STSJ Cataluña 7662/2010, 24 de Noviembre de 2010

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2010:9157
Número de Recurso6732/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7662/2010
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2009 - 8000181

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 24 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7662/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE ALMACELLES frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 4 de junio de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 79/2009 y siendo recurrido/a Noelia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de febrero de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Noelia contra el AYUNTAMIENTO DE ALMACELLES, debo declarar y declaro el derecho de la Sra. Noelia a la excedencia por incompatibilidad de duración indefinida en su puesto de trabajo del Ayuntamiento de Almacelles, al prestar sus servicios para el Ayuntamiento de Lérida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Noelia ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del AYUNTAMIENTO DE ALMACELLES, en virtud de acuerdo de la Comisión de Gobierno de dicha entidad de fecha 11-01-1.999, que acordó contratar a la actora por urgencia y con carácter temporal, con la categoría de auxiliar administrativo, en un contrato eventual por circunstancias de la producción. SEGUNDO.- Dicho contrato fue prorrogado en fecha 2-11-1.999, continuando la actora con su actividad hasta el día 14-07-2.005, que en que solicitó una excedencia voluntaria por plazo de dos años.

TERCERO

Por Decreto de la Alcaldía nº 69/05 de fecha 1-08-2.005, se resolvió " Per Decret d'Alcadia número 69/05 s'han adoptat, entre altres, els segënts acords:

Decret 69/05

Jose Daniel, Alcalde de l'Ajuntament d'Almacelles, d'acord amb les facultats que em dóna la legislació vigent sobre la matèria dicto el següent Decret d'Alcaldia:

Vista la instància d'entrada número 1811/05, presentada per la Sra. Noelia de data 14 de juliol de 2005, en la que demana l'excedència voluntària com a traballadora laboral de l'Ajuntament d'Almacelles amb contracte inicialment temporal i convertit en indefinit per les pròrrogues.

Vist l'informe de data 21 de juliol de 2005 que es considera que hi ha dret a la petició segons l'article 46 de l'Estatut dels Treballadors.

HE RESOLT

Primer

Concedir a la treballadora laboral amb categoria auxiliar administrativa Doña. Noelia, a partir del dia 1 d'agost de 2005, l'excedència voluntària que està reconeguda per la legislació vigent en matèria laboral. No obstant això, cal remarcar que el fet de demanar excedència, no suposa la reserva del lloc de treball, en qual queda reservat a les excedències per maternitat regulades per l' art 46.3, conservant únicament el dret preferent al reingrés en les vacants d'igual o similar categoria a la seva que hagués o bé es produeixin en lacorporació, sempre que hagi transcorregut el termini de sol·licitud de la treballadora. En aquest sentit si en el moment de demanar el reingrés, no existeix vacant, s'haura d'esperar a l'existència d'una per fer afectiu el seu reingrés.

Segon

Donar trasllat del present acord a l'interessada.

La qual cosa us notifico, per al vostre coneixement i efectes oportuns"

CUARTO

En fecha 23-07-2.007, la Sra. Noelia presentó ante el Ayuntamiento de Almacelles, escrito con el contenido siguiente: "Na Noelia amb DNI NUM000, amb domicili al Carrer DIRECCION000 num NUM001 NUM002 d'Almacelles, lleida:

EXPOSA:

1 Que té una excedencia voluntaria des de l'1 d'agost de 2005, fins l'1 dagost de 2007.

2 Que actualment presta els seus serveis a l'Ajuntament de Lleida,

3 Per la qual cosa,

SOL·LICITA

Que se li concedeixi, l'excedència per incompatibilitat entre administracións, d'acord amb el que preveu la legislació vigent (Article 199 del Decret 2/4/1999."

QUINTO

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Almacelles, acordó en sesión del día 7-08-2.007, desestimar la petición de excedencia, por estar al servicio de otra Administración, dado que el Decreto 214/1990, se aplica únicamente al personal funcionario y no al personal laboral.

SEXTO

En fecha 20-09-2.007, la Sra. Noelia interpuso recurso de reposición contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, referido en el hecho probado anterior.

SÉPTIMO

En fecha 27-11-2.007, la Junta de Gobierno Local, acordó desestimar el recurso de reposición referido, acuerdo que fue notificado a la Sra. Noelia en fecha 14-12-2.007.

OCTAVO

En fecha 1-02-2.008, la Sra. Noelia presentó recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lérida.

NOVENO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lérida, dictó Auto de fecha 23-12-2.008, declarando la incompetencia de jurisdicción.

DÉCIMO

La Sra. Noelia presentó demanda ante el Juzgado de Decano de Lérida, en fecha 3-02-2.009." TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la demandante, se interpone el presente recurso de suplicación.

La demandante, que tenía reconocida una excedencia voluntaria, a partir de 1 de agosto de 2.005 hasta el 1 de agosto de 2.007, solicitó una excedencia por incompatibilidad, al prestar servicios en el Ayuntamiento de Lleida. Presentó demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lleida, el cual, en fecha 23 de diciembre de 2.008, dictó Auto declarando la incompetencia de jurisdicción. Presentó demanda ante el Juzgado de lo Social el 3 de febrero de 2.009, que estimó su pretensión, declarando el derecho de la demandante a la excedencia por incompatibilidad de duración indefinida en su puesto de trabajo del Ayuntamiento de Almacelles, al prestar servicios para el Ayuntamiento de Lleida.

Contra la resolución de instancia, el recurso de suplicación que se formula, denuncia, en primer lugar, la infracción del artículo 69.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, alegando que debe declararse la caducidad en la instancia porque la demandante, en lugar de acudir a la jurisdicción social dirigió su pretensión ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo, que declaró su incompetencia, considerando que la presentación del recurso ante este orden jurisdiccional fue un error imputable a la demandante, que no puede convalidar el defecto de falta de presentación dentro de plazo de la demanda ante el orden jurisdiccional social. La alegación no puede ser estimada, pues, sin perjuicio de que la demandante planteó su pretensión ante aquel orden jurisdiccional siguiendo las prescripciones que el propio Ayuntamiento le indicaba para impugnar aquella resolución, al informársele que debería presentar demanda ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, por lo que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR