STSJ Andalucía 2885/2010, 1 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2885/2010
Fecha01 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.R.M.

SENT. NÚM. 2885/10

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNANDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a uno de Diciembre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2442/10, interpuesto por Josefa contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Granada en fecha veintinueve de Junio de dos mil diez en Autos núm. 432/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Josefa en reclamación sobre DESPIDO contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veintinueve de Junio de dos mil diez, por la que desestimando la demanda interpuesta por Da Josefa, contra el INSS, no existiendo despido sino válida extinción de la relación laboral, debo absolver a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Da Josefa con DNI NUM000, comenzó a prestar servicios el día 4-12-2006 para el INSS, mediante un contrato de interinidad para sustituir a la trabajadora Da Victoria, previendo la cláusula octava del contrato que el mismo se extinguiría cuando cesase la obligación de reserva en el puesto de trabajo de la persona sustituida. La categoría es la de técnico de prevención C, y el salario diario de 98 euros.

SEGUNDO

La trabajadora sustituida fue declarada afecta a una incapacidad permanente absoluta por resolución del INSS de 12-03-2008, en la que se hace constar como fecha de revisión la de 1-12-2009. El dictamen propuesta del EVI de 4-03-2008, recoge que se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años conforme al arto 48.2 ET.

TERCERO

En fecha 19-02-2010, el INSS comunica a Dª Josefa que el 11-03-2010 quedaba extinguida la relación laboral existente entre las partes.

CUARTO

Dª Josefa formuló reclamación previa el 17-032010 que fue rechazada por resolución de 8-04-2010, interponiendo posteriormente demanda con fecha 30-04-2010.

QUINTO

Dª Josefa no ostenta la condición de delegado de personal, delegado sindical o miembro del comité de empresa, ni la ha ostentado en el último año.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Josefa, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda de la actora sobre Despido, entendiendo que no hubo tal sino válida extinción de la Relación laboral, absolviendo a la parte demandada, y contra tal sentencia se alza dicha actora mediante el presente Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario, recurso que formula al amparo de los apartados b) y c), un motivo por cada vía procesal.

Con amparo en el apartado b) del precepto indicado se formula un primer Motivo, para la revisión fáctica, pretendiendo, con apoyo en los folios 93-95, que se introduzca en el Hecho primero de la sentencia el porqué de la previsión de la contratación temporal de la actora, cláusula 1ª del contrato, en concreto lo siguiente: "...siendo la causa de su ausencia Incapacidad temporal y mientras dure la misma," así como, cláusula 1ª del contrato, se deje constancia de que la actora estaba adscrita al Servicio de Prevención, y que había propuesta de funcionarización del puesto, folio 107, añadiendo esto: "...se integra dentro del servicio de Prevención de esta Dirección Provincial."

Con tales adiciones propone el siguiente texto alternativo para el hecho primero de la Sentencia:

"Doña Josefa, con DNI NUM001 . comenzó a prestar servicios el día 4-12-2006 para el INSS, mediante un contrato de interinidad para sustituir a la trabajadora Dª. Victoria constando expresamente en la cláusula primera del mismo que la causa de su ausencia era INCAPCIDAD TEMPORAL y mientras durase la misma, previendo la cláusula octava, entre otras causas resolutorias que el mismo se extinguiría cuando cesase la obligación de reserva en el puesto de trabajo de la persona sustituida. La categoría es la de técnico de prevención C (ATS), estando dicho puesto integrado en el Servicio de Prevención de la Dirección Provincial de Granada, y...

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