STSJ Asturias 2872/2010, 24 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2872/2010
Fecha24 Noviembre 2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02872/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101915

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001883 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000126/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 GIJÓN

Recurrente/s: Carlos Daniel

Abogado/a: IGNACIO AGUIRRE FERNANDEZ

Recurrido/s: DELFIN-TUBES S.A.

Abogado/a: MIGUEL ROCES GONZALEZ

SENTENCIA Nº 2872/10

En OVIEDO, a veinticuatro de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001883/2010, formalizado por el Letrado D. IGNACIO AGUIRRE FERNANDEZ, en nombre y representación de Carlos Daniel, contra la sentencia número 194/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000126/2010, seguidos a instancia de Carlos Daniel frente a DELFIN-TUBES S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Daniel presentó demanda contra DELFIN-TUBES S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 194/2010, de fecha veinte de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante, D. Carlos Daniel, mayor de edad, con DNI nº NUM000 prestó servicios por cuenta y orden de DELFIN TUBES, S. A. con la categoría profesional de oficial de 1ª gruísta en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con una antigüedad referida al 13 de mayo de 2002. La relación se disciplinaba por el Convenio Colectivo para el sector de las Industrias del Metal del Principado de Asturias, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 10 de junio de 2006, con revisión salarial para 2009 publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 26 de febrero de 2009.

  2. ) El actor no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical o de los trabajadores.

  3. ) Conforme a las tablas salariales para el año 2010 del convenio colectivo, el salario de un oficial de 1ª esta integrado por los siguientes conceptos y cuantías:

    Salario convenio por día natural 32,01 euros

    Antigüedad 1,60 euros

    Plus de asistencia por día trabajado 6,06 euros

    Carencia de incentivo por día trabajado 3,36 euros

    Plus convenio por día natural 1,90 euros

    Plus compensatorio 1,83 euros

    Pagas extras 1.252,82 euros

  4. ) El 20 de junio de 2006 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita a las instalaciones de la empresa.

  5. ) El 10 de febrero de 2009 la empresa notificó al demandante la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo por 15 días, por la comisión de una falta grave, consistente en la desobediencia a sus superiores. El trabajador cumplió la sanción sin impugnarla.

  6. ) El actor no ha hecho horas extraordinarias en el último año.

  7. ) La central Corriente Sindical de Izquierdas promovió un procedimiento de conflicto colectivo contra la empresa, presentando demanda el 16 de enero de 2009, interesando que se declarara el derecho de los trabajadores de lucrar el plus de penosidad previsto en el convenio, por superar los niveles de ruido permitidos. Tramitados los autos 29/2009 ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón, el 5 de marzo de 2009 recayó sentencia en la que se desestimaron las pretensiones del sindicato accionante, sentencia que fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 25 de septiembre de 2009 .

  8. ) El 22 de enero de 2010, el jefe de taller D. Eusebio dio instrucciones a D. Florentino, jefe de parcela, para que se llevara a cabo el movimiento de una caseta en la parcela sita en las instalaciones de la empresa, mediante el uso de una grúa, especificando que fuera el demandante el que lo llevara a cabo. El Sr. Florentino ordenó al Sr. Carlos Daniel y a D. Javier que realizaran el movimiento de la caseta.

  9. ) El actor, sin comunicarlo a sus superiores, se dirigió a D. Mariano, que estaba trabajando en la colocación de unos cables, para que le auxiliara en el movimiento de la caseta, pretextando que eran órdenes del jefe de Taller.

  10. ) El jefe de parcela tuvo conocimiento, a la hora de la comida, de que el Sr. Mariano había abandonado su tarea. Es por ello que reclamó una explicación al demandante por este proceder. El actor, tras reconocer que todo había sucedido conforme había narrado el Sr. Mariano, manifestó que si no podía dar órdenes no realizaría la tarea. 11º) Estando el demandante en la grúa, tras la conversación con el Sr. Florentino, el Sr. Eusebio le interpeló acerca de las órdenes dadas al Sr. Mariano, subrayándole que no tenía porqué dar órdenes a otros empleados, del mismo modo que debía acatar las órdenes dadas por sus superiores. El Sr. Carlos Daniel dejó la grúa parada y se negó a terminar la tarea, pese a que el jefe de taller le conminó repetidamente para que terminara de mover la caseta. Ante tal actitud, el Sr. Eusebio le manifestó varias veces que bajara de la grúa, hasta que al fin lo hizo y fue el jefe de taller el que terminó la tarea.

  11. ) El desplazamiento de la caseta no entrañaba ningún peligro ni para personas ni para instalaciones. Había una furgoneta estacionada cerca de la grúa, que no obstaculizaba la maniobra. Antes de reclamar la ayuda del Sr. Mariano, la caseta había sufrido un golpe que no ocasionó desperfectos.

  12. ) El 25 de enero de 2010 el actor recibió la siguiente comunicación de la empresa:

    D. Carlos Daniel N. I. F. NUM000

    En mano

    En Gijón a 25-1-2020

    Muy Sr. Nuestro:

    Por medio de la presente se le comunica que la empresa al amparo de lo previsto en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores y 48 del Convenio Colectivo para la industria del metal del Principado de Asturias ha decidido proceder a su despido disciplinario con efectos al día de la fecha 25-1-2010 por los hechos que a continuación se relatan:

    El pasado 22 de enero de 2010 por la mañana, conforme consta documentado por escrito, recibo Vd órdenes expresas por parte del Jefe de taller D. Eusebio para que un gruista realizara las tareas de movimiento de casetas en la parcela.

    Pese a la existencia de dicha orden expresa, durante la comida el jefe de parcela es informado por diversos operarios que además de haber abandonado Vd su puesto de trabajo desobedeciendo las órdenes que se le habían encomendado, su compañero D. Mariano a instancia suya, había abandonado las tareas que se le habían a su vez encomendado, al haberle Vd indicado de forma falaz "que se fuera con él a ayudarle en los movimientos de las casetas, ya que eran órdenes del Jefe de taller".

    Reunidos D. Mariano y Vd a presencia de D. Florentino, delante de otros operarios del taller y preguntado por el citado mando por su actitud de incumplimiento de las órdenes, y si efectivamente Vd había realizado dicha manifestación a su compañero de que abandonare también sus tareas por orden del Jefe de taller, lo confirma, procediendo a contestar Vd tras ser recriminado por dicha actitud que: "si no tengo capacidad para dar órdenes entonces no voy a realizar las tareas que el Jefe de parcela me ha asignado".

    Posteriormente, a primera hora de la tarde del mismo día, el Jefe de taller D. Eusebio en presencia de D. Florentino se dirige a Vd. De nuevo para pedirle explicaciones de lo sucedido por la mañana con su compañero Mariano y con el Jefe de parcela, conminándole a que inmediatamente volviera a realizar los trabajos que en la mañana se le habían encomendado, procediendo Vd por segunda vez a negarse de forma tajante a realizar la labor encomendada con la grúa, y desobedeciendo de nuevo las órdenes...

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