STSJ Asturias 2959/2010, 1 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:4485
Número de Recurso2260/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2959/2010
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02959/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102316

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002260 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL nº 3 de GIJÓN DEM: 666/2009

Recurrente/s: ADMON PRINCIPADO CONSEJERIA ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PORTAVOZ GOBIERNO

Abogado/a: SERVICIO JURIDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

. .

Recurrido/s: Fernando

Abogado/a: CARLOS MEANA SUAREZ

SENTENCIA Nº 2959/2010

En OVIEDO, a uno de Diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2260/2010, formalizado por el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en nombre y representación de la ADMON. PRINCIPADO CONSEJERIA ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PORTAVOZ GOBIERNO, contra la sentencia número 153/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 666/2009, seguidos a instancia de D. Fernando frente a la ADMON. PRINCIPADO CONSEJERIA ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PORTAVOZ GOBIERNO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fernando presentó demanda contra la ADMON. PRINCIPADO CONSEJERIA ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PORTAVOZ GOBIERNO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 153/2010, de fecha trece de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Fernando prestó servicios de Experto Docente por cuenta de la Administración del Principado de Asturias, desde el año 2000 hasta el año 2008, en Centro de Formación para el Empleo perteneciente a la Dirección General de Formación Profesional, sito en Langreo, para impartir cursos de Ayudante de Cocina y de Cocinero, desarrollados dentro de los planes públicos de formación para el empleo.

    Lo hizo bajo la modalidad de contratos de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, suscritos primero con la Consejería de Trabajo, después con la Consejería de Educación, en estas fechas:

    · 1 de junio a 14 de diciembre de 2000.

    · 1 de febrero a 27 de junio de 2001.

    · 10 de julio a 29 de noviembre de 2001.

    · 8 de febrero a 5 de junio de 2002.

    · 7 de junio a 17 de julio de 2002.

    · 2 de agosto a 27 de noviembre de 2002.

    · 27 de noviembre a 30 de diciembre de 2002.

    · 31 de enero a 2 de julio de 2003.

    · 4 de septiembre a 11 de diciembre de 2003.

    · 30 de enero a 27 de julio de 2004.

    · 23 de septiembre a 23 de diciembre de 2004.

    · 4 de febrero a 5 de agosto de 2005.

    · 1 de septiembre a 2 de diciembre de 2005.

    · 13 de enero a 13 de julio de 2006.

    · 24 de agosto a 29 de septiembre de 2006.

    · 4 de octubre a 20 de diciembre de 2006.

    · 26 de enero a 27 de julio de 2007.

    · 2 de octubre a 19 de diciembre de 2007.

    · 4 de marzo a 21 de agosto de 2008.

    · 19 de septiembre a 19 de diciembre de 2008.

  2. - Estos cursos tenían lugar en las fechas y con las condiciones que establecía la Administración a través de la Dirección del Centro de Formación, en cuanto a selección de alumnos, matrículas, horarios, material y local.

  3. - El 3 de agosto de 2009 la Subdirección del Centro de Formación Profesional para el Empleo de Langreo, propuso al Servicio de empleo del Principado de Asturias, la realización de contratos de servicios a cuatro empresas, para la impartición de la acción formativa; una de ellas correspondía a Fernando, para el curso de operaciones básicas de cocina, a impartir en horario de mañana. La propuesta incluía relación de trabajos mínimos:

    · Con 10 días de antelación al inicio del curso, deberá revisar el estado de los equipos maquinaria y materiales existentes en el Centro necesarios para el desarrollo teórico-práctico, facilitando al equipo de dirección del centro la relación de consumo necesario a adquirir así como cualquier reparación o mantenimiento que precisen los equipos y/o maquinaria.

    · Colaborará en el proceso de selección del alumnado del curso, estudiando la experiencia profesional y formación previa de estos antes del inicio del curso.

    · Elaborará toda la documentación técnica, que considere necesaria para impartir la acción formativa, en base al programa del curso y entregará una copia al equipo de Dirección del Centro para su reproducción y posterior entrega a los alumnos.

    · Elaborará, con carácter excepcional, cualquier informe relacionado con la acción formativa que imparta a requerimiento de la Dirección del centro.

    · Impartirá la acción descrita conforme a la metodología e indicaciones del Centro.

    · Realizará la evaluación docente teórico-práctica del alumnado participante, al término de cada módulo. Dicha documentación estará a disposición del equipo de dirección del centro. Al término de todos los módulos, entregará la relación de calificaciones obtenidas por los alumnos conforme al modelo que le será facilitado.

    · Al término de la acción formativa entregará al equipo de dirección del centro informe con el estado de todos los elementos (maquinaria, equipos, etc...) que hayan sido utilizados con las necesidades de mantenimiento, revisión y/o reparación. Asimismo, entregará una relación con el material de consumo sobrante.

  4. - El 6 de agosto de 2009 la Sección de Régimen Jurídico y Contratación del Servicio Público de Empleo, adjudicaba a Fernando el contrato del servicio de impartición de la especialidad formativa "Operaciones básicas de Cocina" en el Centro de Formación de Langreo, dentro de la programación de cursos de Formación Profesional para el Empleo - segundo semestre 2009, por 12.474#.

    El Servicio Público de Empleo fijaba el plazo para la prestación del servicio de 14 de septiembre a 30 de noviembre de 2009; el horario de 15.30 a 20.30 h.; y la finalización para antes del 7 de diciembre de 2009.

  5. - Con ocasión de la contratación administrativa de los servicios del Sr. Fernando en el año 2009, en régimen de trabajador autónomo, éste prestó el servicio en idénticas condiciones a las que había experimentado cuando en años anteriores lo había hecho bajo contratos de trabajo.

    Cada mes, el Sr. Fernando emitía factura por el número de horas impartidas.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Fernando frente a la Administración del Principado de Asturias, Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, y debo declarar y declaro el carácter laboral de la prestación de servicios en la impartición del curso de formación para el empleo, consistente en operaciones básicas de cocina, en el Centro de Formación Profesional para el Empleo de Langreo, de 14 de septiembre a 30 de noviembre de 2009."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la ADMON. PRINCIPADO CONSEJERIA ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PORTAVOZ GOBIERNO formalizándolo posteriormente. Tal recurso...

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