STSJ Comunidad de Madrid 908/2010, 18 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución908/2010
Fecha18 Noviembre 2010

RSU 0002828/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00908/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 908

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 2828/10-5ª, interpuesto por MONTESAR JARDINES S.L. representada por el Letrado D. Miguel Ángel Forteza Gil, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de los de Madrid, en autos núm. 1189/09, siendo recurridas ARACAS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIO S.L., representada por el Letrado D. Alberto Fernández de Blas y Dª Visitacion . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Visitacion contra Aracas Mantenimiento y Servicio S.L. y Montesar Jardines S.L., sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, citado el Ministerio Fiscal y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios para la demandada ARACAS MANTENIMIENTO Y SERVICIO S.L. desde el día 6 de octubre de 2008, con la categoría profesional de Operaria-Limpiadora, a jornada parcial y con un salario que asciende al importe de 478,69 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extras. El centro de trabajo estaba situado en el Instituto Madrileño de la Salud, sito en Plaza Carlos Díaz Beltrán, 7 (Madrid).

SEGUNDO

El día 30 de junio de 2009 la empresa demandada ARACAS MANTENIMIENTO S.A. remitió a la actora una carta en la que se le comunicaba que a partir del 1/7/2009 la adjudicataria del servicio de limpieza en donde prestaba servicios pasaba a ser realizado por la empresa codemandada MONTESAR JARDINES S.L. así como que, a partir de esa fecha "pasara vd. a prestar sus servicios en la empresa MONTESAR S.L."

Con igual fecha la codemandada MONTESAR S.L. remitió a la actora otra comunicación del siguiente tenor literal: "Con relación a la subrogación del personal de limpieza adscrito al Servicio Madrileño de Salud sito en plaza Carlos Díaz Beltrán 7, de Madrid, a partir del 1 de julio de 2009 y una vez estudiada la documentación referente a usted, sentimos comunicarle que no se va a proceder a su subrogación, al no reunir los requisitos establecidos en el Convenio Colectivo de Limpiezas de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid (Art. 24 )".

TERCERO

La actora tiene reconocido un grado de minusvalía del 39% y, en consecuencia, la condición de minusválida.

CUARTO

El 30 de junio de 2009 la empresa ARACAS S.L. emitió certificado de empresa para la solicitud de maternidad/adopción o acogimiento.

QUINTO

El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigió en el contrato de servicios denominado "Servicio de limpieza para diversas sedes del Servicio Madrileño de la Salud" que se adjudicó a la empresa MONTESAR JARDINES S.L. y que incluye el centro de trabajo en el que vino prestando servicios la demandante, establece en la cláusula 31 lo siguiente:

"Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista.

Cuando, en función del contrato, resulte obligatorio por la normativa al respecto, el contratista habrá de subrogarse como empleador de los trabajadores que se encuentren prestando el servicio objeto del contrato. En el apartado 22 del anexo de I se especifica la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación, en su caso. Asimismo, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información".

El Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen en el contrato del servicio de limpieza de diversos inmuebles del Servicio Madrileño de Salud, entre ellos que se hallaba aquel en el que la actora prestaba servicios, establece en su cláusula DÉCIMA, lo siguiente:

"De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo de empresas de limpieza, la empresa adjudicataria del servicio de limpieza se subrogará en los contratos de los trabajadores de las empresas salientes, que actualmente prestan servicio en los inmuebles citados en la cláusula segunda, en los términos establecidos en la citada norma.

El personal actualmente adscrito a la ejecución del servicio se encuentra a disposición de los licitadores, para su consulta en el Servicio de Asuntos Generales (Plaza Carlos Trías Bertrán, 7 4ª planta), y que podrán retirarse siempre que se comprometan a guardar secreto sobre la información a la que tengan acceso, según la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

SEXTO

La empresa MONTESAR JARDINES S.L. contrató, con fecha 3 de agosto de 2009 a la trabajadora Dª Flor, bajo la modalidad de contrato de trabajadores discapacitado, la cual había prestado servicios, hasta el 30 de junio de 2009, para la codemandada ARACAS MANTENIMIENTO Y SERVICIOS S.L. en la limpieza del centro del Servicio Madrileño de Salud.

SÉPTIMO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación de los trabajadores en la empresa.

OCTAVO

Presentó la demandante papeleta de conciliación previa el día 13 de julio de 2009. El acto tuvo lugar el siguiente día 27 de julio con el resultado de "SIN EFECTO" respecto de ARACAS y de "SIN AVENENCIA" respecto a MONTESAR JARDINES S.L."

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por D Visitacion, contra las Empresas "ARACAS MANTENIMIENTO Y SERVICIO S.L." y "MONTESAR JARDINES S.L.", debo declarar y declaro improcedente el despido aquí enjuiciado, del que fue objeto la actora el día 1 de julio de 2009 condenando a la empresa demandada, MONTESAR JARDINES S.L., a estar y pasar por esta declaración así como a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones y el abono de una indemnización de 478,69 euros, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia de que no hacerlo, procederá la readmisión, debiendo abonar asimismo, en cualquiera de los casos, de la cantidad que resulte igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a la demandada. Se absuelve a ARACAS MANTENIMIENTO Y SERVICIO S.L."

CUARTO

Dicha sentencia fue aclarada mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2009, emitiéndose la siguiente parte dispositiva:

"Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

en el fallo de la sentencia donde dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por D Visitacion, contra las Empresas "ARACAS MANTENIMIENTO Y SERVICIO S.L." y "MONTESAR JARDINES S.L.", debo declarar y declaro improcedente el despido aquí enjuiciado, del que fue objeto la actora el día 1 de julio de 2009 condenando a la empresa demandada, MONTESAR JARDINES S.L., a estar y pasar por esta declaración así como a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones y el abono de una indemnización de 478,69 euros"

DEBE DECIR: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Visitacion, contra las Empresas "ARACAS MANTENIMIENTO Y SERVICIO S.L." y "MONTESAR JARDINES S.L.", debo declarar y declaro improcedente el despido aquí enjuiciado, del que fue objeto la actora el día 1 de julio de 2009 condenando a la empresa demandada, MONTESAR JARDINES S.L., a estar y pasar por esta declaración así como a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones y el abono de una indemnización de 425,37 euros..."

quedando subsistente todo lo demás".

QUINTO

Contra el referido auto se presentó recurso de aclaración, dictándose nuevamente auto con fecha 18 de diciembre de 2009, emitiéndose la siguiente parte dispositiva:

"Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se expresa, y en suy parte dispositiva donde dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Visitacion, contra las Empresas "ARACAS MANTENIMIENTO Y SERVICIO S.L." y "MONTESAR JARDINES S.L.", debo declarar y declaro improcedente el despido aquí enjuiciado, del que fue objeto la actora el día 1 de julio de 2009 condenando a la empresa demandada, MONTESAR JARDINES S.L., a estar y pasar por esta declaración así como a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones y el abono de una indemnización de 425,37 euros..."

DEBE DECIR:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Visitacion, contra las Empresas "ARACAS MANTENIMIENTO Y SERVICIO S.L." y "MONTESAR JARDINES S.L.", debo declarar y declaro improcedente el despido aquí enjuiciado, del que fue objeto la actora el día 1 de julio de 2009...

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