STSJ Aragón 875/2010, 29 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución875/2010
Fecha29 Noviembre 2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00875/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100839

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000842 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000024 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 Recurrente/s: INSS INSS,

Abogado/a: INSS

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: POLIBOL SAU

Abogado/a: DIEGO GASCON TORRES

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 842/2010

Sentencia número: 875/2010

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintinueve de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 842 de 2010 (Autos núm. 24/2010), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5, de Zaragoza de fecha trece de julio de dos mil diez ; siendo demandante la empresa POLIBOL S.A.U, sobre pensión de jubilación -responsabilidad empresarial-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la empresa Polibol SAU, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre pensión de jubilación -responsabilidad empresarial-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha trece de julio de dos mil diez, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por la empresa POLIBOL S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo anular y dejar sin efecto la resolución recurrida, de fecha 29-10-09 (y resolución del INSS de fecha 11-12-09 resolviendo la reclamación previa), declarando la inexistencia de responsabilidad empresarial en el pago de la pensión de jubilación parcial de D. Emilio, por importe de 10.402,52 euros.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "

PRIMERO

Que D. Lucio, fue contratado por la empresa POLIBOL S.A. en virtud de un contrato de duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, en fecha 13-05-09. El trabajador estaba dado de alta en el RETA desde el 1-06-05.

SEGUNDO

Que en fecha 15-05-09 la empresa formalizó con el referido trabajador un contrato de relevo para sustituir al trabajador D. Emilio que, por acceder a la jubilación parcial, ha reducido su jornada en un 85%.

TERCERO

Que por resolución del INSS, de fecha 29-10-09, se declaró la responsabilidad de la empresa POLIBOL S.A. en el pago de la pensión de jubilación parcial de D. Emilio durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2009, por un importe de 10.402,52 euros. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por...

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