STSJ Comunidad de Madrid 828/2010, 2 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución828/2010
Fecha02 Diciembre 2010

RSU 0003678/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00828/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0041603, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003678/2010-PLI

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Jose Ramón, Alfredo, Dimas, Zaira, Ismael

Recurrido/s: PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA PROSEGUR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA 0000177 /2008

Sentencia número:828/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a dos de Diciembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0003678/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PEDRO GARCIA COPETE, en nombre y representación de Jose Ramón, Alfredo, Dimas, Zaira y Ismael, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000177/2008, seguidos a instancia de Jose Ramón, Alfredo, Dimas, Zaira y Ismael frente a PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA PROSEGUR, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA VICTORIA CALDEVILLA CARRILLO, en reclamación por Derecho y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por los actores frente a Prosegur Compañía de Seguridad SA, condeno a la citada empresa a abonar a los actores, por el concepto y periodo objeto de su demanda, las siguientes cantidades:

-Para D ª Zaira, 2,46 euros

-Para D. Alfredo, 286,36 euros

-Para D. Jose Ramón, 1.408,52 euros

-Para D. Dimas, 224,43 euros.

Se desestima la reconversión deducida por la demandada frente a D. Ismael .

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, con las antigüedades y categorías profesionales indicadas en su demanda, que a estos efectos no han sido controvertidas.

  2. Damos por reproducidas las nóminas de los actores, aportadas por éstos como Documentos nº 1 a 5 y por la demandada como nº 27 a 41, 67 a 81, 107 a 120, 146 a 160 y 186 a 200.

  3. En período temporal comprendido en cada una las reclamaciones acumuladas de los actores (meses de la año 2007 reclamados por cada uno de ellos, pues los períodos cronológicos objeto de reclamación no son exactamente coincidentes), los actores realizaron horas extraordinarias las cuales les fueron retribuidas por la empresa en estricta aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008.

  4. Damos por reproducida la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4ª de 21-2-2007, rec. 33/2006 . Pte: Sanpedro Corral, Mariano, cuyo Fallo, es del siguiente tenor literal:

    "Estimamos el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Miguel Ángel Torresano Arellano, en nombre y representación de Alternativa Sindical de Trabajadores de Empresas de Seguridad Privada y de Servicios Afines y por el Letrado Dª Mª Teresa del Valle González, en nombre y representación del Sindicat Independent Profesional de Vigilancia i Serveis de Catalunya, contra la sentencia dictada en fecha 6 de febrero de 2006 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el proceso de Conflicto Colectivo núm. 121/2005 instado por los ahora recurrentes.

    Casamos y anulamos la sentencia impugnada y estimando íntegramente la pretensión actora declaramos la nulidad, correspondiente, del apartado 1.a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborables, y festivas para los vigilantes de seguridad", del art. 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42, que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente".

  5. Damos por reproducida la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 5 de marzo de 2010, recaída en conflicto colectivo nº 171/2007 (documento número 225 de la parte demandada). Tal sentencia está actualmente recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

  6. Por los demandantes se intentó la conciliación previa ante el SMAC, infructuosamente.

  7. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 12 de marzo de 2008. VIII.- En el acto del juicio la parte actora rectificó los importes de su reclamación, en las cuantías que constan en acta.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Los actores formulan recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta, denunciando, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción del artículo 120.3 de la Constitución Española en relación con el artículo 97.2 de aquella ley, haciendo referencia seguidamente a los artículos 26 y 35 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, 109.1 de la LGSS, 23 del Reglamento de Cotización de Seguridad Social y 1 de la Orden TAS 31/2007, de 6 de enero, así como a los artículos del Convenio Colectivo que cita. Y aduce falta de motivación y errónea valoración de la prueba, además de la del derecho sustantivo aplicable.

A lo que se opone la representación de la demandada en su escrito de impugnación por las razones expuestas en dicho escrito.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar lo siguiente:

  1. - El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y, a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal "ad quem" puede revisar "ex novo" los elementos fácticos y consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida), dicho recurso -a modo de pequeña casación- no faculta al Tribunal sino para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a), b) ó c) del art. 191 de la LPL, según se articule una denuncia de normativa procesal,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • STS, 15 de Abril de 2013
    • España
    • 15 Abril 2013
    ...unificación de doctrina, con denuncia de haberse infringido los arts. 26.1 y 35.1 ET ; y con propuesta -como contraste- de la STSJ Madrid 02/12/10 [rec. 3678/10 ] que en supuesto similar al de autos, de reclamación por horas extraordinarias a empresa también del sector de seguridad, entendi......
  • STS, 24 de Septiembre de 2012
    • España
    • 24 Septiembre 2012
    ...unificación de doctrina, con denuncia de haberse infringido los arts. 26.1 y 35.1 ET ; y con propuesta -como contraste- de la STSJ Madrid 02/12/10 [rec. 3678/10 ] que en supuesto similar al de autos, de reclamación por horas extraordinarias a empresa también del sector de seguridad, entendi......
  • STSJ Extremadura 475/2011, 18 de Octubre de 2011
    • España
    • 18 Octubre 2011
    ...y 66 y 72 del Convenio Colectivo de Seguridad Privada para los años 2005-2008. Se alega en primer lugar, con cita de la sentencia del TSJ de Madrid nº 828/2010 que es a los trabajadores a quienes corresponde la carga de probar las horas extraordinarias que han realizado durante los años 200......
  • STS, 11 de Junio de 2012
    • España
    • 11 Junio 2012
    ...unificación de doctrina, con denuncia de haberse infringido los arts. 26.1 y 35.1 ET ; y con propuesta -como contraste- de la STSJ Madrid 02/12/10 [rec. 3678/10 ] que en supuesto similar al de autos, de reclamación por horas extraordinarias a empresa también del sector de seguridad, entendi......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR