STSJ Cataluña 7816/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7816/2010
Fecha30 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0058436

EL

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 30 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7816/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Laura frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 22 de junio de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 882/2008 y siendo recurrido/a Eurest Colectividades, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de octubre de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Laura contra EUREST COLECTIVIDADES en materia de impugnación de cambio de centro de trabajo, y por ello absuelvo a la demandada de las pretensiones que en la demanda se contenían.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Laura, con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa EUREST COLECTIVIDADES,S.L. con la categoría profesional de cocinera y salario bruto con prorrata de pagas extras de 1.440,36 euros

En la empresa es de aplicación el convenio colectivo para la industria de hostelería y turismo de Catalunya. SEGUNDO.- La Actora resultó elegida representante de los trabajadores en las elecciones a comité de empresa de febrero de 2008 por la candidatura de UGT-colegio de especialistas y personal no cualificado-, y ostenta en enero de 2009 el cargo de Secretaria del Comité de Empresa.

TERCERO

En fecha 02/05/2008 la actora suscribió con la empresa contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos, señalando actividad cíclica intermitente de septiembre a junio (9,5 meses aprox).

Dicho contrato se señala que se concierta por tiempo indefinido y con un inicio de la relación laboral el 02/05/2008 y en sus clausulas adicionales establece que. "36.Se le reconoce antigüedad desde 8-09-2005. En dicho contrato consta como centro de trabajo "gestión Unificada Sabadell".

CUARTO

En fecha 28/07/2008 la actora remite a la empresa Fax en que expone:

"...Que en dicho contrato se me adjudica como centro de trabajo Sabadell, dado que en dicho centro hay una vacante de cocinero, la cual fue ocupada por el Sr. Melchor, quien ascendió a jefe de Cocina. Que les comunico que el próximo día 15 de septiembre comienzo del curso escolar 2008-2009 tomaré posesión de mi puesto."

QUINTO

Mediante escrito de fecha 28/04/2008 recibido en la empresa el 30/04/2008 la actora solicitó la vacante de cocinero del IES Sabadell siempre y cuando esa vacante no haya sido solicitada por otro trabajador con más antigüedad

SEXTO

La trabajadora Azucena nie NUM001 en fecha 01/10/2007 suscribió contrato de trabajo temporal con la empresa y en 15/01/2008 se suscribió comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido para la realización de trabajos fijos discontinuos. Dicha trabajadora tiene la categoría profesional de Cocinera

SEPTIMO

Melchor en abril de 2007 ostentaba en la empresa una antigüedad de 28/07/2004, la categoría profesional de jefe de Cocina y su centro de trabajo era el IES Sabadell

OCTAVO

En el IES Sabadell hay una plaza de jefe de concina y dos plazas de cocineros/as

Las plazas de cocinera del IES Sabadell las ocupaban Azucena y la Sra. Leonor .

NOVENO

La actora suscribió un contrato en 08/01/2008 de duración dterminada a tiempo completo de interinidad en que constaba como centro de trabajo el IES Sabadell y que la causa era la sustitución del trabajador Leonor por I.T.

La Sra. Leonor se incorporó a fin de abril de 2008.

DECIMO

En las nóminas de la actora del año 2008, de enero a abril, aparece con una antigüedad de enero de 2008 y categoría de cocinera y centro de trabajo IES Sabadell. En las nóminas desde mayo a julio de 2008 aparece ya con una antigüedad de 08/09/2005 la categoría de cocinero y como centro de trabajo "plantilla Volante. Var.

En las nóminas de septiembre de 2008 en adelante vuelve a constar una antigüedad inferior de 26/09/2007 categoría de cocinero y centro de trabajo plantilla volante de Var. Y desde noviembre varia la determinación de centro de trabajo y se expresa Centro alto rendimiento com.

DECIMO PRIMERO

Por parte de la empresa y la trabajadora se produjo una conversación telefónica el 10/09/2008 y tras ella la empresa comunicó por escrito a la trabajadora que le confirmaba que su centro de trabajo estaría situado en el Centro de Alto Rendimiento (san Cugat del Valles) y que el traslado se basa en causas organizativas (anexo E convenio Hostelería Catalunya) ya que al incorporarse a su puesto la persona la que sustituía en el anterior centro de trabajo carecía de plaza efectiva en la cocina del IES Sabadell.

En esa misma comunicación de fecha 16/09/2008 por parte de la empresa se manifestaba a la trabajadora que debía cumplir una jornada diaria de 8 horas de presencia en el centro de trabajo, ya que se les había informado que unilateralmente había reducido en 1 hora su jornada de trabajo argumentando mayor tiempo invertido en el desplazamiento a su nuevo centro.

Esa comunicación fue recibida no conforme por la trabajadora.

DECIMO SEGUNDO

La actora en fecha 15/12/2008 remitió por escrito una queja a la empresa al departamento de RR.HH. que fue recibida en 17/12/20008 en que se quejaba de la actitud frente a ella del Sr. Rafa al pedirle la justificación del disfrute de un día invernal. En dicha carta manifiesta que lleva 5 años realizando suplencias en el CAR y que nunca con anterioridad había tenido ningún conflicto con esa persona y sus compañeros por lo que pensaba que era un hecho aislado, y sin mostrar desacuerdo con la organización del centro exponía que no permitiría en ningún momento ni amenazas ni coacciones esperando que la relación siguiera siendo desde ese momento la que tenia hacia cinco años.

DECIMO TERCERO

La empresa comunicó a la actora el destino en el CAR y entendió que como formaba parte del comité de empresa, al decírselo a ella el Comité se daba por enterado.

DECIMO CUARTO

El centro de trabajo CAR tiene actividad todo el año, aunque en verano hay menos actividad.

DECIMO QUINTO

La parte actora se intentó conciliación previa con el resultado que en autos obra.

DECIMO SEXTO

La actora tiene su domicilio en CALLE000 NUM002 de Barcelona.

DECIMO SEPTIMO

La media calculada de tiempo de viaje por Renfe, Horarios de cercanías en el trayecto Barcelona Arc de Triomf a Sabadell Nort es de 0,32 minutos, línea C4. La media calculada por FGC en el trayecto de Plaza Catalunya a estación de Sant Joan es de 0,28 minutos, línea s55 y s2.

DECIMO OCTAVO

En fecha 04/09/2008 la actora presentó ante la Inspección de Trabajo denuncia que se aporta a autos y se da por reproducida.

En fecha 23-01-2009 la Inspección de trabajo informa que al hallarse a la espera de celebración de juicio con asunto sub iudice se abstiene de iniciar actuaciones."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de impugnación de cambio de centro de trabajo, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

En primer lugar pretende la modificación del hecho probado tercero en el sentido de añadir que la actora viene prestando servicios para la empresa demandada, mediante diversos contratos, desde diciembre de 2003. Se ampara para ello en los documentos obrantes a los folios 58 a 63, y 135 de autos. En segundo lugar pretende la modificación del hecho probado cuarto, en el sentido de añadir que la representante de la empresa se comprometió a reincorporar a la actora al centro de trabajo de IES de Sabadell como cocinera. Se ampara para ello la recurrente en la prueba testifical. En tercer lugar pretende la modificación del hecho probado sexto, al que ofrece la redacción alternativa que consta en el escrito de interposición del recurso, en el sentido de señalar que el contrato de otra trabajadora fue formalizado en realidad en enero de 2009 y no el 15 de enero de 2008. Se ampara para ello la recurrente en los documentos obrantes a los folios 236 a 251, y en la prueba testifical. En cuarto lugar pretende la modificación del hecho probado octavo, en el sentido de señalar que las plazas de cocinera del IES de Sabadell las ocupaban la Sra. Leonor, y la otra, desde que el Sr. Melchor fue ascendido a jefe de cocina, no tenía adjudicación fija, siendo ocupada...

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