STSJ Andalucía 2880/2010, 1 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2880/2010
Fecha01 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.R.M.

SENT. NÚM. 2880/10

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a uno de Diciembre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2331/10, interpuesto por Roman contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. en fecha 7 de los de Granada en Autos núm. 166/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Roman en reclamación sobre VACACIONES contra ABBOTT LABORATORIES S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de los de Granada, por la que desestimando las excepciones de caducidad de la acción y del derecho, así como de inadecuación de procedimiento, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Roman, contra la empresa ABBOT LABORATORIES SA, a la que absuelvo de las pretensiones formuladas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Roman, con DNI NUM000, desde el 9-02-1982, a jornada completa, y con la categoría de Oficial Maquina Fabrica, con un salario diario de 86,91#, viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa ABBOT LABORATORIES SA, siendo de aplicación el convenio colectivo de empresa, publicado en el BOP nO 130 de 9-07-2007.

SEGUNDO

Según el calendario de vacaciones para el año 2009, del centro de trabajo, de Abott Granada, de los 22 días laborales para los sectores de fabricación, quince días laborales, se deberían disfrutar en el mes de Agosto del indicado año, y los restantes siete días laborales, en el mes de diciembre del 2009 (Art. 37 Convenio "Uno de los periodos de vacaciones se disfrutará dentro de la temporada que trascurre entre el 15 de junio y 15 de septiembre y siempre coincidiendo con el inicio y final de quincena, y no será inferior a 15 días naturales". Folio 33).

TERCERO

El demandante, curso proceso de Incapacidad Temporal, por la contingencia de enfermedad común, desde el 15-04- 2009 al 7-10-2009, bajo el diagnostico de "dolor articular-pierna", por lo que no pudo disfrutar, de los indicados 15 días de vacaciones del mes de agosto del 2009 (Folio 34). Disfrutando exclusivamente, de los restantes siete días de vacaciones, previstos para el mes de diciembre.

CUARTO

El demandante, por escrito de fecha 23-11-2009, solicito de la empresa, el disfrute de los referidos 15 días de vacaciones, en el periodo que se fijase de común acuerdo, lo que fue denegado por la demandada, por escrito de fecha 30-11- 2009, según el siguiente tenor literal (Folios 30 a 32):

"En contestación a su escrito en el que solicita el cambio de los días de vacaciones previstos en el plan de vacaciones, y en los que se encontraba en situación de baja por enfermedad, le contesto en los términos en los que entendemos la cuestión planteada.

Aunque últimamente se ah dictado varias sentencias en diversos Tribunales interpretando una Directiva europea, permitiendo el disfrute de las vacaciones planificadas que han coincidido con un periodo de incapacidad temporal, y siempre para supuestos de IT anteriores al comienzo de las vacaciones, es lo cierto que hasta la fecha no ha habido ningún cambio en la legislación vigente, ni se ha consolidado la jurisprudencia, en sentido técnico (2 o más sentencias del Tribunal Supremo).

Por ello, Abbott Granada no tiene argumentos para modificar la forma de proceder que ha venido teniendo con otros empleados que, habiendo estado en las mismas circunstancias con anterioridad, no han cambiado el periodo de vacaciones para su posterior disfrute, sin que como se dice, hayan existido cambios legislativos o jurisprudenciales que lo impongan..

Abbott Granada publica el calendario de festivos y vacaciones con al menos dos meses de antelación a su disfrute. El centro de trabajo de Abbott Granada planifica la producción y actividades paralelas a la fabricación y tareas de otros departamentos, así como los trabajos que deben llevarse en las paradas de fábrica, teniendo en cuenta que la mayoría de los procesos son continuos 24 horas y algunos 7 días a la semana. Por ello, la planificación de las vacaciones y la coordinación de los periodos vacacionales de los distintos empleados de cada departamento es clave para la organización de la empresa.

Por ello, Abbott Granada mantiene el criterio que ha aplicado hasta ahora, que es el que se define en el vigente Estatuto de los Trabajadores, por le cual, las vacaciones que coincidan con periodos de IT, excepto en los casos de suspensión del contrato de trabajo por permiso de maternidad o incapacidad derivada del embarazo, parto o lactancia natural, no serán pospuestas a otra fecha.

En el mes de Agosto la empresa le ingresó en nómina un total de 56,66# por el promedio de pluses de nocturnidad, sábados y festivos de los tres meses anteriores, que según nuestros convenio art 37, se percibirán en el periodo vacacional.

QUINTO

Se formulo papeleta de conciliación con fecha 9-12-2009, cuyo acto en el SERCLA, se celebro con fecha 17-12-2009, con el resultado de sin avenencia.

SEXTO

Se formulo demanda, con fecha registro Juzgado Decano 16-022010.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Roman, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda del actor, tras desestimar las excepciones propuestas de caducidad de la acción y del derecho, y la de inadecuación de...

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