STSJ Andalucía 2805/2010, 24 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2805/2010
Fecha24 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 2805/2010

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2226/10, interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL CAMPO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de GRANADA en fecha 20 de mayo de 2.010 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Desiderio en reclamación sobre CANTIDAD contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL CAMPO y contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de mayo de 2.010, por la que estimando la demanda interpuesta por D. Desiderio contra el Ayuntamiento de Cuevas del Campo, debía condenar a dicho demandada a que abone al actor la cantidad de 23.000 #, e intereses devengados en la forma contenida en la presente resolución. Desestimando la demanda respecto de Caja de Seguros Reunidos Cia de Seguros y Reaseguros S.A. (CASER).

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Desiderio, mayor de edad con Dni nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, con la categoría de oficial de 1ª albañil, el día 02/11/06, inició la prestación de sus servicios por cuenta del Ayuntamiento de Cuevas del Campo, sufriendo accidente laboral el día 10 de noviembre de 2.006, de cuyo proceso tras el oportuno expediente, por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 30 de julio de 2.007, fue declarado afecto de una Incapacidad Permanente en grado de Total, derivada de accidente de trabajo, con derecho al percibo del 55% de la base reguladora de 1.935,72 # y efectos económicos de 05/06/07. Si bien por sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de esta ciudad, la base reguladora fue fijada en 45,95 #/día, o 16.531,20 # anuales.

  2. - El Ayuntamiento de Cuevas del Campo a fecha de 10/11/06 tenia suscrita con la Aseguradora Caser la póliza nº NUM002, por la cual cubría la responsabilidad civil extracontractual, y la responsabilidad civil patronal por accidente de trabajo, estableciéndose en dicha póliza, y como objeto de dicha cobertura, folio 53 vto. "mediante esta cobertura EL ASEGURADOR garantiza al Tomador del seguro/ Asegurado las indemnizaciones pecuniarias que venga obligado a satisfacer por sentencia firme, en las reclamaciones presentadas por su personal asalariado, o sus derechohabientes, a causa de daños corporales o muerte de dicho personal, que sean consecuencia de accidentes sufridos en el ejercicio de sus funciones al servicio del Asegurado. Quedarán por tanto garantizadas las reclamaciones que pudieran presentarse contra el Asegurado al amparo de los arts., 1.902 al 1.910 del Código Civil por: las personas que trabajan a su servicio y estén amparadas efectivamente por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo o sus derechohabientes..."

  3. - En el Convenio Colectivo de la Construcción para la provincia de Granada, y para el año 2.006, se fija una indemnización de 23.000 euros, en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  4. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el Excmo. Ayuntamiento de Cuevas del Campo, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por D. Desiderio y por Caser. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor como consecuencia de un accidente de trabajo que tuvo el 10 de noviembre de 2006 cuando prestaba servicios como oficial 1ª albañil, dado de alta por cuenta del Ayuntamiento de Cuevas del Campo, fue declarado afecto de incapacidad permanente total por dicha contingencia profesional, situación para la que el Convenio del Sector de la Construcción de Granada y Provincia, prevé en concepto de mejora voluntaria una indemnización en el año 2006 cifrada en 23.000 euros, a cuyo pago ha sido condenado el Ayuntamiento y absuelta la compañía aseguradora CASER, S.A. DE SEGUROS, al considerase en la Sentencia que la póliza que tenía suscrita el Ayuntamiento con la aseguradora no incluía dicha mejora voluntaria. Disconforme con la Sentencia interpone recurso de suplicación el Ayuntamiento, que sin embargo en el suplico no pide su absolución, sino que se extienda su condena también a CASER, S.A. DE SEGUROS, lo que ha provocado que en su escrito de impugnación dicha aseguradora haya afirmado que no esta legitimado para ello, al situarse en el lugar procesal del actor, pretendiendo ejercitar el Ayuntamiento condenado una acción para la que no esta autorizado legalmente, esto es la condena de otro codemandado.

Pues bien, la legitimación para recurrir la da, como regla general, que se trate de cambiar un pronunciamiento que ha resultado perjudicial (art. 448.1 de la LEC ), por lo que no se puede negar que la tiene el Ayuntamiento condenado para pedir también la condena solidaria de la aseguradora codemandada, pues si se extendiese dicha condena tendría derecho a exigir a la aseguradora el pago de la indemnización, ejercitando incluso acciones de repetición o regreso en virtud de la solidaridad pasiva que es aplicable a este contrato de seguro según viene declarando para casos semejantes, una reiterada doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo (sentencias de 18 de Febrero de 1967 (RJ 1967\787 ), 28 de Marzo de 1983 (RJ 1983\1647 ) y 2 de Febrero de 1984 (RJ 1984\570), así como las que en ésta se citan), pues se está aquí ante una deuda solidaria derivada de la unidad misma del objeto concurrente, dado que si bien la solidaridad no se...

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