STSJ Castilla-La Mancha 1670/2010, 24 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1670/2010
Fecha24 Noviembre 2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01670/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101235

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001199 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000322 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIOR

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001199 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000322 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 CIUDAD REAL

Recurrente/s: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIOR

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

RECURRIDO/: Luis Alberto

Abogado/: PEDRO ANTONIO ARCOS GARCIA

Procurador: FRANCISCO PONCE RIAZA Graduado Social:

Recurrido/s: Luis Alberto, INSS TGSS

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Ponente: Srª. María del Carmen Piqueras Piqueras.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras

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En Albacete, a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.670

En el Recurso de Suplicación número 1199/10, interpuesto por MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 4 de junio de 2010, en los autos número 322/09, sobre Invalidez, siendo recurridos Luis Alberto, INSS Y TGSS.

Es Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Luis Alberto, contra INSS, TGSS, y MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, en materia de incapacidad debo declarar y declaro al actor en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual, derivada de enfermedad común con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora de 281,70 euros, con efectos económicos desde el día 17-9-08, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, condenando al abono de dicha prestación como responsable directo al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, revocándose en consecuencia la Resolución dictada por el INSS".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor, nacido el 3-1-1948, esta encuadrado en el R.E.T.A de la Seguridad Social con el número de afiliación NUM000 .

SEGUNDO

El demandante venia trabajando habitualmente como autónomo: Camareros, barmanes y asimilados.

TERCERO

El actor inicia proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, con fecha 16-3-07. En informe médico evaluador de Incapacidad Temporal de 20-8-08 se establece como diagnóstico: Protusión discal L5-S1 con disminución del agujero de conjunción. Pérdida de sensibilidad dedos 4º y 5º mano izq, estableciéndose un juicio clínico-laboral de Minusvalía ocupacional para trabajos físicos, la mismas conclusiones establece el médico evaluador en el informe emitido a los efectos del expediente de incapacidad permanente. En fecha 17-9-08, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, visto el Dictamen médico de síntesis del expediente del trabajador, determina en su informe propuesta, un grado de incapacidad total por enfermedad común, 12 meses x mejoría.

CUARTO

Que en fecha 19-9-2008 la entidad gestora comunica al actor, resolución por la que se procede a denegar prestación de incapacidad permanente por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente, según lo establecido en el art. 138.2 de la LGSS . Consignándose como lesiones: Discopatía degenerativa lumbar. No estabilizadas.

Resolución contra la que el actor formula reclamación previa, que fue denegada, en base a que no ha aportado la documentación requerida, donde quede acreditado el periodo trabajado en la embajada española en Austria, por lo que esta Dirección Provincial confirma la resolución inicial, considerando que no reúne el período mínimo de cotización exigido para tener derecho a pensión de incapacidad permanente de 3.680 días en la fecha del hecho causante, teniendo 1.157 días efectivamente cotizados a los que se podrían añadir 190 días por cómputo de pagas extras.

QUINTO

El actor, de nacionalidad argentina, prestó servicios para la Embajada de España en Viena, en calidad de personal contratado, en régimen laboral, y en virtud de contrato laboral en el extranjero, con la categoría de subalterno desde el 1º de abril de 1986 hasta el 31 de diciembre de 1999.

El Ministerio de Asuntos Exteriores no procedió a dar de alta al actor en el Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo indicado.

Consta resolución de la Caja de Salud Territorial de Viena de 14-12-1983, por la que se notifica que el actor, en calidad de empleado de la embajada española, está exento de la obligación de tener seguro completo (enfermedad, accidente y jubilación) conforme a la Ley General de Seguridad Social austríaca, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 5, apartado 1, linea 9 de la ASVG, los trabajadores que no sean de nacionalidad austriaca, están exentos del seguro completo, cuando están empleados por empleadores que ostentan extraterritorialidad.

Con fecha 15-12-1983, por el Encargado de Negocios en Viena, se remitió comunicado al Sr. Ministro de Asuntos Exteriores, en cumplimiento de la orden 215 de 20 de septiembre, adjuntando los impresos de afiliación a la Seguridad Social española, del demandante, debidamente firmados y cumplimentados por este. Siendo contestado por el Mºde Asuntos Exteriores, indicando que no puede llevarse a efecto por ser la nacionalidad del actor distinta a la española, y el Real Decreto 2234/81, disposición en virtud de la cual habría de afiliarse al Sr. Luis Alberto, establece como requisito ser español para poder optar por la misma.

Consta despacho reservado entre la Embajada de Austria y el Ministerio de Asuntos Exteriores de

22.11.96 referente a la posibilidad de inscribir a la Embajada como empresa en la Seguridad Social Austríaca.

SEXTO

Que la base reguladora para la prestación solicitada es de 281,70 euros.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que, estimando la demanda formulada por el actor sobre invalidez, declaró a éste en situación de incapacidad permanente total, se alza en suplicación el Ministerio de Asuntos Exteriores, mediante el presente recurso que articula a través de dos motivos. El primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados; y el segundo, subdividido a su vez en cuatro apartados, bajo cobijo procesal en la letra c) del citado precepto, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia; concretamente, de lo dispuesto en los artículos 12 y 10.6 del Código civil (apartado I ); artículo 7 de la Ley General de la Seguridad Social (apartado II ); y, con carácter subsidiario, la jurisprudencia sentada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2000 (apartado III), así como la infracción por no aplicación del artículo 126 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando que procedería, en su caso, el anticipo de la totalidad de la prestación por incapacidad permanente total al INSS, en virtud del principio de automaticidad en las prestaciones.

SEGUNDO

El supuesto de hecho es el siguiente: a) un trabajador de nacionalidad argentina prestó servicios en la embajada española en Viena, como camarero al amparo de un contrato laboral, desde 1 de abril de 1986 a 31 de diciembre de 1999; b) anteriormente también había trabajado en España; c) por la prestación de aquellos servicios no fue dado de alta en la Seguridad Social española ni tampoco en el sistema de protección social austriaco; d) la Seguridad Social española le deniega la prestación de incapacidad permanente, porque carece de la cotización mínima requerida para ello, al no computarle el referido periodo de servicios prestado en la embajada española en Viena, alegando que se trata de un trabajo no español.

La sentencia recurrida estima la demanda formulada por el actor frente a la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que rechazó su petición de incapacidad permanente total, al estimar la Magistrada de Instancia que el Ministerio de Asuntos Exteriores debería haber cursado el alta del actor en el Régimen General de la Seguridad Social y haber efectuado las cotizaciones correspondientes durante el tiempo que el actor prestó servicios en la embajada española en Viena, por cuanto al tener autorización administrativa para ser contratado por el Estado español y residiendo en España (presume la...

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