STSJ Comunidad de Madrid 993/2010, 29 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución993/2010
Fecha29 Noviembre 2010

RSU 0001611/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1611/2010

Sentencia número: 993/2010

S.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. Mª CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

En la Villa de Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados,

de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de

1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1611/2010 formalizado por el Sr. Letrado D. Eduardo Fernández de Blas en nombre y representación de D. Remigio contra la sentencia de fecha cinco de octubre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID, en sus autos número 1549/2008, sobre DERECHOS Y CANTIDAD, seguidos a instancia del recurrente contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A.U. Y SEGUR IBÉRICA, S.A., siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don Remigio, con D.N.I NUM000, viene prestando sus servicios para la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SAU, en adelante SECURITAS, con antigüedad de 30 de abril de 1998, categoría profesional de Vigilante de Seguridad y un salario mensual bruto prorrateado de 2.976'68 euros

SEGUNDO

Con anterioridad el actor había venido prestando sus servicios para la empresa VINSA, habiéndose subrogado SECURITAS en la relación laboral el día 1 de marzo de 2003.

Con fecha 1 de marzo de 2005 se subroga en la relación laboral SEGUR IBERICA hasta el 1 de abril de 2008, en que se subroga nuevamente SECURITAS (hechos no controvertidos)

TERCERO

El actor ha venido realizando las labores de escolta hasta el 5 de junio de 12006, en que la empresa SEGUR IBERICA traslada al actor a la sucursal del BBVA de La Vaguada para efectuar labores de vigilancia (hecho no controvertido)

CUARTO

Con fecha 16 de enero de 2008 el Tribunal Supremo dicta sentencia en recurso de casación formalizado por la ASOCIACION ESPAÑOLA DE ESCOLTAS ; contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de febrero de 2006, dictada en juicio de impugnación del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, promovido a instancia de la ASOCIACION ESPAÑOLA DE ESCOLTAS contra ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COMPAÑIAS PRIVADAS DE SEGURIDAD (APROSER), FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES), ASOCIACIÓN CATALANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD 8 ACAES), ASOCIACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRSA DE SEGURIDAD (AMPES) SINDICATO CC.OO, FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LA UNION SINDICAL OBRERA (FTVS-USO) CONFEDERACIÓN INTESINDICAL GALLEGA (CIG).

Dicha sentencia anula y casa la dictada por la Audiencia Nacional y declara:

1) que la enumeración de categorías profesionales del art 18.IV A) de dicho Convenio ha de entenderse completada o integrada, con la categoría profesional de escolta privado, establecida con carácter imperativo en los art 1.2 y 17.1 de la Ley 23/1992 . hasta que los interlocutores sociales lo acuerden por voluntad concordada.

2) la nulidad por ilegalidad del apartado 7 del art 22.A.3 del propio Convenio Colectivo

(documento n° 2 de la parte actora, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido)

QUINTO

Con fecha 15 de octubre de 2001 el actor y el resto de trabajadores alcanzaron con la empresa VINSA los acuerdos que obran como documento n° 1 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido, si bien conviene destacar el punto tercero, que dice lo siguiente: «Todo el personal que desarrolle las funciones de Escolta Privado percibirá el correspondiente plus referido en el convenio»

Dicho Acuerdo se puso por los trabajadores en conocimiento de SEGUR IBERICA y en concreto por el actor, que con fecha 28 de junio de 2006 remite a la empresa un burofax remitiendo copia del mismo ( documento n° 1 de la parte actora )

SEXTO

Con fecha 28 de septiembre de 2006 el demandante deduce demanda contra SEGUR IBERICA, en reclamación de 4.798'12 euros en concepto de complemento ' salarial y 874'80 euros en concepto de plus escolta, por el periodo comprendido entre los meses de junio a agosto, ambos inclusive, de 2006 y los meses que fueran venciendo a lo largo del procedimiento, así como el derecho a seguir percibiendo en el futuro ambos complementos.

La demanda resultó turnada al Juzgado de lo Social n° 21, Autos 860/06, que con fecha 12 de junio de 2007 dicta sentencia firme, aclarada por Auto de 3 de julio de 2007, reconociendo el derecho del actor a percibir el complemento salarial y a seguir percibiéndolo en la suma mensual de 1.156'73 euros, independientemente de que se realicen o no funciones de escolta y condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle la suma de 17.350'95 euros por el periodo comprendido entre junio de 2006 a junio de 2007, con sus correspondientes pagas,pero no le reconoce el derecho a percibir el plus escolta (documentos n° 3 a 6 de la parte actora, n° 1 y 2 de SEGUR IBERICA y n° 1 de SECURITAS, cuyo contenido se da por reproducido)

SEPTIMO

Las empresas demandadas se hallan afectas al Convenio Colectivo Estatal Ide la Empresas de Seguridad para los años 2005-08 (BOE 10-6-2005 )

OCTAVO

Acciona el demandante en orden a que se dicte sentencia por la que se reconozca su derecho a percibir el plus escolta y se condene a las empresas demandadas; a que le abonen 7.686'18 euros, en concepto de plus escolta que aquellas debieran haberle abonado desde el mes de junio 2006 hasta el mes de noviembre de 2008, según el desglose que se efectúa en el hecho sexto de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido

NOVENO

Con fecha 20 de octubre de 2008 se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC, no habiéndose celebrado el acto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando la excepción de cosa juzgada material, debo desestimar y desestimo la demanda deducida por D. Remigio contra SEGUR IBERICA S.A., SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. UNIPERSONAL, absolviendo a las empresas demandadas de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 31 de marzo de 2010, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 10 de noviembre de 2010, señalándose el día 24 de noviembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación se interpone contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó la demanda de reconocimiento de derechos y reclamación de cantidad formulada por el trabajador. En concreto, el actor, vigilante de seguridad, demandaba que se le reconociera y abonara un plus de escolta previsto en el Convenio de aplicación. Se articula en cuatro motivos, todos ellos formalmente amparados en el art. 191 ...

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