STSJ Comunidad Valenciana 3393/2010, 9 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3393/2010
Fecha09 Diciembre 2010

2 Rec.c/sent.nº 916/2010

Recurso contra Sentencia núm. 916/2010

Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a nueve de diciembre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3393/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 916/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 998/2007, seguidos sobre desempleo, a instancia de Dª Genoveva, asistida por la Letrada Dª Manuela Sanz Bonet, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de febrero de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Genoveva, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, declarando la procedencia de la prestación de pago único, con revocación de la resolución denegatoria de la entidad gestora demandada de fecha 17.07.2007. "

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La demandante Genoveva, con D.N.I. Núm. NUM000 solicitó del INEM el 25.05.07 Pago Único de la prestación contributiva de desempleo (Documentos 5 a 10 Inem). La Entidad Gestora dictó resolución denegatoria el 18.07.07 porque "no reúne los requisitos establecidos en el art. 1.1 de R/D 1044/85, ya que en la fecha de la solicitud, no era titular del derecho a la prestación de nivel contributivo". Segundo.-La demandante formuló la correspondiente Reclamación Previa el 10.09.07 alegando que reunía todos los requisitos para tener derecho a la prestación de nivel contributivo, pues estaba afiliada la S.S.; se encontraba en situación legal de desempleo al haber sido objeto despido el 13.05.07 que la empresa reconoció como improcedente; tenía cubierto el periodo mínimo de cotización, adjuntando al efecto informe de vida laboral; y no había cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación; por lo que reunía los requisitos del art. 1.1 del R/D 1044/85. (Doc. 3 demandada). El Inem dictó resolución con fecha de registro de salida de 8.11.07, desestimando la reclamación previa. Tercero.- La base reguladora de la prestación es la de 37,26 # diarios mantenida en juicio por la parte actora sin oposición de la demandada. Cuarta.- La actora presentó la demanda origen de estos autos el 21.12.07." TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral a los fines siguientes:

  1. Se modifique el hecho probado 1º otorgándole esta redacción: "La demandante Genoveva, con D.N.I. Núm. NUM000 solicitó del INEM el 25.05.07 Pago Único de la prestación por desempleo, junto a la Memoria del Proyecto de Inversión para el Pago Único de las Prestaciones, en la que indicaba que el importe de la Inversión Necesaria para el desarrollo de la Actividad, ascendía a 3.750 euros. La demandante figura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de junio de 2007. La Entidad Gestora dictó resolución denegatoria el 18.07.07 porque "no reúne los requisitos establecidos en el art. 1.1 de R/D 1044/85, ya que en la fecha de la solicitud, no era titular del derecho a la prestación de nivel contributivo".B) Se modifique el hecho probado 2º indicando: "La demandante formuló la correspondiente Reclamación Previa el 10.09.07 alegando que reunía todos los requisitos para tener derecho a la prestación de nivel contributivo, pues estaba afiliada la Seguridad Social; se encontraba en situación legal de desempleo al haber sido objeto de despido el 13 de mayo de 2007, que la empresa reconoció como improcedente; tenía cubierto el período mínimo de cotización, adjuntando al efecto el informe de vida laboral; y no había cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación. Por ello, solicitaba expresamente que se le conceda la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. El SPEE dictó resolución con fecha de registro de salida de 8de noviembre de 2007, desestimando la Reclamación Previa.".

  1. La referencia en los hechos probados cuya modificación se interesa a los "documentos 5 a 10 Inem" -respecto al primero- y "Doc.3 demandada" -respecto al segundo- permite a la Sala el examen íntegro de esos documentos, por lo que las revisiones fácticas postuladas se desestiman -salvo la concerniente al alta de la actora en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de junio de 2007 que sí se deduce directamente de la documental que menciona y no consta en los documentos indicados en los hechos probados -.

SEGUNDO

1. El correlativo y último motivo de recurso se formula al amparo del artículo 191.c) de la Ley Procesal de referencia, denunciando en primer lugar como normas sustantivas infringidas el artículo 228.3 de la Ley General de la Seguridad Social, y los artículos 1.1, 3.1 y 7 del R.D. 1044/1985, de 19 de junio ; y en segundo lugar como jurisprudencia infringida cita la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2001, la de esta Sala de 15 de diciembre de 2009 y la de la Sala de lo Social del TSJ de CastillaLeón (Burgos) de 18 de diciembre de 2008 . Argumenta en síntesis que la actora no ha solicitado en ningún momento la prestación por desempleo de nivel contributivo, no siendo titular del derecho a esa prestación, que inició la...

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