STSJ Comunidad de Madrid 826/2010, 2 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución826/2010
Fecha02 Diciembre 2010

RSU 0004753/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00826/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0042685, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004753 /2010

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Abel

Recurrido/s: ALBA SLOAN, S.L., CONTENEMAR, S.A., ASMAR CORPORACIÓN LOGÍSTICA, BESTDENE ESPAÑOLA, S.L.,

LERMA SOREL, S.L., PETROPESCA, S.L., TASMAR LOGÍSTICA, S.L., FOGASA, Donato, Ildefonso, Patricio, Jose Enrique, Andrés,

Efrain, Iván, Porfirio, Carlos Antonio, Armando, Estanislao, Justino

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0001131/2009

Sentencia número: 826/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 2 de diciembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACIÓN 0004753/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Fabio, en nombre y representación de Abel, contra la sentencia de fecha 11-2-10, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 035 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001131/2009, seguidos a instancia de Iván, Abel

, Porfirio, Armando, Justino, Carlos Antonio, Estanislao representados por el LETRADO D. Fabio frente a CONTENEMAR SA, ASMAR CORPORACION LOGÍSTICA SL, LERMA SOREL SL, ALBA SLOAN SL, BESTDENE ESPAÑOLA SL, PETROPESCA, S.L., TASMAR LOGÍSTICA, Donato, Ildefonso, Patricio

, Jose Enrique, Andrés, Efrain, parte demandadas representadas por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. Eladio, y FOGASA representada por el ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por DESPIDO, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que los actores han venido prestando servicios, adscritos formalmente a la empresa Alba Sloan SL antes de su cese, con la siguiente antigüedad, categoría y salario:

D. Abel (sic), 13.02.2003, Capitán y salario bruto anual de 43.500 #.

D. Iván, 19.12.2007, 2º Oficial de Puete y salario bruto anual de 23.462 #.

D. Porfirio, 15.07.2004, 1º Oficial de Puente y salario bruto anual de 39.462 #.

D. Carlos Antonio, 10.11.2005, Engrasador y salario bruto anual de 18.625 #.

D. Armando, 1.12.2007, Engrasador y salario bruto anual de 18.625 #.

D. Estanislao, 13.08.2003, Contramaestre y salario bruto anual de 19.462 #.

D. Justino, 9.08.2008, 2º Oficial de Máquinas y salario bruto anual de 23.462 #.

SEGUNDO

Que la empresa Alba Sloan SL, ha procedido a extinguir con fecha de efectos 26 de Septiembre de 2009 el contrato de trabajo de D. Abel, mediante comunicación remitida por correo electrónico al buque "Teresa del Mar", en el que actualmente presta servicios el actor como Capitán, en fecha 26 de junio de 2009, cuyo texto dice:

"Muy Sr. mío: lamentamos comunicarle por la presente, la decisión de la empresa de rescindir su contrato de trabajo de conformidad con el art. 60 de la Ordenanza de Trabajo de la Marina Mercante con el art. 11.1 del RD 1382/1985 con efectos del 26.09.09 .

Seguirá en alta y percibirá su retribución hasta el 26.09.09 a los efectos del preaviso establecido en el art. 10.1 de este RD.

Los hechos que han motivado esta decisión son los siguientes:

Pérdida de credibilidad de la Dirección en cuanto a sus funciones, por ello durante el período de preaviso, estará en su domicilio en situación de vacaciones.

De conformidad con lo establecido en el art. 11.1, la abonaremos la liquidación y la indemnización legal de 7 días de salario por año de servicio en la fecha de rescisión.

Debido a su condición de Personal de Alta Dirección, le rogamos abandone el buque y deje el mismo en manos del capitán que le sustituye D. Carmelo .

Sin otro particular

Donato ".

Que asimismo, simultáneamente a la comunicación de rescisión del cotnrato del Capitán D. Abel, se ha procedido a despedir a otros 7 tripulantes del buque "Teresa del Mar", aduciendo que el anuncio de la convocatoria de huelga no se ajustaba a la legalidad, despido comunicado igualmente por correo electrónico -26.06.09- al buque "Teresa del Mar".

La carta de despido remitida, el día 26 de Junio de 2009 por correo electrónico al buque "Teresa del mar" a los actores es idéntica con el siguiente contenido:

"Muy Sr. nuestro:

Sirva la presente para poner en su conocimiento la decisión adoptada por la dirección de esta empresa de proceder a la extinción de su contrato laboral con la misma en base a lo establecido en el art. 54 del ET por realización de huelga ilegal.

Esta extinción tiene efectos del día de hoy 26.6.2009.

La dirección de la empresa ha recibido una notificación de huelga por correo electrónico con fecha

25.6.09.

Dicha comunicación que hace efectiva la huelga de forma inmediata adolece de los siguientes requisitos:

Falta de preaviso de 5 días exigible en todo caso con comunicación de dicha decisión a Trabajo y a Marina Mercante.

La decisión de acudir a la huelga se hace por minoría, siendo requisito imprescindible que el acuerdo se tome por mayoría simple. (19 tripulantes a bordo) de los cuales sólo 8 deciden hacer huelga.

No se intenta ni se explica las gestiones realizadas para evitar la misma.

No se comunica quién forma parte de comité de huelga.

Todos estos hechos son muy graves y condicionan su despido, por lo que sin perjuicio de la resolución del procedimiento en vía judicial o extrajudicial, le haremos responsable de cualquier acto que se produzca a bordo desde este momento".

TERCERO

Que el iter contractual de cada uno de los actores es el siguiente:

- Abel

Firmó contratos de trabajo de naturaleza común, nunca como personal de Alta Dirección; el primero de ellos, lo firma con Bestdene Española SL con fecha 13.02.2003, en el que se indica como causa del contrato "finalización de tareas en la cubierta del buque"; los siguientes también tienen naturaleza temporal como contrato por obra o servicio determinado; el último contrato lo firmó con Bestdene Española SL y sin embargo durante la última campaña estuvo embarcado en el buque "Teresa del mar" que opera bajo la denominación empresarial de "Alba Sloan SL", buque en el que embarcó una vez finalizadas sus vacaciones devengadas en la campaña anterior. Figuraba en los contratos con categoría de Capitán, funciones que ha desempeñado.

- Iván

Embarca el 19.12.2007 con Bestdene Española, SL causando baja en Seguridad Social el día 3 de abril de 2008 para al día siguiente darle de alta (4.04.08) en "Marítima Alegranza SL" hasta el día 9.10.08 darle de baja y proceder al día siguiente al alta con la empresa Alba Sloan SL hasta ser despedido con fecha de efectos del 26.06.2009.

- Porfirio

Embarca el 15.07.2004 con Bestdene Española SL y sin solución de continuidad, la empresa le va dando de baja y alta simultánea en distintas empresas.

El día 30.06.06 es baja en Bestdene y el 1.07.09 es alta en Lerma Sorel SL hasta el 9.08.06 en que le dan de baja para darle de alta al día siguiente -10.08.06- en Bloisdel SL hasta el día 25.04.2007 y el 26.04.2007 es alta en Uldeberri SL hasta el 16.07.2007.

El día 17.07.07 "vuelve" a Lerma Sorel SL hasta el 31.07.08, para al día siguiente -1.08.08- "volver" a Bloisdel SL siendo baja el 30.06.2009 y alta en Alba Sloan SL el día 1.07.09.

- Carlos Antonio

Embarca el 10.11.2005 con Alfa Linde SL, y sin solución de continuidad la empresa le va dando de baja y alta simultánea en distintas empresas del grupo, salvo en los ciguientes casos en que la empresa le da de baja para que el actor pase al desempleo coincidente ello con el período devengado de vacaciones, (0,5 días de vacaciones por día de embarque).

Entre el día 6.12.2007 y el 23.05.2008 devengó 85 días de vacaciones en la instrumental "Marítima Alegranza SL", por lo que finalizaría sus vacaciones el día 17 de agosto de 2008, y estuvo en desempleo hasta el día 26.08.08.

Embarca el día 28.08.08 con la codemandada Bestdene Española SL hasta el día 14 de enero de 2009, devengando 70 días de vacaciones en la instrumental "Marítima Alegranza SL", por lo que finalizaría sus vacaciones el día 25 de marzo de 2009, y sin embargo estuvo en desempleo hasta el día 26.08.08.

Embarca el día 17.04.09 con la codemandada Alba Sloan SL siendo despedido el día 26.06.09, aunque a fecha del presente escrito permanece a bordo del buque "Teresa del Mar".

- Armando

Embarca el 1.12.2007 con Bloisdel SL hasta el 31.03.2008, y sin solución de continuidad la empresa le va dando de baja y alta simultánea en distintas empresas, salvo en los siguientes casos en que la empresa le da de baja para que el actor pase al desempleo coincidente con el período devengado de vacaciones, teniendo en cuenta que a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 18 de Junio de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 18 Junio 2012
    ...pasar a ser capitán en 1995 y a la cuantía de la indemnización. Para el primer motivo invoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de diciembre de 2010 (rec 4753/2010 ), que analiza, en lo que ahora interesa, las consecuencias del despido, de un capitán de barco, que......
  • STSJ Comunidad de Madrid 70/2012, 25 de Enero de 2012
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
    • 25 Enero 2012
    ...esta Sala sino desestimar el recurso, confirmando la sentencia de instancia". En el mismo sentido se ha pronunciado la STSJ de Madrid de 2/12/2010, recurso nº 4753/2010 . Esta Sala comparte los razonamientos de las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia a que se ha hecho refere......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR