STSJ Cataluña 7446/2010, 16 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7446/2010
Fecha16 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2008 - 0030630

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 16 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7446/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Lorenza frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 1 de Octubre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 299/2008 y siendo recurridos MARIA JOSÉ GILART, SERVEIS I GESTIÓ, SL, MC MUTUAL, T.G.S.S LL. y I.N.S.S. LL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de junio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 2008 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Lorenza contra INSS, TGSS, la empresa MARIA JOSE GILART SERVEIS i GESTIÓ, S.L. y la MUTUA MUTUAL CYCLOPS -.M.A.T.E.P.S.S. Nº 1 debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones actoras "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Geronimo se encontraba afiliado a la Seguridad Social y vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa MARIA JOSÉ GILART SERVEIS I GESTIO S.L, dedicada a la actividad de gestión inmobiliaria. La empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA MUTUALM.A.T.E.P.S.S nº 1. No consta descubierto de la empresa.

SEGUNDO

D. Geronimo se encontraba unido por vínculo matrimonial a Dña. Lorenza .

TERCERO

El Sr. Geronimo ostentaba la categoría profesional de comercial, con horario de trabajo de 9:00 a 13:00 horas y 16:00 a 20:00 horas de lunes a viernes. No consta volumen excesivo de trabajo para el Sr. Geronimo .

CUARTO

El día 5-10-2.007, el Sr. Geronimo desayunó junto a sus compañeros de trabajo, para celebrar el cumpleaños de uno de ellos. A mitad de la celebración, el Sr. Geronimo vomitó pero continuó en su puesto de trabajo, si bien, se sintió indispuesto todo el día.

QUINTO

Ese mismo día, a mitad de tarde, pidió permiso a la Sra. Apolonia, para ausentarse del puesto de trabajo, puesto que no se encontraba bien.

SEXTO

En el trayecto a su domicilio el Sr. Geronimo sufrió dolor centrotorácico irradiado a cuello y abdomen, intenso, opresivo, acompañado de palpitaciones rápidas, sudoración fría, debilidad en las extremidades inferiores y sensación de mareo/visión borrosa y cefalea. Sobre las 20,24 horas y ya en su domicilio, el estado de salud del Sr. Geronimo, provocó que se avisara al servicio médico de urgencias, siendo trasladado al Hospital Arnau de Vilanova, donde ingresó a las 21:13 horas, falleciendo a las 5:35 horas del día 6-10-2.007 por aneurisma disecante de aorta torácica con rotura de pared.

SÉPTIMO

Iniciado expediente de viudedad, el INSS dictó resolución en fecha 17-01-2.008, denegando pensión de viudedad por corresponder la obligación de pago a la Mutua Midat Cyclops, por derivar el fallecimiento de accidente de trabajo. La actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 16-04-2.008.

OCTAVO

La Mutua demandada, rehusó la responsabilidad derivada del fallecimiento del Sr. Geronimo, al no derivar de accidente de trabajo. La actora presentó reclamación previa ante la MUTUA demandada.

NOVENO

La base reguladora para el caso de contingencia profesional asciende a la suma de 1.961,69 euros/mes, el porcentaje es del 52 %.

DÉCIMO

La fecha de efectos es el 7-10-2.007.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la codemandada MUTUAL MIDAL CYCLOPS, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por Dª. Lorenza recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Lleida en fecha 1/10/08 y en la que, recordemos, se desestima la demanda presentada por la ahora recurrente dirigida a que se declarase que "la muerte de mi marido se produjo en accidente de trabajo y en consecuencia se condene a los demandados en su respectiva responsabilidad a que me abonen las prestaciones que por muerte y supervivencia me corresponden consistiendo en una pensión vitalicia de viudedad mensual del 70% de la base reguladora, 30 # en concepto de subsidio por defunción y una indemnización a tanto alzado de 6 mensualidades de salario La sentencia refiere que "los síntomas se manifestaron en tiempo y lugar de trabajo....(por cuanto) se tuvo que ir del lugar de trabajo antes de que acabara la jornada laboral porque se encontraba indispuesto....". Pese a ello y a que, en consecuencia, ha de aplicarse la presunción de laboralidad al fallecimiento descarta dicha conclusión por entender que "fallecimiento se debió a enfermedad común completamente ajena a las circunstancias del trabajo...(dado que) el volumen de trabajo del Sr. Geronimo era normal sin que conste por otros medios que el fallecido sufriera estrés a consecuencia de su trabajo y en segundo lugar por los informes médicos que acreditan la concurrencia de factores de riesgo que contribuyen...

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