STSJ Cataluña 7534/2010, 18 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7534/2010
Fecha18 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0024372

fc

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 18 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7534/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Eufrasia, Salome, Celsa, Fermín, Piedad, Patricio

, Carina, Melisa, Amparo, Josefina, Adolfo, María Rosario y Gracia frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 22 de Diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 924/2009 y siendo recurrido/a Feliciano, Outservico Servicios y Comunicaciones, S.L., Outservico Technologies, S.L., María Purificación, Pedro, Hortensia, Juan Antonio, María Cristina, Dionisio, Justo, Vicente, Aquilino y Felipe . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de Septiembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de Diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"PRIMERO.- Que DESESTIMO la excepción de acumulación indebida de acciones opuesta por la entidad OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES, S.L.

SEGUNDO

Que ESTIMO la excepción de caducidad opuesta por OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES, S.L. respecto de la demanda interpuesta por Piedad contra la citada mercantil y OUTSERVICO TECHNOLOGIES, S.L., desestimándola y consecuentemente absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra por la citada trabajadora.

TERCERO

Que ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por Vicente, Aquilino, Felipe, Feliciano, Hortensia, Juan Antonio, María Cristina, Dionisio y Justo, contra OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES, S.L. y OUTSERVICO TECHNOLOGIES, S.L., sobre despido, declarando improcedentes los despidos que fueron articulados a su respecto con efectos de 31/07/09, declarando su derecho a percibir de OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES, S.L. las siguientes cantidades consignadas en autos, en las que respecto de las indemnizaciones ya han sido detraídos los importes que se abonaron en el momento del despido:

IndemnizaciónSalarios trámite

Vicente 2.675,05 euros4.074,84 euros

Aquilino 5.630,06 euros4.700,16 euros

Felipe 2.764,18 euros4.074,84 euros

Feliciano 608,97 euros3.895,56 euros

Hortensia 2.582,83 euros3.783,24 euros

Juan Antonio 5.846 euros3.866,40 euros

María Cristina 3.274,41 euros4.074,84 euros

Dionisio 2.929,29 euros3.313,44 euros

Justo 5.110,35 euros4.309,20 euros

CUARTO

Que ESTIMO EN PARTE las demandas interpuestas por María Purificación y Pedro contra OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES, S.L. y OUTSERVICO TECHNOLOGIES, S.L., sobre despido, y DECLARO IMPROCEDENTE el despido sufrido por los citados demandantes el día 31/07/09, condenando a OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES, S.L. a que readmita a los reseñados actores en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido; o, a su opción, que debe ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a que les indemnice en la cantidad de 2.987,51 euros en el caso de la Sra. María Purificación y 4.458,30 euros en el caso del Sr. Pedro ; y en todo caso, con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 41,93 euros diarios en el caso de la Sra. María Purificación y 42,46 euros diarios en el caso del Sr. Pedro .

QUINTO

Que DESESTIMO la demanda interpuesta por Patricio, Carina, Melisa, Amparo, Josefina, Adolfo, María Rosario, Gracia, Celsa y Fermín frente a OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES, S.L. y OUTSERVICO TECHNOLOGIES, S.L., sobre despido, y ABSUELVO a las expresadas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

SEXTO

SE TIENE a Fátima por DESISTIDA de su demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores prestaban servicios para OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES, S.L., con las siguientes antigüedad, categoría y salario diario bruto con inclusión de prorratas extraordinarias:

Justo : 14/6/05, "gestor telefónico" y salario diario 45,49 #.

Aquilino : 04/9/06, "supervisor" y salario diario 52,29 #.

Vicente : 16/10/07, "teleoperador especialista", y salario diario 40,25 #.

Felipe : 26/9/07, "teleoperador especialista" y salario diario 40,41 #.

Feliciano :02/3/09, "teleoperador" y salario diario 39,54 #.

Juan Antonio : 25/5/05, "gestor telefónico" y salario diario 37,72 #.

María Cristina : 07/6/07, "teleoperador especialista", y salario diario 40,41 #.

Dionisio : 19/4/07, "gestor telefónico", y salario diario 34,61 #.

Celsa : 04/8/08, "teleoperador", y salario diario 41,47 #.

Fermín : 20/4/09, "teleoperador", y salario diario 38,58 #. Patricio : 25/9/08, "teleoperador", y salario diario 40,57 #.

Pedro : 23/04/07, "gestor telefónico", y salario diario 42,46 #.

Piedad : 13/5/08, "teleoperador especialista", y salario diario 41,86 #.

Hortensia : 17/9/07, "teleoperador especialista", y salario diario 37,23 #.

Fátima : 02/3/09, "teleoperador", y salario diario 35,83 #.

Carina : 04/2/09, "teleoperador", y salario diario 39,52 #.

Melisa : 24/5/08, "teleoperador", y salario diario 39,90 #.

Josefina : 23/2/09, "teleoperador", y salario diario 36,07 #.

Amparo : 01/9/08, "teleoperador", y salario diario 36,07 #.

Eufrasia : 05/2/08, "gestor telefónico", y salario diario 21,87 #.

Adolfo : 24/3/09, "teleoperador", y salario diario 36,07 #.

Salome : 06/11/02, "teleoperadora" y salario diario 43,60 #

María Rosario : 14/4/09, "teleoperadora" y salario diario 38,80 #

Gracia : 02/3/09, "teleoperadora" y salario diario 39,24 #

María Purificación : 24/1/08, "teleoperadora", y salario diario 41,93 #.

(no controvertido)

SEGUNDO

Los actores que se señalan a continuación suscribieron con la demandada señalada en el hecho probado anterior contratos de trabajo por obra o servicio determinado en las fechas que se indican, consignándose en ellos como clientes en cuya contrata prestarían servicios los que también se reseñan:

Fecha contratoCliente Contrata

María Purificación 24/01/08CAM

Patricio 25/09/08GRUPO SANTANDER

Feliciano 02/03/09LA CAIXA

Pedro 23/04/07BANESTO

Hortensia 17/09/07MOVISTAR

Carina 04/02/09GRUPO SANTANDER

Melisa 24/05/07GRUPO SANTANDER

Fátima 02/03/09GRUPO SANTANDER

Amparo 01/09/08CASER

Josefina 23/02/09GRUPO SANTANDER

Juan Antonio 25/05/05ENDESA

27/11/06CASER

Adolfo 24/03/09GRUPO SANTANDER

María Cristina 25/05/07BANCAJA

07/05/07CAIXA SABADELL

María Rosario 14/04/09GRUPO SANTANDER

Gracia 02/03/09GRUPO SANTANDER

Dionisio 19/04/07SANTANDER INSURANCE

Justo 14/06/05ESG DIRECT

27/12/06 CONVERSIÓN A INDEFINIDO Eufrasia 01/11/07CASER

01/02/08 CONVERSIÓN A INDEFINIDO

Salome 06/11/02BARCLAYS

10/05/04RBA

13/09/04AUNA

27/12/06 CONVERSIÓN A INDEFINIDO

Vicente 16/10/07CASER

Aquilino 04/09/06SOGECABLE

Celsa 04/08/08GRUPO SANTANDER

Fermín 20/04/09GRUPO SANTANDER

Piedad 13/05/08GRUPO SANTANDER

Felipe 26/09/07BANCO SABADELL

(contratos de trabajo)

TERCERO

La empresa demandada cuenta con más de 1000 trabajadores. Todos los demandantes prestaban servicios en el centro de trabajo de Barcelona, desarrollando todos ellos las mismas funciones, adscritos desde mayo de 2009 a la contrata que OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES, S.L. tenía suscrita desde el 15/02/06 con BANESTO para la prestación por la demandada de servicios consistentes en el ofrecimiento telefónico de productos financieros correspondientes a aquella entidad, singularmente hipotecas, sin que en ningún caso los actores fueran los encargados de finalizar la operación con los clientes conseguidos. Algunos de los actores tenían reconocidas categorías superiores a las de teleoperador como forma empresarial de reconocimiento de un superior derecho retributivo independiente de las funciones realizadas, o bien por haber prestado servicios con anterioridad en aquellas superiores categorías reconocidas. (testifical, documento nº 2 empresa, documentos de reconocimiento de categoría superior en bloque documentos nº 5 empresa)

CUARTO

El día 06/04/09 la Dirección de activo y relaciones con terceros de iBanesto comunicó a la demandada, por correo electrónico, que "para finales de mayo" deberían cortar la emisión de llamadas, ello en obediencia a "las dificultades del mercado y las limitaciones de contratación" establecidas por el departamento de riesgos de la entidad bancaria, fijándose el 20/04/09 un plan de desdimensionamiento progresivo que finalizaría con la cesación total del servicio el día 31/07/09. (folios 299 y 300)

QUINTO

A los demandantes Sres. Justo, Salome, y Eufrasia la empresa les comunicó el día 31/07/09 su despido por causas objetivas, con efectos de 4/08/09 ello mediante comunicaciones que se dan aquí por reproducidas y en las que se alude a la pérdida del servicio del cliente iBANESTO. A la demandante Piedad la empresa le comunicó el día 29/05/09 la finalización de su contrato con efectos de la misma fecha, ello por carta cuyo contenido se da por reproducido. A los restantes demandantes se les comunicó, mediante escrito cuyo contenido se da una vez más por reproducido, la extinción de su contrato por finalización de su...

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