suplicación número 1063/10, interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 9-6-2010, en los autos número 122/10, sobre Desempleo, siendo recurrido Saturnino .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Saturnino contra el Servicio Publico de Empleo Estatal, declarando la nulidad de la resolución de 14 de octubre de 2009 por la que se extingue el derecho del trabajador a percibir la prestación por desempleo, condenando a la demandada a reanudar la prestación desde la fecha de su incorporación a las oficinas del S.P.E.E. en Hellin (15 de julio de 2009)".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Saturnino, mayor de edad, con N.I.E. NUM000, vecino de Hellin (Albacete), tiene reconocida prestación de desempleo desde febrero de 2009.

SEGUNDO

El 18 de junio de 2009 se autoriza al trabajador la solicitud de traslado al extranjero por un periodo máximo de 15 días a partir del 26 de junio de 2009; en el reseñado documento se hace constar: "El S.P.E.E. le informa que puede salir ocasionalmente al extranjero por un periodo máximo de 15 días naturales acumulados dentro de un año natural, sin que ello suponga la suspensión del derecho. En caso de acumular salidas al extranjero por un periodo superior a los 15 días autorizados, se procederá a suspender la prestación por desempleo de la que Vd. es beneficiario, teniendo la citada salida consideración de traslado de residencia al extranjero, a los efectos de la posible reanulación. Asimismo se le informa que deberá presentarse en esta Oficina el primer día hábil siguiente a aquel en que se cumpla el periodo máximo de 15 días desde la fecha en que se autorizo la salida al extranjero"

TERCERO

El actor regreso a España el 15 de julio de 2009, personándose en las oficinas del S.P.E.E. de Hellin el 15 de julio de 2009.

CUARTO

Con fecha 14 de octubre de 2009 el INEM ha procedido a extinguir la prestación que venia percibiendo, por no haber solicitado previamente al SPEE la salida al extranjero, y permanecer fuera de España más de los 15 días naturales que autoriza la ley dentro del año natural.

QUINTO

El 16 de noviembre de 2009 el trabajador ha interpuesto la pertinente reclamación previa el 16 de noviembre de 2009, que ha sido desestimada por el INEM el 1 de febrero de 2010.

SEXTO

Se ha agotado la vía previa administrativa. TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Albacete nº 2, recaída resolviendo reclamación sobre Desempleo, por la representación letrada de la entidad recurrente, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, se formaliza su escrito de Suplicación mediante un único motivo de recurso que, con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho que ha sido aplacido, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 213,1,g) de la Ley General de la Seguridad Social, y 63 del Decreto 625, de 2-4-85 . Lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

Incombatidos los hechos declarados probados, de los mismos y de lo actuado procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al recurso, en los términos en que el mismo llega ante este Tribuna, lo siguiente: a) El reclamante, que es trabajador extranjero no comunitario, venía percibiendo la prestación contributiva de desempleo (hecho probado primero); b) Solicitó a la entidad recurrente autorización para trasladarse al extranjero por un período máximo de quince días, que le fue concedida, por quince días naturales al año (hecho probado segundo); c) La autorización comenzaba a partir del 26-6-09 (hecho probado segundo); d) No consta la fecha concreta de salida al extranjero, que se presume que fue el mismo 26-6-09;

e) Volvió el 15-7-09, día en que se presentó en la Oficina pertinente del SPEE; f) El SPEE procedió a extinguir la prestación que venía percibiendo, por haber permanecido...

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