STSJ Cataluña 7634/2010, 23 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 7634/2010 |
Fecha | 23 Noviembre 2010 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0022992
mi
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 23 de noviembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7634/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Nissan Motor Ibérica, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 14 de enero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 850/2009 y siendo recurrida Manuela . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 31 de agosto de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por Manuela contra NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A. y con la intervención del MINISTERIO FISCAL DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD del despido sufrido por la demandante en fecha 31/07/2009, CONDENANDO a la expresada demandada a readmitir a la actora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y en todo caso, con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día 31/7/2009 hasta su efectiva readmisión, a razón de 37,61 euros diarios.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Manuela, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A. con categoría profesional de operario, una antigüedad en la empresa desde 25/4/2005, y un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1143,98 euros (37,61 euros diarios) (hecho no controvertido). SEGUNDO.- En el mes de septiembre de 2008 la dirección de la empresa Nissan Motor Ibérica, S.A. decidió llevar a cabo una reestructuración de la misma, para lo cual, el Departamento de RR.HH. de la empresa demandada en octubre de 2008 llevó a cabo una evaluación de todos los trabajadores mediante el rellenado de unos formularios en los que se evaluaban diferentes aspectos del servicio prestado por los trabajadores (testifical de Urbano, Director de RR.HH. de Nissan Motor Ibérica, S.A.).
La trabajadora Sra. Manuela obtuvo una puntuación de "baja" (documento 21 de la parte demandada).
En fecha 10/11/2008 Nissan Motor Ibérica, S.A. solicitó ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, la autorización de despido colectivo que afectaba a 1288 trabajadores de los 5814 que tenía la empresa, por causas organizativas y de producción (documento 1 de la parte demandada).
En fecha 10/12/2008 el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya dictó resolución en el ERE NUM001 por la cual autorizaba a Nissan Motor Ibérica, S.A. a la suspensión de los contratos de trabajo de 3.332 trabajadores durante el periodo comprendido entre 11/12/2008 y el 31/3/2009 (documento 2 de la parte demandada).
En fecha 25/2/2009, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores firmaron un Plan Industrial para Nissan Motor Ibérica, S.A. y acordaron presentar un ERE temporal hasta el 31/7/2009 en las mismas condiciones que el ERE NUM001 (documentos 3 y 4 de la parte demandada).
El día 30/3/2009 Nissan Motor Ibérica, S.A. solicitó la rescisión de los contratos de trabajo de 153 trabajadores, la cual fue autorizada por el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya en fecha 31/3/2009, ERE NUM002 en el cual hubo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores (documento 6 de la parte demandada).
En fecha 16/6/2009 Nissan Motor Ibérica, S.A. solicitó del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya la rescisión de los contratos de trabajo de 689 trabajadores, distribuidos de la siguiente manera: mano de obra directa: 661 (operarios 641, empleados 20), mano de obra semi-directa: 26, mano de obra indirecta: 2. Dicha solicitud motivó la incoación del ERE NUM003 .
Los criterios fijados por la empresa demandada para seleccionar a los trabajadores afectados por el despido colectivo fueron los siguientes:
- en primer lugar: polivalencia (capacidad para desarrollar las funciones de dos o más puestos de trabajo sin necesidad de una formación compleja), habilidades (capacidad para desarrollar su puesto de trabajo actual o futuro), formación (aprovechamiento del mayor número de cursos de formación directamente relacionados con su puesto de trabajo) y autonomía (capacidad para desarrollar las funciones actuales o futuras sin necesidad de supervisión directa).
- en segundo lugar: se seleccionarían a aquellos trabajadores con una menor antigüedad.
- en tercer lugar: se seleccionarían a aquellos trabajadores que ocupasen puestos de trabajo que tuvieran que ser amortizados (documento 5 de la parte demandada).
En fecha 29/7/2009 la Directora dels Serveis Territorials en Barcelona del Departament de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya dictó resolución autorizando a Nissan Motor Ibérica, S.A. la rescisión de los contratos de 698 trabajadores de su plantilla, de los que 150 tendrían expectativa de reingreso en caso de cumplirse las posibilidades de incremento de carga del plan industrial, concediendo a la empresa el plazo de 5 días para aportar la relación nominal de los trabajadores afectados por el expediente. La resolución, cuyo contenido se da por reproducido,...
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