STSJ Galicia 2134/2012, 12 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2134/2012
Fecha12 Abril 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3453/2008-MDM

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MARÍA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

A CORUÑA, DOCE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003453/2008 interpuesto por D. Luis Manuel, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARÍA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Manuel, en reclamación de CANTIDAD, siendo demandado PESQUERA BENQUERENCIA, S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000142/2008 sentencia con fecha veintinueve de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Don Luis Manuel, con D.N.I. NUM000, vino prestando servicios para la empresa Pesquera Benquerencia S.L., dedicada a la actividad de pesca, con las siguientes circunstancias laborales: antigüedad 18.06.02 a 13.06.06; categoría profesional de contramaestre y salario bajo la fórmula "a la parte".- SEGUNDO.- De 13.05.06 a 13.06.06 el actor disfrutó del periodo de vacaciones.- TERCERO.- El contrato de trabajo suscrito entre las partes señala en la clausula sexta la aplicación del Convenio Colectivo de Buques de arrastre de la provincia de Lugo.- CUARTO.- El actor percibió las siguientes cantidades en concepto de salarios:

Enero/06 2.417,39 #

Febrero/06 1.985,22 #

Marzo/06 1.950,57 #

Abri1/06 3.056,87 #

Mayo/06 897,51 # Junio/06 (13 días) 239,17 #

TOTAL 10.546,73 #

QUINTO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, desestimando la demanda presentada por DON Luis Manuel contra la empresa PESQUERA BENQUERENCIA S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones formuladas en la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor sobre reclamación de cantidad, recurre en suplicación dicho demandante, solicitando en primer término, con amparo procesal en el art. 191.b de la LPL revisión de hechos probados, en concreto del hecho de prueba primero a fin de que se le añada el siguiente tenor: "el actor ostenta la categoría profesional de contramaestre, percibiendo un salario mensual de 2.094,54 Euros, con prorrateo de pagas extras bajo la fórmula de salario a la parte"; revisión que ha de ser acogida por cuanto que así se constata de los documentos obrantes a la causa a los folios 55 a 60, consistentes en sentencia firme de despido en la que se fija el salario del actor.

A igual conclusión se llega en relación a la adición de un nuevo hecho del siguiente tenor "Del 13-5-06 a 13-6-06 el actor disfrutó de vacaciones...

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