STSJ Galicia 2207/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2207/2012
Fecha30 Marzo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3642/2008-SGP

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILTMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

A CORUÑA, 30 de marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3642/2008 interpuesto por D. Maximiliano contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de VIGO siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Maximiliano en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandados HELVETIA PREVISION S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, WINTERTHUR SEGUROS GENERALES,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, TECNICA INSTALACION CORUÑA, SL y CONSTRUCCIONES ALEA, S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 985/2007 sentencia con fecha siete de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Maximiliano, con D.N.I. núm.: NUM000, nacido el 26.04.1952, casado y con una hija nacida el 21.12.1996, venía prestando servicios para la empresa TECNICA INSTALACION CORUÑA S.L., con la categoría de Oficial de 1ª y un salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extras, de 1.224,30#./

SEGUNDO

El 6.10.2005, el trabajador prestaba sus servicios en la obra en construcción de la piscina municipal de la localidad de Foz./ Se trata de una construcción que consta de planta sótano, planta baja, donde se encuentra el vaso de la piscina, y una planta alta destinada al graderío, al que se accede por medio de una rampa, que sube pegada a la fachada posterior y por la parte interna del edificio, presentando esta fachada grandes ventanales. Por la fachada posterior existe un patio excavado en el terreno, que habitualmente se denomina "patio inglés"./ La empresa principal que contrató la obra al Concello de Foz es CONSTRUCCIONES ALEA S.A., y subcontrató los trabajos de revestimientos verticales con pladur con la empresa TECNICA INSTALACION CORUÑA S.L., que contaba en esa obra con tres trabajadores y el encargado./ TERCERO.-El accionante sufrió un accidente el día 6.10.05./ Ese día, el accidentado y sus compañeros colocaban el pladur en la zona del vaso de la piscina./ El siniestro ocurrió en los ventanales de la fachada, que se hallaba, aproximadamente, al mismo nivel que la rampa de acceso al graderío. En esta zona, los trabajadores ya habían terminado la instalación del pladur./ El edificio se encontraba en fase de acabado, ya tenía colocada la cubierta, y la carpintería exterior, pero no los cristales. Para evitar que el pladur se mojase, se colocó en el ventanal una lona de color negro./ El actor y D. Maximiliano, encargado de la obra, coincidieron en la rampa de acceso al graderío e iniciaron una discusión, precipitándose al vacío por el ventanal adyacente a la rampa de acceso, cayendo sobre el suelo del patio inglés./ El ventanal tiene una altura de 2m y su parte inferior se encuentra situada a una altura de 3,45m con respecto al suelo del patio inglés./ El encargado falleció y el actor resultó herido./ CUARTO.- El ventanal carecía de la barandilla reglamentaria de 90cm de altura mínima, con barra intermedia y rodapié./ Esta protección colectiva corresponde a los ventanales con un riesgo de caída superior a 2m./ La lona negra instalada impide la visibilidad./ QUINTO.- el acto estuvo hospitalizado 177 días. Recibió el alta médica el 18.05.0/ Al actor le resta como cuadro residual derivado del accidente: lesión medular completa, paraplejia completa con nivel D8, meningitis neumocócica, vejiga e intestinos neurógenos, reflujo vesicoureteral bilateral./ Precisa silla de ruedas y ayuda de tercera persona./ El actor aporta dos facturas emitidas por Decoraciones Manuel Vila S.L., por importe de 52.200 # y 19.720, por trabajos realizados en acondicionamiento de vivienda (folios 251 y 242), reduciendo, en el acto de la vista, la cantidad reclamada en tal concepto a la suma de 71.920#./ SEXTO.- La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoce al actor la situación de gran invalidez, con derecho a una pensión vitalicia del 150% de la base reguladora de 1.206,61 # con fecha de efectos de 19.05.06. La Mutua FEMAP procedió el 19.12.06 al ingreso, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la cantidad de 250.779,27 # en concepto de capital coste renta de la pensión por Gran Invalidez derivada de accidente de trabajo./ El actor recibió la cantidad de

30.000 euros en concepto de mejora de Convenio Colectivo./ SEPTIMO.- En el acta nº NUM001 levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se impuso a la empresa CONSTRUCCIONES ALEA una multa de 1.508,54 euros, al considerar que se produjo una falta grave del artículo 12.16 f del a Ley de Sanciones e Infracciones en el orden Social, en su grado mínimo, en especial por la gravedad de los daños producidos por la deficiente protección./ En el acta nº NUM002 levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se impuso a la empresa TECNICA INSTALACION CORUÑA S.L. una multa de 9.000 euros, al considerar que se produjo una falta grave del artículo 12.16 f del a Ley de Sanciones e Infracciones en el Orden Social, en su grado medio, en especial por la gravedad de los daños producidos por la deficiente protección./ Las sanciones no son firmes./ OCTAVO.- la empresa TECNICA INSTALACION S.L. tenía concertado a la fecha del accidente seguros WINTERTHUR, que se halla incorporado al ramo de prueba, folios 866 a 882, y que se da íntegramente por reproducida./ NOVENO.- La empresa CONSTRUCCIONES ALEA tenía concertado a la fecha del accidente seguro de responsabilidad civil con la compañía de seguros HELVETIA, que se halla incorporado al ramo de prueba, folios 1095 a 1099 y que se da íntegramente por reproducida./ DÉCIMO.-En el informe de la Consellería de Trabajo de la XUNTA DE GALICIA, se hace constar que "por la forma en que acaeció el accidente precedido de una acalorada riña, la barandilla podría resultar ineficaz por que los accidentados podrían caerse por su parte superior o incluso si hubo forcejeo intenso, podría romperse o desmontarse"./ UNDÉCIMO.- presentada papeleta el 29.06.07, se celebra la conciliación el 17.07.07".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda que, en materia de Reclamación de Daños y Perjuicios ha sido interpuesta por D. Maximiliano debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos esgrimidos en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda rectora sobre indemnización de daños y perjuicios, interpone recurso de suplicación la representación procesal del actor, alegando dos motivos, el primero de ellos solicitando la revisión de hechos y el segundo sobre infracción de normas sustantivas o jurisprudencia, con idónea cobertura los apartados b ) y...

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