STSJ Galicia 2218/2012, 10 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Abril 2012
Número de resolución2218/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3490/2008-MJ

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SR.D. JORGE HAY ALBA

A CORUÑA, DIEZ DE ABRIL DE 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003490 /2008 interpuesto por VALEO SISTEMAS DE CONEXION ELECTRICA,S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr.D JORGE HAY ALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Carlos en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado VALEO SISTEMAS DE CONEXION ELECTRICA,S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000302 /2008 sentencia con fecha treinta de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Luis Carlos, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de VALEO SISTEMAS DE CONXION ELECTRICA S.L., durante los siguientes periodos:

10. Desde el 3-4-1989 al 16-4-1991 en virtud de contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo, con la categoría profesional de peón.

2º. Desde el 19-4-1991 al 22-4-1991.

3°. Desde el 25-4-1991 al 6-5-1991.

4º. Desde el 20-5-1991 al 2-10-1991.

5º. Desde el 2-3-1993 al 1-8-1993 en virtud de contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la

Producción, y sucesivas prorrogas, con la categoría

profesional de especialista. 6°. Desde el 1-9-1993 al 30-9-1993, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, y con la categoría profesional de especialista.

7°. Desde el 28-2-1994 al 29-6-1994 en virtud de contrato de trabajo temporal como medida de fomento (de empleo, con la categoría profesional de especialista.

8°. Desde el 2-7-1994 al 13-7-1994.

9°. Desde el 29-7-1994 al 27-2-1997.

100. Desde el 3-3-1997 al 31-8-1998 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con la categoría profesional de especialista.

110. Desde el 1-9-1998 al 31-12-2000, par la conversión en indefinido del contrato anterior.

12°. Desde el 1-1-2001 al 30-11-2007 con la condición de indefinido y con la categoría profesional de oficial de 3.

13'. Desde el 1-12-2007 a la actualidad con la condición de indefinido y con la categoría profesional de oficial de 3.

Segundo

Entre el cuarto y quinto contrato de trabajo D. Luis Carlos percibía prestaciones por desempleo y permanecía desde el 24 de octubre de 1991 al 13 de mayo de 1992 prestando servicios par cuenta de una tercera entidad.

Entre el sexto y el séptimo contrato de trabajo D. Luis Carlos percibi6 prestaciones por desempleo.

Tercero

D. Luis Carlos ha tenido una antigüedad reconocida por la empresa de 3 de marzo de 1997, percibiendo en concepto de antigüedad la cantidad mensual de 22,23 euros mensuales.

En octubre de 2007, VALEO SISTEMAS DE CONEXION ELECTRICA S.L., reconocía a D. Luis Carlos una antigüedad de 28 de septiembre de 1994 y el derecho al percibo del plus de antigüedad en la cantidad de 44,46 euros mensuales. El nuevo importe del plus se hizo efectivo a partir de octubre de 2007.

Cuarto

De reconocerse una antigüedad de 2 de marzo de 1993, y sobre una categoría profesional de oficial de 3, el plus de antigüedad de D. Luis Carlos ascendería en el año 2007 a 53,63 euros mensuales y a 56,42 euros mensuales en el año 2008.

De reconocerse una antigüedad de 2 de marzo de 1993, y sobre una categoría profesional de especialista, el plus de antigüedad de D. Luis Carlos ascendería en el año 2007 a 51,85 euros mensuales y a 54,53 euros mensuales en el año 2008.

Quinto

el día 18 de marzo de 2008 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto sin efecto el día 8 de abril de 2008. El día 10 de abril de 2008 se presentó demanda.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: fallo Que estimando parcialmente la demanda que en materia de RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Y CANTIDADES ha sido interpuesta por d. Luis Carlos contra el VALEO SISTEMAS DE CONEXIÓN ELECTRICA S.l, debo declarar y declaro que el actor tiene una antigüedad en la empresa demandada de 2 de marzo de 1993, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA Y SEIS EUROS ( 282,86 EUROS)

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó en parte...

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