STSJ Cataluña 1482/2010, 28 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1482/2010
Fecha28 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 90/2009

Parte apelante: SINDICATO CATAC-CTS

Representante de la parte apelante: Alexander

Parte apelada: INSTITUT CATALA DE LA SALUT

Representante de la parte apelada: ANDREU OLIVA BASTE

S E N T E N C I A Nº 1482/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

JOAQUIN BORRELL MESTRE

D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de diciembre de dos mil diez

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17/12/2008 el Juzgado Contencioso Administrativo 9 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado seguido con el número 651/2006, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución de 08/08/06 del ICS que indamitía el Recurso de Alzada, y desestima el Recurso contencioso administrativo interpuesto contra III Acuerdo General de condiciones de Trabajo. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 23 de diciembre de 2010. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria del Juez "a quo", pero el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, oralidad y contradicción, determina por regla general, que la valoración probatoria realizada por el Juez de instancia, a quien legalmente le corresponde la apreciación de las pruebas practicadas, debe respetarse en la alzada, con la única excepción de que la conclusión probatoria de que se trate carezca de apoyo en el conjunto probatorio praticado.

SEGUNDO

En el presente supuesto, la cuestión objeto de debate viene determinada por la pretensión del Sindicato recurrente de que se declare no ajustada a Derecho la interpretación realizada por el Institut Catala de la Salut( I. C.S.) del art. 11.2 del III Acord General sobre condiciones de trabajo del personal comprendido en el ámbito de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y se declare que la interpretación ajustada a Derecho es la mantenida por el recurrente.

Llegados a este punto, debe hacerse constar que la misión de esta Sala no es la de llevar a cabo un...

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