STSJ Cataluña 7895/2010, 2 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7895/2010
Fecha02 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0001581

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ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 2 de diciembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7895/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Aquilino, Benigno, Cipriano, Efrain, Fidel, Héctor y Íñigo frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 26 de Marzo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 95/2010 y siendo recurrido Pirelli Neumáticos, S.A., Termisa Energia, S.A. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de Febrero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de Marzo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda formulada por D. Benigno, D. Cipriano, D. Efrain, D. Fidel, d. Efrain

, D. Héctor y D. Íñigo, frente a las empresas Tremisa Energia S.A. y Pirelli Neumáticos, s.A. y contra el Fondo de Garantía Salarial, y, declarando que no ha existido despido sino finalización del contrato temporal, absuelvo a todos los demandados de los pedimentos en su contra formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa TREMISA ENERGÍA, S.A., según las siguientes circunstancias:

D. Benigno : mayor de edad, con DNI núm. NUM000, con antigüedad desde el 17-04-08, categoría profesional de Oficial 1ª y salario de 1.847,62 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. D. Cipriano : mayor de edad, con DNI núm. NUM001, con antigüedad desde el 01-09-06, categoría profesional de Oficial 1ª y salario de 2.358,96 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Efrain : mayor de edad, con DNI núm. NUM002, con antigüedad desde el 02-10-06, categoría profesional de Oficial 1ª y salario de 2.186,44 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Fidel : mayor de edad, con DNI núm. NUM003, con antigüedad desde el 01-09-06, categoría profesional de Oficial 1ª y salario de 2.269,12 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Efrain : mayor de edad, con DNI núm. NUM004, con antigüedad desde el 01-09-06, categoría profesional de Oficial 1ª y salario de 2.287,98 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Héctor : mayor de edad, con DNI núm. NUM004, con antigüedad desde el 01-09-06, categoría profesional de Oficial 1ª y salario de 2.332,23 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Y D. Íñigo : mayor de edad, con NIE NUM005, con antigüedad desde el 02-01-08, categoría profesional de Oficial 1ª y salario de 1.844,22 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Los actores tenían suscritos contratos de trabajo por obra o servicio determinado cuyo objeto era "trabajos de operación y mantenimiento de la instalación de producción de vapor y operación de las instalaciones de agua industrial y aire comprimido en la factoría de Pirelli Neumáticos en Manresa".

TERCERO

La empresa comunicó a los actores la finalización de su contrato de trabajo con efectos desde el 31-12-09.

CUARTO

La empresa PIRELLI NEUMÁTICOS, S.A., contrató a TREMISA ENERGÍA, S.A el arrendamiento de servicios para la manipulación y mantenimiento de instalaciones de aire, agua y ventas de vapor en fecha 01-09-06, mediante el cual la segunda contraía como obligaciones: suministrarle vapor, prestar los servicios de instalaciones de aire y agua, adquirir todos los productos, materiales y utensilios que sean adecuados o convenientes para prestar los servicios de instalación de aire y agua, mantener las instalaciones en perfecto uso, mantener informada a PIRELLI NEUMÁTICOS, S.A., de cualquier riesgo o eventualidad, asignar personal suficiente y adecuado para la prestación de los servicios, mantener servicio de urgencias permanente, planificar, organizar, distribuir y supervisar los trabajos prestados por sus empleados, adquirir, mantener y renovar los uniformes y vestuario de su personal, así como suministrarles las prendas y elementos de protección, designará un responsable del servicio que fue D. Juan Luis . El resto del contrato de arrendamiento se tiene por reproducido.

QUINTO

En documento de fecha 22-06-09 PIRELLI NEUMÁTICOS, S.A., comunica a TREMISA ENERGÍA, S.A. que da por finalizado el contrato de arrendamiento de servicios de fecha 01-09-06 y que se extinguirá el 31-12-09.

SEXTO

En la actualidad dos trabajadores de TREMISA ENERGÍA, S.A. prestan servicios dando formación a personal de PIRELLI NEUMÁTICOS, S.A., en operación de las calderas y equipos auxiliares ubicados dentro de la sala de calderas y PIRELLI NEUMÁTICOS, S.A., paga por ello a la codemandada.

SÉPTIMO

La empresa PIRELLI NEUMÁTICOS, S.A., está dedicada a la fabricación y comercialización de neumáticos, con instalaciones industriales en Manresa, Avda. Pirelli s/n, la empresa TREMISA ENERGÍA, S.A. se dedica a la prestación de servicios de manipulación, mantenimiento y reparación de instalaciones de aire, agua, vapor, así...

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