STSJ Comunidad de Madrid 1241/2010, 2 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1241/2010
Fecha02 Diciembre 2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01241/2010

APELACIÓN Nº 318/2010

Ponente: Sra. Amparo Guilló Sánchez Galiano

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

SENTENCIA Nº1241

Ilmos. Sres:

Presidente: Doña Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Doña Cristina Cadenas Cortina

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Doña Eva Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elias

En la Villa de Madrid, a 2 de diciembre de 2010.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso de apelación numero 318/2010, interpuesto contra la Sentencia dictada el 16 de junio de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº5 de los de Madrid en el recurso contencioso núm. 413/07 . Ha sido parte apelante don Jesús Luis, y como apelado la Delegación del Gobierno en Madrid representada y defendida por la Abogacía del Estado. Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de Madrid se dictó sentencia, en fecha 16 de junio de 2010, desestimando el recurso contencioso-administrativo número 413/07 promovido por don Jesús Luis contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 7 de marzo de 2007 por la que se acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional con la prohibición de entrar en España por un periodo de 5 años.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por el recurrente, recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocando la sentencia apelada y declarando el derecho del actor a su estancia y permanencia en España.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y, en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, se personó en la misma en calidad de recurrido el Sr. Abogado del Estado, y recibidos los Autos en la Sala sin que se solicitase la celebración de vista, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 1 de diciembre de 2010, en que tuvo lugar, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

Ha sido Ponente, la Ilma. Sra. Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por don Jesús Luis se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de Madrid, en fecha 16 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por ser ajustada a Derecho la actuación administrativa y debo confirmar y confirmo la resolución impugnada en el presente procedimiento. Sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas".

Insiste el recurrente en el presente recurso de apelación en los argumentos que ya expuso en la instancia para fundamentar su alegación de que la resolución administrativa impugnada es contraria al Ordenamiento jurídico: esencialmente la ausencia de notificación de la propuesta de resolución y de la debida proporcionalidad de la sanción impuesta, solicitando su sustitución por la de multa que considera mas ajustada, aludiendo asimismo a sentencias del Tribunal Supremo en tal sentido, así como que tiene arraigo en nuestro país al estar empadronado en un domicilio determinado, haber trabajado y convivir con un hermano que tiene permiso de residencia.

SEGUNDO

Centrado así el objeto de la presente apelación y considerando las alegaciones de ambas partes en este recurso en la forma en que se acaba de exponer, es procedente confirmar el fallo recurrido en virtud de las siguientes consideraciones:

Primero, en lo que respecta a la falta de notificación de la propuesta de resolución, es lo cierto que no se advierte transcendencia material alguna en dicha queja pues el recurrente ha tenido múltiples oportunidades de actuar su derecho de defensa en el proceso tanto en vía administrativa como judicial, por lo que la queja carece de relevancia. En lo que respecta al fondo de la resolución impugnada, el examen de la misma evidencia que esta aplica la medida de expulsión del territorio español, que es la sanción expresamente prevista por el Legislador para esa concreta infracción grave cometida por el recurrente, y que la comisión del hecho previsto en la infracción que tipifica el art. 53 a) de la Ley de Extranjería, aplicado en la resolución impugnada, resulta acreditada en el expediente administrativo en el que, no aparece documento...

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