STSJ Castilla y León 1660/2010, 17 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2010
Número de resolución1660/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01660/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0001249 C.N.

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001660 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000420 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 LEON

Recurrente/s: Mariano

Abogado/a: AMADOR FERNANDEZ FREILE

Procurador: CARMEN ROSA LOPEZ-QUINTANA SAEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: COMPAÑIA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS S.A.

Abogado/a: BRUNO ALVAREZ PADIN

Procurador:

Graduado Social:

Rec. núm. 1660/10

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a diecisiete de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1660 de 2010 interpuesto por D. Mariano contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León (autos 420/10) de fecha 23 de junio de 2010, dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS, S.A., (CEDIPSA) sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de abril de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de León demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Mariano venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, Compañía Española Distribuidora de Petróleos, S.A. (Cedipsa), que está encuadrada en el sector de distribución de combustible, en el centro de trabajo de Sahagún (León), desde el 1 de diciembre de 2003, con la categoria profesional de jefe de estación de servicio, con sujeción al Convenio Colectivo de dicho sector y ámbito territorial, y derecho a percibir un salario promedio mensual de 2.043,28 euros, incluida la prorrata de gratificaciones, que equivale a un salario de 68,10 euros diarios (media del salario de los 12 meses anteriores al despido).

SEGUNDO

Con fecha 9 de marzo de 2007, la demandante recibió carta de despido disciplinario de fecha 9 de marzo de 2010, en la cual se expresa lo siguiente:

"...Por la presente, le notificamos que la Dirección de la Empresa ha tenido

conocimiento de la comisión por usted de una serie de incumplimientos contractuales graves y culpables que a continuación se indican, por lo que la Empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido, con efectos del día 9 de marzo de 2010.

La Dirección de la Empresa considera acreditado un incumplimiento de sus obligaciones laborales, al no haber actuado conforme a las instrucciones dadas por ésta.

Con ocasión del informe de control de las Estaciones de Servicio "La Veguilla I y 11" emitido en fecha 12 de enero de 2010, esta Empresa ha detectado varios incumplimientos por su parte de los procedimientos de trabajo y funciones que como Responsable de las Estaciones de Servicio le corresponden. Concretamente, se trata de incumplimientos correspondientes al buen funcionamiento de las Estaciones de Servicio.

Como usted sabe, entre las funciones de un Responsable de Estación de Servicio se encuentran las correspondientes a la coordinación, gestión y resolución de las incidencias que se sucedan en el Estación, debiendo para ello y, con carácter previo, cumplir con los procedimientos administrativos previstos en la Compañía, y que, están establecidos para su aplicación en todas las Estaciones de Servicio de la misma manera.

Aún así y, siendo Usted perfectamente conocedor de cada uno de los procedimientos que hay que seguir en cada situación, la Empresa ha podido detectar ciertas anomalías que se están produciendo en las Estaciones de Servicio de la cuales, Usted es el Responsable.

Pues bien, tal responsabilidad se ha desarrollado bajo unos parámetros que no alcanzan los mínimos de exigencia profesional derivando, su actitud en una dejadez y pasividad 'en el desempeño de sus tareas que han derivado en graves perjuicios para la Compañía.

En efecto, Usted, pese a desempeñar un puesto de confianza como Responsable de una Estación de Servicio, ha mostrado una absoluta carencia de implicación e interés en el desempeño de sus funciones. Tales carencias se han manifestado de la siguiente forma:

De acuerdo con el procedimiento interno vigente, PRE. 0235 relativo a la "APLICACiÓN EN LAS COMPRAS DE CARBURANTE EN LA RED DE ESTACIONES DE SERVICIO DE CEDIPSA" que establece la técnica a seguir para la recepción de carburante, así como, la forma de proceder a la hora de comprobar el calibrado de los surtidores, se ha detectado en la auditoria realizada en la Estación de Servicios en fecha 12 de enero de 2010 que la merma acumulada en carburante durante el período comprendido entre el1 de diciembre de 2009 yel12 de enero de 2010 ha sido de un - 144 litros en gasolinas y de - 263 litros en gasóleos, lo que ha supuesto un perdida de ganancia de un 0,11 % Y un 0,803% en las ventas del carburante, respectivamente. Igualmente, se ha podido comprobar por nuestro departamento de auditoria interna que en varias ocasiones se ha producido una rotura de stock de carburante, como ocurrió en la ES de La Veguilla el día 17 de noviembre de 2009, en el tanque 1 de Gasoléo A, debido a que los días 15, 17 Y 18 de noviembre, Usted no había medido los tanques correctamente y conforme al procedimiento adecuado, sino que como en ocasiones anteriores lo que hace es ajustar la altura de los tanques a una altura calculada supuestamente por Usted y, a su conveniencia sin realizar la medida correctamente según el procedimiento PRE-235 para saber realmente las necesidades de carburante que va a tener la ES y no quedarse sin carburante. Esto supone un incumplimiento total y muy grave de sus funciones, ocasionando un perjuicio económico para la Empresa al quedarse sin suministro en uno de lo tanques y de cara a los clientes que no se les puede atender correctamente.

En las últimas comprobaciones de AA.SS realizadas en el margen de agrupamiento el 30 de diciembre de 2009 y, a pesar de las indicaciones dadas en las Auditorias anteriores, realizadas en fecha 14/04/2008 y 6/1 0/2010, para que se adjuntaran las diferencias de calibrado, como para que se contabilizara en el boletín de salida interior las comprobaciones solicitadas por los clientes con los datos de los mismos, se confirma que en la fecha indicada sigue sin cumplir de forma reiterada procedimiento, a pesar de las advertencias hechas tanto por el Departamento de Coordinación Administrativa como por el ORE de la zona, D. Apolonio, quien en innumerables ocasiones le ha indicado y reiterado de diversas

formas cada una de las pautas de actuación a seguir para el buen funcionamiento y : gestión de las EESS, así como la forma de proceder cuando Usted ha actuado de . forma irresponsable y contraria a la normativa de la Compañía.

Asimismo, en la visita realizada en fecha 12 de enero de 2010, se le entregó por nuestro auditor, el Sr. Florencio, un escrito de 16 hojas, referente a ambas EESS, remitido por el Departamento de Proveedores, en cuál figuraban albaranes de los años 2008 y 2009 pendientes de revisión y confirmación por su parte, a pesar de ser requerido numerosas veces tanto de forma verbalmente como vía e-mail, por su superior jerárquico como por el Departamento afectado. Este hecho no es la primera vez que se produce, ya que, en la visita anterior realizada en fecha 14/04/2008, ya se le indicaba el problema que había en cuanto a su comportamiento al no revisar y confirmar las facturas de los proveedores que le reemitían desde la oficina central

De la misma manera, se ha detectado que la merma de tienda del año 2009 asciende a un total de 7 .918,93 lo que representa una desviación sobre el total de la venta que fue 613.804,24.-de un 1,29 %. A continuación se relacionan algunas de las mermas más significativas por familia y su coeficiente respecto a la venta de las mismas familias del año 2009:

EN ESTE LUGAR, APARECE UN CUADRANTE, QUE SE DA EXPRESAMENTE POR REPRODUCIDO

Asimismo, se ha podido comprobar que en el año 2010 se ha vuelto a incurrir en diferencias de inventario, diferencias que se exponen a continuación y que reflejan una gran dejadez por su parte en cuanto al control de existencias en la tienda se refiere.

EN ESTE LUGAR, APARECE UN CUADRANTE, QUE SE DA EXPRESAMENTE POR REPRODUCIDO

Además, de lo mencionado en el párrafo anterior, hay que añadir el hecho de que no se están introduciendo la mayoría de los albaranes, tal y como está establecido en la normativa, lo que genera una falta de control y seguimiento de cada uno de los artículos existentes en la tienda al no estar contabilizados correctamente.

Debemos mencionar, que lo anterior no son los únicas anomalías que se ha podido comprobar durante la auditoria realizada el 12 de Enero de 2010, sino, que además, Vd. ha incumplido las instrucciones recogidas en el procedimiento interno vigente PREO255, relativo a la "APLICACiÓN EN LAS VENTAS EN EFECTIVO Y CHEQUES CARBURANTE DE LA RED DE ESTACIONES DE SERVICIO GESTIONADAS POR CEDIPSA". En este sentido, se ha podido constatar, que hay sobras y faltas de dinero. Así en el período de tiempo comprendido en el año 2009 las faltas han ascendido a - 621,11.. De la misma manera, las faltas acumuladas en el período comprendido

.. entre el1 de diciembre de 2009 y el12 de enero de 2010 ascienden a-51, 45.

"...

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