STSJ Andalucía 2746/2010, 17 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2746/2010
Fecha17 Noviembre 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.R.M.

SENT. NÚM. 2746/10

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNANDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diecisiete de Noviembre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2204/10, interpuesto por FRANCISCO OLIVA S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Almería en fecha veintidos de Febrero de dos mil dos en Autos núm. 20/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por María en reclamación sobre DESPIDO contra FRANCISCO OLIVA S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veintidos de Febrero de dos mil dos, por la que estimando íntegramente la demanda interpuesta por

D. María frente a la empresa FRANCISCO OLIVA L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto el actor y en consecuencia condeno a la empresa demandada a optar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de sentencia, entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se opte por la readmisión en su puesto de trabajo, o extinguir la relación laboral, cuyo caso deberá pagar a la trabajadora una indemnización por despido de 12.107,35 e, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se opte por la extinción de la relación laboral Debiéndose tener en cuenta a efectos de salarios de tramite que el actor desde el día del despido esta trabajando para otra empresa.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora D. María, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada FRANCISCO OLIVA S.L.., desde el día 01-09-05, con un total de 2.244 días trabajados y con la categoría profesional de envasadora y con un salario diario de 43,63 euros.

SEGUNDO

Con fecha 16-11-09, la empresa demandada ha iniciado la nueva campaña agrícola y no ha procedido al llamamiento de la actora, según el orden correspondiente.

TERCERO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno.

CUARTO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el CMACenfecha18-12-2009conel resultadode intentadosin avenencia.

QUINTO

Rige el Convenio Colectivo de trabajo del sector de manipulado y envasado de frutas, hortalizas y flores de Almería.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por FRANCISCO OLIVA S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda de la actora, y declara que fue objeto de un despido improcedente, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, con opción para la actora dada su condición de representante legal de los trabajadores, y contra tal Sentencia se alza la empresa condenada mediante el presente Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario, Recurso que formula al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la L.P.Laboral, cuatro motivos por la 1ª vía procesal, y tres más por la segunda.

Con amparo en el apartado b) del precepto indicado se formula, se repite, cuatro Motivos de Suplicación, pretendiendo en el primero, con apoyo en los folios 59-262, TC2 correspondientes a los años 2005-2008, y Enero a Julio 2009, y folio 265, confesión de la actora, que se adicione al relato un nuevo hecho de este tenor:

"La empresa demandada tiene actividad permanente de manipulado durante los doce meses del año".

Se alega que con los documentos de apoyo, se constata que la empresa tiene actividad durante todo el año, y que los trabajadores se emplean de forma ininterrumpida todo el año, y no de forma cíclica, como es propio de las empresas con trabajadores fijos discontinuos, lo que se corrobora con la confesión de la actora que reconoce que la empresa trabaja durante todo el año y ella también.

En el Motivo Segundo se pretende la adición de otro nuevo hecho con el contenido siguiente:

La actora ha venido trabajando de forma ininterrumpida para la demandada desde el 8 de abril de

2.002, hasta el 18 de julio de 2.009, fecha en la que fue cesada.

Basa tal adición en los folios 53, vida laboral, y 56, finiquito.

En el Motivo tercero se insta la adición de un nuevo hecho probado con el texto siguiente:

"La trabajadora demandante ha realizado la jornada laboral anual completa prevista en el Convenio Colectivo del sector (1.826 horas) durante todo el tiempo que ha durado la relación laboral".

Apoya la adición en el folio 55 de autos, informe de la empresa, y también en el folio 53, vida laboral ya mencionada.

En el Motivo cuarto solicita la adición de otro nuevo hecho probado con este texto:

"La actora presentó demanda por despido ante el CEMAC el día 30 de noviembre de 2.009, celebrándose el acto de conciliación el día 18 de diciembre de 2.009, y presentándose demanda ante el Juzgado de lo social el día 23 de Diciembre de 2.009".

Basa tal adición en los folio 5, Acta de conciliación, 2-4, demanda.

La adición solicitada en el Motivo primero no puede tener favorable acogida pues es intrascendente para derivar de ello que la actora tuviese actividad continuada, lo que no es así según vida laboral, y sin que la confesión sea hábil para modificar el factum, con lo que tampoco puede prosperar la adición del Motivo segundo, pues como se ha dicho se desprende de la Vida laboral que no hay actividad continuada, con lo que tampoco puede accederse al hecho que se pretende adicionar con el Motivo tercero, y sin que sea...

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