STSJ Navarra 360/2010, 29 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución360/2010
Fecha29 Diciembre 2010

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTINUEVE DE DICIEMBRE de dos mil diez..

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DOÑA MARIA BALDA GALAN, en nombre y representación de DON Carlos María, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/ Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Carlos María, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido del que ha sido objeto el demandante y se condene a la empresa demandada Mármoles del Ebro, S.A. a que a su opción proceda a readmitirle o indemnizarle según lo legalmente establecido, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que tenga lugar la opción correspondiente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos María MARMOLES DEL EBRO SA, debo declarar y declaro la procedencia de la decisión extintiva, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor D. Carlos María con D.N.I. número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada MARMOLES DEL EBRO SA, con la categoría profesional de oficial 2ª de la construcción, percibiendo un salario bruto mensual prorrateado de 1.683,14 euros, con antigüedad de 17/02/1996.-SEGUNDO.- El día 21/05/2010 la empresa comunicó al actor la decisión de extinción de la relación laboral por causas objetivas al amparo del art. 52 C del Estatuto de los Trabajadores por medio de escrito, el cual obra en autos al folio 12 y se da por reproducido su contenido, con efectos del mismo día de entrega de la carta.- TERCERO.- La empresa demandada pertenece al sector de la construcción y su actividad consiste en el diseño, fabricación y comercialización de todo tipo de trabajos relacionados con el mármol, piedra y granito. La fábrica se encuentra en Tudela (Navarra).- CUARTO.- A fecha 31.03.2010 la empresa demandada ha visto reducidos sus pedidos en un 32,8% respecto del año anterior con la consiguiente disminución de ventas que se describe al folio 418 y 419, que se da por reproducido. A su vez, las ventas en el 2009 disminuyeron respecto de las del 2008 y años anteriores, en las cuantías que se reflejan al folio 27 y 108, lo que provocó un resultado negativo de la explotación que se refleja en las cuentas de pérdidas y ganancias.- QUINTO.- La empresa tenía una plantilla de 52 trabajadores.- SEXTO.- Simultáneamente a la decisión aquí impugnada, la empresa decidió extinguir la relación laboral de otros cinco trabajadores además de la del actor.- SEPTIMO.-La empresa demandada instó expediente de regulación de empleo el 4/05/2010, que finalizó con resolución 589/2010 de 18 de mayo, autorizando suspensiones de 39 contratos de trabajo durante 90 días laborables en el período del 30.05.2010 al 30.05.2011. Obran en autos en folios 206 y ss escrito de iniciación, resolución, memoria descriptiva, cuyo contenido se da aquí por reproducido.- OCTAVO.- El actor no es representante legal ni sindical de los trabajadores.- NOVENO.- Se presentó la correspondiente solicitud de conciliación previa, celebrándose el acto el 8 de junio de 2010 con el resultado de "intentado sin efecto".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 191 .c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículo 51.1 y 53.5 del mismo Texto Legal y la Jurisprudencia que cita.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la Empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación Letrada de D. Carlos María formula recurso de Suplicación frente a la sentencia del Juzgado de lo Social Nº Cuatro de los de Navarra de fecha 14 de septiembre de 2010 que desestimó la demanda de despido y declaró la procedencia de la decisión extintiva empresarial, absolviendo a la empresa Mármoles del Ebro SA.

En los tres primeros motivos, correctamente amparados en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita:

  1. ) La adición de un nuevo hecho declarado probado donde se recoja que el patrimonio de la sociedad correspondiente al ejercicio 2009 ascendía a 878.013,46 euros, según se desprende del balance de situación correspondiente a dicho año (folios 26 y sigts. de las actuaciones).

  2. ) Se añada otro ordinal a la resultancia fáctica en el que se deje constancia de que durante el mes de febrero del año 2010 prestaron servicios para la empresa 59 trabajadores y durante el mes de marzo 61. Sustenta esta adición en las manifestaciones del representante legal de la empresa y de la testifical practicada en la persona de D. Justiniano .

  3. ) En último término insta la revisión del hecho probado séptimo, añadiendo al mismo que la Resolución autorizando la suspensión de 39 contratos de trabajo durante 90 días se dictó dos semanas antes de que fuese despedido el demandante.

    Establecidos en los términos expuestos los motivos de revisión fáctica, se procede a dar cumplida respuesta a los mismos, partiendo del necesario marco referencial instaurado por la doctrina jurisprudencial en materia de revisión de hechos declarados probados.

    Tal y como ha reiterado esta Sala, la prosperabilidad de este motivo de Suplicación exige:

    1. Que la equivocación que se imputa al Juzgador «a quo» resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien.

    2. Que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria.

    3. Que los resultados postulados, aun deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del Juez de instancia, a quien la Ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes. d) Finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar el motivo de Suplicación acogido al apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

    Así mismo y en relación a la valoración de la actividad probatoria de la instancia que ha conducido a la determinación del relato de Hechos probados, la doctrina emanada de esta Sala, tal y como se ha puesto de manifiesto en sentencia 387/2004 de 30 de noviembre (entre otras):

    Como esta Sala ya ha tenido ocasión de reiterar, el proceso laboral es un procedimiento judicial de única instancia en el que la valoración de la prueba es función atribuida en exclusiva al Juez «a quo», de modo que la Suplicación se articula como un recurso de naturaleza extraordinaria que no permite al Tribunal entrar a conocer de toda la actividad probatoria desplegada en la instancia, limitando sus facultades de revisión a las pruebas documentales y periciales que puedan haberse aportado, e incluso en estos casos, de manera muy restrictiva y excepcional en la medida en que únicamente puede modificarse la apreciación de la prueba realizada por...

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